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TALLER LEGISLACIÓN COMERCIAL


Enviado por   •  27 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  2.543 Palabras (11 Páginas)  •  262 Visitas

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TALLER LEGISLACIÓN COMERCIAL

“ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO”

OLGA MARINA BALLESTEROS MORALES

DOCENTE

DÍAZ URREA SANDRA PATRICIA

PINZÓN CORTES DANIEL ALEJANDRO

RINCÓN MARTÍNEZ JUANA MARÍA

RUEDA DELGADO MIGUEL FERNANDO

SIERRA VIVAS JUAN CAMILO

UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONÓMICAS Y CONTABLES

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

SECCIONAL GIRARDOT

2017

TALLER DE LEGISLACIÓN COMERCIAL

TEMA:  ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

  1. Defina que es un establecimiento de comercio

Según Art. 515.  

  • Establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. (Tiendas, supermercados, almacenes bodegas, fábricas, plantas industriales, factorías, etc.)

  1. Mencione que bienes hacen parte del establecimiento de comercio. Explique cada uno de ellos y de ejemplos.

Bienes Corporales

Material del negocio, mercancía, el dinero, utillaje (bienes –maquinaria, etc)

Bienes Incorporales

Propiedad industrial, propiedad intelectual, contratos, títulos y valores, clientela

  • Material de negocio: sillas, vitrinas, mesas, etc
  • Mercancía: dependiendo de su actividad económica, así mismo deriva su mercancía
  • El dinero: capital con el que cuenta el establecimiento.
  • Utillaje: maquinaria o equipos según su actividad económica.  
  • Propiedad Industrial: Patentes, marcas y diseños industriales.
  • Propiedad intelectual: Derechos de autor, dibujos y modelos.
  • Contratos: contratos de arrendamiento, laboral, etc.
  • Títulos y valores: Letras de cambio, pagaré, cheque, bono, certificado de depósito.
  • Clientela: comprador, usuario, etc

  1. Contestar falso o verdadero, justificar su respuesta.
  1. Los establecimientos de comercio son personas jurídicas (V)

Según el artículo 98 del código de comercio La empresa bien puede desarrollarse a través de una sociedad, la cual una vez constituida conforma una persona jurídica que es distinta de los socios individualmente

  1. Los establecimientos de comercio deben designar una persona que los represente (V)

Según el código de comercio cuando se abre un establecimiento comercial, se debe nombrar un representante que se encargue de los inconvenientes que surjan.

  1. La enajenación de los establecimientos de comercio no requiere de solemnidades especiales, para que se produzca efecto entre las partes (F)

Es decir, para el código de comercio no es requisito de existencia, sino de validez pues su omisión se sanciona con la nulidad absoluta

  1. El arriendo del establecimiento de comercio se perfecciona y produce efectos por el mero consentimiento de las partes (V)

El arrendamiento de cosas puede definirse como un contrato por el cual una persona, se obliga a entregar a otra el goce temporal de una cosa, mediante un precio proporcional al tiempo, es decir, calculando por unidad de tiempo, hora, día, mes, trimestre o año. Es un contrato consensual, que se perfecciona por el mero consentimiento bilateral porque produce obligaciones correlativas a cambio de ambas partes.

  1. Los establecimientos de comercio de cualquier tipo de comerciantes son sucursales o agencias (V)

 En cuanto a las normas contenidas en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio, quedaría claro que solo las “sociedades” (es decir, las personas jurídicas creadas conforme a dicho Código) pueden identificar como una “sucursal” o como una “agencia” a los respectivos “establecimientos de comercio” que decidan abrir en Colombia o en el exterior.

  1. Una empresa comercial puede tener uno o varios establecimientos de comercio (V)

Conforme lo consagrado en el artículo 515 de la legislación mercantil, un establecimiento de comercio es "un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales".

  1. El arrendamiento de un local comercial deberá constar en la escritura pública o en documento privado reconocido por las partes ante el funcionario competente, para que produzca efectos (V)

Cualquiera de las dos formas es válida y produce efectos lo que sucede es que mediante la escritura pública quedan sentados en los documentos las condiciones del contrato y además no hay lugar a que de pronto haya cosas o condiciones que queden hechas de palabra.

  1. Los establecimientos de comercio se identifican con un nombre comercial (F)

Se entiende por nombre comercial:

Cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa o un establecimiento mercantil. Es importante aclarar que, entre otros, pueden constituir nombre comercial de una empresa o un establecimiento su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. El nombre comercial identifica también a establecimientos de comercio, la legislación colombiana ha entendido que son las enseñas comerciales las encargadas de cumplir esta función, pero ambos tal y como lo establece el artículo 200 de la decisión 486 se les aplica el mismo régimen.

  1. En relación con los establecimientos de comercio pueden llevarse a cabo múltiples operaciones. Señale 5 operaciones que modifiquen la propiedad del mismo y por lo menos uno donde modifique la administración

Art. 553 del Código de Comercio

Los establecimientos de comercio podrán ser objeto de arrendamiento, usufructo, anticresis, y otras operaciones que transfieran, limiten o modifiquen su propiedad, o el derecho a administrarlos, con los requisitos y las sanciones que se indican en el Art. 526.

Operaciones que Modifican la Propiedad

La Enajenación; La enajenación de un establecimiento de comercio, a cualquier título, se presume hecha en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran.

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