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TRABAJADORES ESPECIALES: DEPORTISTAS PROFESIONALES

mikelaparizioEnsayo6 de Noviembre de 2018

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TRABAJADORES ESPECIALES: DEPORTISTAS PROFESIONALES.

I.- REFLEXIONES INICIALES

El titulo sexto de la Ley Federal del Trabajo se ocupa de aquellas actividades que por su naturaleza excepcional en razón de jornada, lugar de prestación del servicio, condiciones de trabajo y características del empleo, resultan sumamente complicadas de encuadrar dentro de los supuestos generales de la Ley. Así tenemos que se consideran trabajadores especiales y de acuerdo al orden presentado en la Ley Federal del Trabajo, en primer lugar los trabajadores de Confianza, en razón de su cercanía al empleador y de una relación estrecha hacia este, lo que permite rescindir la relación laboral por el hecho de la pérdida de esta confianza. En cuanto a las características que le confieren a un trabajo esa aura para ser considerado especial se desarrolla la concepción desde la primera Ley Federal del Trabajo (1931), expedida a catorce años de vigencia de la Constitución Política, misma que establecía los derechos individuales y sociales de trabajo por primera vez; ya que reguló algunos servicios como especiales, entre ellos, los domésticos, en el mar y vías navegables, ferrocarrileros, del campo, de las pequeñas industrias, de la familiar y del trabajo a domicilio, así como los aprendices.

Una sociedad permeada y modificada por la tecnología y las necesidades cambiantes de sus formas productivas tiene que ajustar sus códigos para regular actividades que anteriormente no existían, entonces la segunda ley, cuyas referencias futuras serán bajo las siglas LFT, amplió el tema e introdujo un título extra sobre trabajos especiales, el cual repite los contenidos ya en la primera ley —que abroga— y agrega otros, que son los siguientes: en la transportación aérea y terrestre, deportistas profesionales, agentes de comercio, en espectáculos, bares, restaurantes y hoteles, así como trabajos de carga y descarga en zonas federales. No se aprecia método de clasificación, y desaparece la regulación de contrato de aprendizaje, que había sido causa de evasión en el cumplimiento de los derechos laborales afectando principalmente a los jóvenes.

La Investigadora de la UNAM Patricia Kurczyn Villalobos escribe “Es importante destacar que ni las normas sociales del artículo 123, ni las leyes laborales hicieron alusión alguna a los llamados [trabajos voluntarios, al trabajo penitenciario de los reos o en general al prestado en instituciones no lucrativas, en organismos descentralizadas o en instituciones de asistencia privada o filantrópicas]. Esta última condición, por ejemplo, en la década de los años setenta todavía se debatía por algunos funcionarios, desde luego por ignorancia o abuso, negando a los trabajadores de instituciones de asistencia privada los beneficios tutelares de la legislación laboral, que sin duda les correspondían”(1).

Con estas referencias se muestra el desorden que ha privado en la regulación de actividades que son tan especiales, como las que se dicen especiales en la ley, cuya consecuencia es la exclusión y la confusión que se crea en perjuicio de los trabajadores.

Así, en el título referente a los trabajos especiales, tenemos que se consideran como tales, los desempeñados por trabajadores de transportes aéreos, terrestres y marinos, los que laboran en servicios públicos en zonas federales, los trabajadores del campo, los agentes de comercio, los actores y músicos, teletrabajadores o trabajadores a domicilio, los trabajadores domésticos, trabajadores en minas, trabajadores de hoteles, restaurantes, bares y análogos, industrias familiares, trabajadores médicos residentes en adiestramiento, trabajadores de universidades autónomas, y los que serán abordados en este ensayo, los deportistas profesionales.

Podemos entonces, en función de los conceptos manejados por la LFT que el trabajo se conceptualiza como especial cuando existe un desvanecimiento de las características del trabajo que pueden ser del orden espacial, temporal y circunstancial, es decir, cuando no se tiene un lugar fijo de trabajo como los trabajadores de transportación; cuando las jornadas no son constantes, como el caso de los actores o los músicos, o los médicos residentes quienes soportan jornadas extenuantes de hasta veinte horas; cuando el salario se conforma de manera aleatoria, como es el caso de los meseros y trabajadores de hoteles cuya remuneración tiene una proporcionalidad significativa en lo que se recibe de propina; cuando incluso la figura del patrón es imprecisa, como es el caso de los trabajadores domésticos quienes han de acatar instrucciones no sólo de quién les ha contratado sino además de su familia e incluso de invitados al domicilio; cuando las condiciones de riesgo son elevadas como los trabajadores de minas; cuando la misma relación laboral es imprecisa como el caso de los trabajadores autónomos o freelancers; y cuando las actividades desarrolladas sean excepcionales como el caso de los deportistas profesionales.

Esta disociación entre los elementos que conforman la relación contractual del trabajador con el patrón, se va haciendo cada vez más amplia y difusa en razón de la generación continua de nuevas formas de trabajar, fomentadas y empujadas por los desarrollos tecnológicos, como la digitalización, la robótica, el acelerado progreso de las telecomunicaciones que permiten la ubicuidad global, la inteligencia artificial que hace innecesaria la supervisión humana en tareas rutinarias, e incluso los adelantos en biomecánica que hacen factible el modelo aspiracional del superhombre soñado por Nietzsche. Los replanteamientos para la modificación laboral se refieren a la organización laboral con propuestas correctivas, no sólo para satisfacer exclusivamente la productividad o la competitividad, como parece ser el empeño principal empresarial, sino para hacer congruente la interrelación de los contenidos filosófico, sociológico y económico en el derecho del trabajo y crear un escenario con justicia social que beneficie tanto a trabajadores como a empleadores, esto es, a la sociedad en conjunto, dando un sentido positivo a las generaciones económicamente activas de la actualidad. En otro sentido, en el contexto jurídico, las reformas deben tener lo necesario para que el derecho transite con sus normas positivas de manera paralela al progreso. Viabilidad y eficacia. Todo ello en función del bienestar social, de la justicia social.

De acuerdo a lo señalado por Kurczyn en la obra citada, la demarcación de dieciséis categorías de trabajos especiales deja una sería indeterminación y vaguedad a la hora de determinar quién aplica como trabajador especial y quién no, teniendo en muchos casos que encuadrar en la categoría por simple analogía y dejando de lado cuestiones jurídicas referentes a trato discriminatorio, por género, en trabajos de riesgo por ejemplo; edad; capacidad, el caso de los deportistas; o incluso de aspecto como sería el caso de un actor o un modelo. Sin embargo el tratar de abarcar todos los extremos del amplio espectro de trabajos especiales se podría caer en el crecimiento ridículo de supuestos dónde se pretenda legislar para casos aislados y únicos.

II.- EL DEPORTISTA PROFESIONAL COMO TRABAJADOR ESPECIAL

El deporte en su aspecto profesional tiene como objetivo fundamental el presentar un espectáculo público con una indudable atención al lucro de dicha presentación, es decir, que ya se trate de un juego de fútbol dentro de un campeonato mundial o del gran circo como se le llama en Estados Unidos de Norteamérica a la presentación del Béisbol, el objetivo de quien organiza el espectáculo es el resultado de la taquilla.

Como nos podemos dar cuenta el deporte profesional deja de un lado la verdadera esencia del deporte, lo que hace es convertirlo en dinero, espectáculo con fines esenciales de lucro, que solo se dedican a divertir a la sociedad dejando a un lado los interés de los deportistas.

Concordando con este pensamiento el autor Luigi Volpicelli menciona: el deporte no es ya un juego que representa un fin en sí, es un sector del mundo de los negocios. Se invierten miles de millones en los estadios, los equipamientos, los propios campeones, la administración de las actividades deportivas para atender la importancia de la gestión de otros organismos económicos(2).

Con esto podemos darnos cuenta de la gran realidad que se vive dentro del deporte profesional, que se dejan a un lado los derechos de los deportistas, que sus contratos no son respetados y que muchas veces no saben siquiera lo que firman y por esa razón abusan de ellos, los tratan como mercancía y dejan a un lado la verdadera esencia del deporte que es un juego, es recreación, esparcimiento y no es un producto.

El deporte profesional no es un juego, es un negocio, una empresa, es mucho más que todo esto, el deporte es una industria que al año genera miles de millones de pesos en mercaderías, eventos, venta de derechos, franquicias, derechos de transmisión, venta de imagen (el astro brasileño Neymar cobró trescientos mil euros por firmar mil cromos a la empresa Panini en 2015) y exclusividades, renta, venta y canje de cartas de jugadores entre clubes, y un largo etcétera.

La Ley de Cultura Física y Deporte en su Título cuarto artículo 84, menciona que, se entiende por deporte profesional aquel en el que el deportista se sujete a una relación de trabajo obteniendo una remuneración económica por su práctica, a continuación en el artículo 85 supedita la relación contractual del deportista profesional y el contratante a la LFT, misma que cuenta con un capítulo enfocado a las relaciones laborales de este tipo.

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