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TRABAJO PRACTICO. CIVIL


Enviado por   •  9 de Octubre de 2018  •  Trabajos  •  364 Palabras (2 Páginas)  •  101 Visitas

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TRABAJO PRACTICO. CIVIL.                           Medina, Estefania.

  1. ¿La contabilidad esta prevista en el código?
  2. ¿Constituye una obligación legal, o las personas pueden optar o no una contabilidad legal?
  3. ¿Qué comprenden los estudios contables y cuando deben ser efectuados?
  4. ¿Los libros y registros deben ser conservados? ¿y la documentación que los respalda?, y en caso afirmativo ¿Por cuánto tiempo?
  5. ¿Pueden hacerse registros en idiomas extranjeros? ¿y en dólares? ¿y si la empresa solo vendiera en el país?

  1. La contabilidad y sus estados se prevén en el código. Están comprendidos del art. 320 al 331.
  2. El art. 320 expresa que están obligadas a llevar la contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar la contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros.

Quedan excluidas de las obligaciones previstas las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. También pueden ser eximidas de llevar la contabilidad las actividades, que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local.

3) El art. 326 del código establece que se deben confeccionar los estados contables al cierre del ejercicio de quien lleva la contabilidad. Los estados contables comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.

4) Los libros y registros deben ser conservadores, ya también la documentación que los respalda. El art. 328 del CCyC se refiere a la conservación, que se debe hacer por 10 años, excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, de los libros, contándose desde el ultimo asiento; los registros desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismo; y los instrumentos respaldatorios desde su fecha.

5) El art. 325 del CCyC establece que los registros deben llevarse en idioma y moneda nacional.

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