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Los Trabajadores Especiales


Enviado por   •  12 de Febrero de 2013  •  3.694 Palabras (15 Páginas)  •  268 Visitas

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Introducción

En este tema hablaremos de los trabajadores epeciales, tales como los trabajadores profesionales, de campo, domesticos, deportistas y asi mismo veremos como es la relacion de trabajo de los mismos y causas especiales de despido, duracion de la relaciona laboral y el salario.

Los trabajadores especiales

El derecho especial del trabajo

Articulo 181. Los trabajos especiales se rigen por las normas de este titulo y por las generales de esta ley en cuanto no las contraríen.

Los trabajadores de confianza

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones y no de la designación que se dé al puesto, tal como quedó comentado en la unidad dos del presente curso, donde también se apuntó que las funciones que califican a un puesto como de confianza son la de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general, así como las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro del establecimiento.

-Artículo 182 Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza será proporcionado a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para los trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.

-Artículo 183 los trabajadores de confianza, no podrá formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría de en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta ley.

-Artículo 184 Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo, contrato colectivo.

-Artículo 185 El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo, razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el art. 47.

-Artículo 186 En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza hubiese sido promovido de un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación.

Los agentes de comercio u otros semejantes

El artículo 285 de la ley engloba el concepto de estos trabajadores especiales en el siguiente enunciado: los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas en las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo, o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

Ordinariamente el salario de estos trabajadores se fija a comisión, que puede estipularse como un porcentaje sobre el precio de venta, o bien como una cantidad fija por unidades vendidas. En otras ocasiones suele fijárseles una cantidad determinada como sueldo base o de garantía, más la comisión pactada. Una protección especial que determina la ley, consiste en que las comisiones no pueden retenerse ni descontarse si posteriormente se deja sin efecto la operación que le sirvió de base.

Causa especial de despido

Se autoriza al patrón a despedir sin su responsabilidad al trabajador agente de comercio cuando este incurra en disminución reiterada y constante del volumen de ventas, salvo que existan circunstancias justificativas..

Artículo 286. El salario a comisión puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres dichas primas.

Artículo 287. Para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadores a percibir las primas, se observarán las normas siguientes:

-Si se fija una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que sirva de base; y

-Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que éstos de hagan.

-Artículo 288. Las primas que correspondan a los trabajadores no podrán retenerse ni descontarse si posteriormente se deja sin efecto la operación que les sirvió de base.

-Artículo 289. Para determinar el monto del salario diario se tomara como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.

-Artículo 290. Los trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se les haya asignado, sin su consentimiento.

-Artículo 291. En causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurran circunstancias justificativas.

Deportistas profesionales

Duración de la relación laboral

En razón del giro, la ley admite que la relación laboral sea para una o varias temporadas, o bien para uno o varios eventos. En caso de que no exista estipulación expresa, la relación se entenderá celebrada por tiempo indefinido.

Salario

La ley autoriza a que el salario se pacte ya sea por evento o por temporada. Existe una figura especial y propia de este rubro que se denomina prima por transferencia, que se presenta en el caso de que el deportista profesional sea transferido a otra empresa o club, lo cual solo puede ocurrir con su consentimiento. Su monto se determina por acuerdo entre el deportista y la empresa tomando en cuenta la categoría de los eventos, del equipo y del deportista, así como su antigüedad. La participación del deportista en la prima de transferencia será cuando menos de un

25%. En caso de que el porcentaje fijado sea inferior al 50%, se aumentará la participación en un 5% por cada año de servicios, hasta llegar al 50%, por lo menos.

Causas especiales de despido

Se puede despedir a estos trabajadores cuando incurran en indisciplina grave o en faltas repetidas de indisciplina y también cuando pierden sus facultades para la práctica del deporte. En cuanto a las medidas disciplinarias que se les puedan imponer, estas deben ser conforme a los reglamentos

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