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La Casación Civil Trabajo Práctico


Enviado por   •  5 de Abril de 2021  •  Informes  •  5.517 Palabras (23 Páginas)  •  102 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]

MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

ENLACE LATINOAMERICANO DE UNIVERSIDADES

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA

SAN CRISTÓBAL-VENEZUELA

La Casación Civil en Venezuela.

Trabajo Práctico.

Facilitador:

Realizado Por:

Parada Erika        

V.-13.147.924

                   

                                                             

        Sección “A"

San Cristóbal, marzo de 2021.

La Casación Civil en Venezuela.

La casación en Venezuela estipula tres tipos de motivos generales que permiten al recurrente hacer uso de tal recurso; ellos son:  de forma, de fondo y, de hecho. A través del recurso de forma el recurrente busca atacar los errores de procedimiento (in procedendo); la casación de fondo y la de hecho, por su parte, permiten al recurrente atacar los errores de juzgamiento (in iudicando) en que haya podido incurrir el sentenciador.

 La doctrina sostiene que la casación de forma busca atacar el síntoma de la injusticia, mientras que la de fondo tiende a reprimir la injusticia misma.

En atención a lo anterior puede decirse   que la auténtica casación es la que atañe a los errores de juzgamiento, pues es esta la que atiende al fondo del hecho controvertido. De hecho, para la casación de fondo (C.P.C, artículo 313, ordinal 2º), el propio Código de Procedimiento Civil exige que la infracción sea concluyente en el dispositivo del fallo, lo cual también se requiere para la casación sobre los hechos (C.P.C, artículo 320).

 Para que el recurso de forma sea declarado con lugar, el Código de Procedimiento Civil no exige que la infracción sea influyente en el dispositivo; sin embargo, si el error cometido no es influyente en lo decidido, y la denuncia prospera, nos podríamos encontrar, en algunos casos, ante una casación inútil, es decir, aquella que no tiene ninguna influencia sobre lo decidido.

Este recurso se encuentra regulado desde el artículo 312 hasta el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

El Recurso de Casación se presenta como un Medio de impugnación extraordinario que puede intentarse contra sentencias de última instancia que hayan puesto fin a un juicio y que sólo puede fundamentarse en las razones que la ley establece; con este recurso se pretende impugnar la incorrecta aplicación de las normas del ordenamiento jurídico por los órganos inferiores y que se llegue a una unificación de la interpretación que debe darse de la mismas.

Entrando ya en la definición del recurso, RIVES lo define como “aquel mecanismo procesal que la ley establece y facilita a los litigantes para atacar resoluciones judiciales preexistentes, y solicitar, del mismo órgano que la dictó, o de su superior jerárquico, su revocación total o su modificación parcial y, en consecuencia, su sustitución por otra más favorable, porque aquella resolución no le otorgue la tutela jurídica o bien porque no se la otorgue suficientemente”.

Para que este tipo de recurso pueda ser llevado a cabo el recurrente debe cumplir ciertos requisitos técnicos que de no ser observados pueden incidir en la inadmisibilidad del recuso. El recurso de casación requiere de anuncio, admisión y formalización.

El Anuncio

El anuncio es el paso previo y necesario a la admisión del recurso de Casación. Podría pensarse que se trata de asunto sencillo; no obstante, el estudio de la jurisprudencia de la Sala enseña que con frecuencia se presentan situaciones anómalas que han obligado a ir interpretando algunos conceptos procesales por medio de la solución del caso concreto.

En cuanto a la definición se puede establecer que:

El anuncio “es la manifestación de la voluntad de ejercer un derecho o un recurso previsto en la ley.  En otras palabras, es “la declaración de voluntad de recurrir”

 

El anuncio del recurso de Casación se encuentra regulado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil Vigente y textualmente expresa:

Artículo 314° El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos. Sólo en caso de haber imposibilidad material de hacerlo ante aquél, podrá anunciarse ante otro Tribunal o ante un Registrador o Notario de la Circunscripción, para que éste lo pase de inmediato al Tribunal que debe admitirlo o negarlo, a los fines del pronunciamiento de ley.

Tal y como lo expresa el artículo 314 del C.P.C, el recurso de casación debe ser anunciado ante el tribunal que pronunció la sentencia contra la cual se recurre, en un lapso de diez (10) días.

Sin embargo, este lapso inicia a correr de acuerdo con varios supuestos; a saber:

  1. Que la sentencia se dicte dentro del lapso a que se refiere el artículo 251 del C.P.C (que la sentencia se haya diferido por causa grave y el juez solo puede hacerlo por una vez declarándolo expresamente en el auto de diferimiento).  Dado el caso se deberá dejar correr el lapso para dictar sentencia; y el lapso para el anuncio de la casación será al día siguiente del vencimiento que tenía el juez para sentenciar.

En el caso de la prórroga, la doctrina de la Sala de Casación ha establecido los siguientes criterios: a) Que el juez indique, por medio de un auto, un día fijo para sentenciar, tal como lo señaló la Sala en sentencia de fecha 10-08-89.18 En este caso, el lapso para el anuncio comienza al día siguiente de ese día fijo,

 b) Si el juez no señala un día fijo para sentenciar, debe dejar correr el lapso de treinta (30) días para los fines del anuncio (sentencia de fecha 10-08-89). En este caso, si el juez falla dentro de la prórroga de treinta (30) días, el lapso para el anuncio comienza al día siguiente de la prórroga.

  1. Que la sentencia se dicte pasado el lapso de sesenta (60) días o de la prórroga a que se refiere el artículo 251 del C.P.C. Según la sentencia de fecha 18-12-90 (Nº 401 del copiador de sentencias de la Sala);19 el lapso para el anuncio comienza al día siguiente de la fecha en que conste en autos la última notificación de las partes; salvo que la notificación hubiere sido hecha por carteles, caso en el cual hay que respetar el término de diez (10) días a que alude el artículo 233 del C.P.C.  

De igual forma; es práctica usual de los abogados ratificar el anuncio del recurso de casación mediante diligencias.

Cuando se han solicitado aclaratorias o ampliaciones, el anuncio de casación debe hacerse desde dos supuestos diferentes:

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