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INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO. TEORIA DEL TRABAJO DEL DERECHO


Enviado por   •  28 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  7.717 Palabras (31 Páginas)  •  80 Visitas

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES 

LICENCIATURA EN DERECHO

PRIMAVERA 2021

SECCIÓN 005

RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO

CARLOS GARCIA Y PEREZ

INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO.

TEORIA DEL TRABAJO DEL DERECHO

JAQUELINE VALDERRAMA JUAREZ

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA A, 05 DE MARZO DEL 2021.

ÍNDICE

LA TEORÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO        3

NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO.        3

PRINCIPIOS Y FINES DEL DERECHO DEL TRABAJO.        3

LAS NORMAS DEL TRABAJO.        4

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.        7

EL ACTO JURÍDICO LABORAL DESDE LA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO        10

NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO LABORAL.        11

LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL.        12

OBLIGACIÓN DE LOS PATRONES EN RELACIÓN DEL TRABAJO        14

PROHIBICIÓN DE LOS PATRONES EN RELACIÓN DEL TRABAJO        15

LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES EN LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL        16

LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL ACTO JURÍDICO LABORAL        18

LA TEORÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO

NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Por naturaleza se entiende como el origen de las cosas, su principio, proceso y fin; la esencia de cada cosa. El art. 123 constitucional es la fuente que fecunda el derecho mexicano del trabajo, que tienen su Genesis en la explotación del hombre que vende su fuera de trabajo para mantener su existencia, y lucha por su liberación económica para transformar a la sociedad.

  • Derecho público. Se le denomina al conjunto de normas que se refiere a la organización de Estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al estado corresponden.
  • Derecho privado. Es el conjunto de normas que rige las relaciones entre los particulares, normas que le son aplicables al Estado cuando no ejerce funciones de poder político.
  • Derecho social. Emana en el derecho público a partir de los cambios en las formas de vida, teniendo como objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales. Con la intención de proteger a las personas ante las distintas situaciones surgidas.

PRINCIPIOS Y FINES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Los principios fundamentales del derecho del trabajo son los que definen y orientan las normas laborales, y se encuentran en la constitución política. [pic 4]

LAS NORMAS DEL TRABAJO.

FUENTES DEL DERECHO.

A estas se les conoce como los actos, eventos y tradiciones pasadas que sirven para la creación, modificación o extinción de las normas jurídicas (leyes). estas existen debido a la evolución o paso del tiempo, lo cual ha creado noción de justicia, discurso de la religión y la moral, además de que actualmente se han incluido , los tratados internacionales, las constituciones, leyes y reglamentos.

  • Fuentes formales. También conocidas como del sentido formal, estas se tratan de los documentos, textos y libros en los que esta recogida formalmente la ley y que estas se encuentren vigentes o derogadas a favor de otras nuevas.
  • Fuentes materiales. Denominadas también del sentido material, estas tratan de los organismos, autoridades e instituciones que están facultados en alguna comunidad humana para crear leyes que reconozcan o extingan derechos, normas jurídicas o reglamentos en diferentes ámbitos.}
  • Fuentes históricas. Se trata de los documentos heredados del pasado que contiene información relevante en materia jurídica o las leyes en turno.

FUENTES DEL DERECHO MEXICANO (ART.17)

  • La Constitución. la Constitución en nuestros días, es de gran trascendencia, pues a diferencia de cualquier otra fuente, la Constitución reviste una serie de características formales, esto es, por su procedimiento de formación, de reforma, así como por su régimen jurídico especial, que la colocan por encima del resto de las leyes. Aunado a ello, las funciones de control del poder político y de distribución de los poderes al interior del Estado y de regulación de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos
  • Ley Federal del Trabajo señala: A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley, o en sus reglamentos o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales de derecho, los principios generales de justicia social, que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

De las disposiciones citadas se pueden desprender las principales fuentes del derecho en nuestro sistema jurídico: ley, con la preminencia de la Constitución como fuente de la cual deriva todo el sistema jurídico y la cual contiene no sólo principios sino reglas de aplicación; la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina jurídica y los principios generales de derecho.

  • Ley. Es la fuente más importante del Derecho.  Se define normalmente como un procedimiento a través del cual ciertos órganos del Estado llevan a cabo determinados actos como consecuencia de los cuales se va a producir una regla jurídica de observancia general denominada ley.
  • Los reglamentos corresponden a una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de su facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder legislativo. Es un acto administrativo que emana de una autoridad administrativa y es un medio para la ejecución de las leyes
  • Los tratados internacionales En el marco constitucional mexicano, el artículo que por excelencia está relacionado con la aplicación del Derecho Internacional en México es el 133, pues regula exclusivamente los tratados y la forma en la cual pasan a ser parte integral de la ley suprema de la nación. De forma paralela a cualquier análisis que se pueda realizar sobre el artículo 133, es necesario analizar las facultades reconocidas —tanto al Presidente como al Senado de la República— en los artículos 76 y 89, respectivamente, y vinculadas con el artículo 133 constitucional.
  • Principios generales del derecho. son los criterio o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en la forma concreta de aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la ley depende del reconocimiento expreso del legislador.
  • Jurisprudencia.  Esta se desprende del derecho positivo y está constituida por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativa, dictados sobre una misma cuestión y en especies análogas.
  • La costumbre. Es un uso implantado en una colectividad y considerando por esta como jurídicamente obligado, su uso existente en un grupo social que exprese un sentimiento jurídico de los individuos que lo componen.
  • Soberanía. Es la decisión que proviene de la mayoría entendiendo por mayoría la decisión de los demás. Implica que nada esta por encima de ella y que su titular puede decidir libremente sobre lo que desea.
  • La doctrina. Es la teoría de la opinión sustentada por los tratadistas respecto a las cuestiones del mundo jurídico. Esta no representa ningún valor jurídico sino un valor intelectual auxiliar en la aplicación de la interpretación de las normas.

PIRAMIDE DE KELSEN

La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas.

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