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TRABAJO PRÁCTICO DERECHO CIVIL V


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2018  •  Tareas  •  884 Palabras (4 Páginas)  •  83 Visitas

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TRABAJO PRÁCTICO DERECHO CIVIL V

Alumno: Burgos Ortiz Rodrigo

DNI: 36070418

Curso:  4-Turno noche

Caso l-Impedimentos matrimoniales. Falta de edad:

  1. El impedimento más grande al que se pueden enfrentar es la falta de edad legal para casarse. Este impedimento puede ser dispensado en razón de su madurez o de circunstancias tales como tener un hijo.
  2. La circunstancia de no poder casarse, debido a la falta de edad legal, puede ser dispensada por autorización de los padres o tutores de los cónyuges.
  3. Los padres de los cónyuges pueden formular oposiciones al matrimonio. Este planteo se realiza ante el oficial público que celebro el matrimonio. Puede basarse en la falta de madurez de los cónyuges o su desconocimiento de las consecuencias económicas del matrimonio.
  4. En el caso de que los padres se nieguen a ofrecer una autorización para que Néstor y Beatriz puedan casarse, estos pueden pedir una dispensa judicial. Esta se otorgará con la evaluación de la edad de los cónyuges y de las circunstancias que hagan a su madurez.
  5. En este caso Néstor y Beatriz, deberán acreditar la edad que poseen y que no les es posible la autorización de los padres o tutores.
  6. El ministerio público puede intervenir en carácter de representante de los intereses de los menores. Puede hacerlo como representante en caso de que los menores no tuvieren padres o tutores, o existiere contradicción entre la intención de los jóvenes a casarse y la negativa de los tutores. El alcance de la intervención del ministerio público será una intervención importante, aunque no decisiva, ya que la resolución que tendrá fuerza de verdad legal será la sentencia judicial.

Caso II-Celebración y oposición. Denuncia de impedimentos:

  1. Lo que podría plantear Hugo es la falta de salud mental para comprender los efectos jurídicos del acto matrimonial o la aptitud para encarar una vida conyugal, tal como lo prescribe el art. 405 CCC.
  2. Según el art. 411 del CCC, los legitimados para denunciar impedimentos son: el cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio, los ascendientes, descendientes y hermanos, y el ministerio público.
  3. Según el art. 413 del CCC el que denuncie un impedimento debe solicitar al oficial del registro civil donde se va a celebrar el matrimonio, que se labre un acta en el que se detalle: nombre, apellido, vínculo con uno de los contrayentes, impedimento en que se funda la oposición y documentación que respalde esa oposición.
  4. Según el art. 414 del CCC, el procedimiento que se sigue es el siguiente: el oficial del registro civil le hace saber de la acción a los contrayentes y si ellos se rehúsan a reconocer el impedimento, se levanta un acta que se eleva a un juez que suspenderá la unión conyugal e iniciará un procedimiento judicial, que se sustanciará según el proceso más breve que prevea la ley local.

Caso III-Nulidad del Matrimonio:

  1. Lo que debería probar Francisco es que existe un vínculo parental, en este caso el vínculo de hermanos que existe entre ambos. Que es una causal para pedir la nulidad del matrimonio según el art. 403 CCCN. También debe acreditar que al momento de contraer nupcias desconocía esta situación. De otro modo, no tendría derecho de pedir la nulidad.
  2. La buena fe es esencial para establecer la procedencia o no de la demanda. Mas teniendo en cuenta que la acción la impulsa uno de los cónyuges. Esto tendrá relevancia para el régimen de separación de bienes y la posible compensación económica que de esto surja.
  3. La opción que resulta más conveniente para la distribución de bienes es la de pedir la compensación por daños y perjuicios, en razón de las desventajas económicas que le significó a Francisco enterarse de la situación parental con su cónyuge. En esta instancia puede pedir un régimen de separación de bienes, en el que pueda imponer las condiciones patrimoniales más ventajosas.

Caso IV-Nulidad del Matrimonio - Falta de salud mental. Caducidad. Prueba:

Tarea A:

  1. Los datos que le pediría son los datos personales de ambos cónyuges, los datos de celebración del matrimonio y datos acerca de la salud mental de Nadia.
  2. Los elementos de prueba que se pueden pedir son documental e informativa. Es decir, puedo pedir informes a distintos centros médicos y pedir las partidas que acrediten el vínculo conyugal.
  3. La actitud que aconsejaría que debe seguir es la de prudencia frente a las disminuciones que pueda llegar a tener su esposa. No toda patología mental constituye un impedimento para celebrar un matrimonio.

Tarea B:

  1. Según el art. 425 del CCC el propio cónyuge que sufre el impedimento puede pedir la nulidad del acto jurídico.
  2. La caducidad de la acción solo alcanzaría un Nadia, si interpone la demanda de nulidad un año después de conocer el impedimento.
  3. La sentencia no necesariamente hace cosa juzgada dado que, al tratarse de una nulidad relativa pueden purgarse los efectos de la nulidad cuando desaparecen los presupuestos del impedimento. En este caso, cuando la enfermedad mental desaparezca.
  4. Si también están legitimados los parientes de la persona que padece el impedimento y que podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio.
  5. No es suficiente, porque se necesita el análisis de un grupo interdisciplinario además de un equipo de salud. Además el juez tiene la facultad de desentenderse del dictamen del equipo y analizar otras aristas que no están contempladas en la evaluación realizada por los expertos.

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