TRABAJO PRÁCTICO DOMICILIARIO DERECHO CIVIL FAMILIA
celena benitezTarea25 de Octubre de 2018
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TRABAJO PRÁCTICO DOMICILIARIO
DERECHO CIVIL FAMILIA
El caso práctico debe resolverse fundamentando y justificando cada una de las respuestas. No se considerará válida la respuesta que sólo contenga la trascripción de la norma del Código Civil.
1°) Cristina vivió en pareja durante mucho tiempo con Ricardo, desde el año 2010, y concibió un niño en el mes de abril del año 2016. Sin embargo, a los pocos días se separaron al enterarse Ricardo de la relación clandestina que Cristina supuestamente mantenía con un novio de su adolescencia, Marcelo. Cristina le enrostró a Ricardo que con él nunca iba a poder tener hijos al ser infértil y entonces aquél se alejó sin más, desconociéndose hasta hoy su paradero. Luego de un breve noviazgo, Cristina se casó con Marcelo a fines de mayo de 2016. Marcelo comenzó a dudar de su paternidad e inmediatamente después del alumbramiento quiere iniciar acciones. ¿Tiene alguna vía? ¿Cuál? ¿Quién se encuentra legitimado pasivamente? ¿Con qué medios de defensa cuenta el accionado?
2°) Si prospera la defensa de la acción, ¿tiene Marcelo otra vía para cuestionar su paternidad? ¿Qué requisitos deberá cumplir? ¿Qué pruebas podría ofrecer?
3°) Lamentablemente Marcelo fallece en un accidente de tránsito en el mes de setiembre de 2016. Frente a esa circunstancia, los padres del nombrado quieren ejercitar las acciones que no pudo concretar su hijo. ¿Ello es factible? ¿Por qué?
4°) Ahora bien, en el proceso que eventualmente se pudiere iniciar, Cristina logra acreditar que el noviazgo y posterior matrimonio con Marcelo sólo fue
una pantalla para ocultar el vínculo afectivo que tenía con Adriana, con quien se sometió voluntaria y libremente a las técnicas de reproducción asistida, y demostró asimismo que la criatura fe concebida en su seno con su óvulo propio pero con el gameto masculino de un donante anónimo. En tal caso, ¿quiénes son los padres del niño?
5°) Cuando el hijo cumplió 18 años de edad, ante el conocimiento de haber nacido de técnicas de reproducción asistida y la ausencia de una figura paterna en su vida, decidió iniciar acciones de reclamación de paternidad. ¿Está legitimado? ¿Contra quién debe iniciarla? ¿Contra el donante del gameto masculino, contra Marcelo, contra Ricardo?
Desarrollo
1°) Marcelo pude iniciar la acción de impugnación de la filiación, dado que la duda de su paternidad y es uno de los sujetos legitimados para ejercerla.
Están legitimados la conyugue y el hijo o cualquier tercero que invoque un interés legítimo, el sujeto pasivo, que en este caso sería el hijo, si es menor se le designa un tutor y la conyugue. Marcelo tiene un año para iniciar la acción desde que se inscribió el nacimiento o desde que tomó conocimiento que el niño podría no ser su hijo, puede defenderse diciendo que la concepción se encuentra dentro de los plazos legales para creer que el hijo concebido es de él.
La convivencia de la madre durante la época de la concepción, hace presumido el vínculo filial a favor de su conviviente, excepto oposición a fundada, la señora cristina durante el embarazo hasta inclusive días después del nacimiento de su primogénito convivio con Ricardo.
2°) En caso de prospera la acción, Marcelo puede interponer una Acción de negación de la paternidad , deber acreditar que el niño fue concebido antes del matrimonio, puede valerse de todos los medios de pruebas permitidos por código procesal civil decretadas de oficio o a petición de parte , siendo la más valiosa e irrefutable la de ADN, para lo cual probablemente cada parte designe perito medico de parte a fin de controlar sus intereses contrapuestos, pero también podemos nombrar dentro de las pruebas biológicas las de enfermedades hereditarias. Por la Ley no puede ser mantenida debido a que hay pruebas que contradicen esta filiación.
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