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Legislación Comercial El contrato de sociedad


Enviado por   •  24 de Octubre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.624 Palabras (7 Páginas)  •  264 Visitas

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Legislación Comercial

El contrato de sociedad

Por

Nagdy Yireth Reinoso Cardenas ID 610719

Carmenza Benavides Neme ID 606016

Docente:

Artidoro Sánchez Vega

Universidad Minuto de Dios – Virtual y a Distancia

Septiembre 21 de 2017

EL CONTRATO DE SOCIEDAD

Aspectos generales

Es el contrato por el cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte ya sean capital, trabajo o bienes, con el fin de obtener utilidades y repartírselas entre sí. Luego de estar constituidos forman una persona jurídica. El contrato de sociedad se constituye mediante escritura pública, la cual debe ser registrada en la cámara de comercio. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto social.

Para que un contrato de sociedad sea válido es necesario que haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial y que las obligaciones tengan un objeto y causa lícitos y posible por parte de los socios.


La causa es constituir un ente con personalidad jurídica, que en este caso es una sociedad constituida para el ejercicio de una actividad que proporcione ganancias. 

Definición Legal

“De la definición del contrato de sociedad que se da en el artículo 116 del Código de comercio y el artículo 1665 del Código Civil se deduce un concepto de sociedad mercantil idéntico al de sociedad civil en lo sustancial. En ambos casos se concibe a la sociedad como una unión de personas que contribuyen a la constitución de un fondo patrimonial y colaboran en el ejercicio de una actividad con el fin de obtener unas ganancias.”

La Sociedad puede ser Civil o Comercial.

La definición de sociedad civil o comercial se da a partir de su objeto social. Una sociedad es civil cuando su objeto social son actos no mercantiles (encontrados en el capítulo 23 del código civil). Por el contrario, las sociedades comerciales su objeto social es realizar actos mercantiles (encontrados en el capítulo 20 del código de comercio). Adicional a lo anterior la principal diferencia entre las dos es que las sociedades comerciales se deben matricular en el registro mercantil, mientras las sociedades civiles no.

Características del Contrato de Sociedad

- Es plurilateral y no bilateral, lo que significa que lo que caracteriza al contrato no es la naturaleza de la prestación, ya que las prestaciones ingresan en la sociedad y no tienen que ser equivalentes.

- Su naturaleza es organizacional.

- Tienen larga duración.

- Lo que caracteriza al contrato no es la naturaleza de la prestación, ya que las prestaciones ingresan en la sociedad y no tienen que ser equivalentes.

- Es un contrato consensual, ya que este contrato tiene consentimiento por parte de los socios, por lo anterior los contratantes deben firmar un consentimiento si no hay, no habrá sociedad.

- La buena fe, es decir el cumplimiento de las obligaciones contractuales.


- Es típico y especial, dada su falta de sinalagmatía, pues hay efectos generales que no repercuten en el contrato de sociedad. 

- De colaboración, con la presencia de una idea de comunidad de fin y de la trascendencia que tiene para la generalidad el hecho de que da vida a un ente. 

Requisitos del Contrato

La finalidad de la creación de una sociedad comercial es obtener utilidades de la actividad desarrollada, sea cual sea la denominación que se le de a la sociedad, dicho contrato debe tener unos requisitos de fondo sin los cuales se podrá incluso declarar la nulidad del contrato. De conformidad con lo establecido por el artículo 101 del código de comercio, son requisitos de la validez del contrato de sociedad los siguientes:

  • Las personas que suscriben el contrato deben tener capacidad legal, es decir, deben tener capacidad para contraer obligaciones.
  • El consentimiento debe estar libre de todo vicio.
  • Las obligaciones contraídas deben tener causa y objetos lícitos.
  • En cuanto al requisito del consentimiento este debe estar exento de error esencial, fuerza o dolo; se debe entender error esencial, todo error que se refiere a los móviles determinantes del acto o contrato.
  • La validez del contrato de sociedad depende de la presencia de estos requisitos, sin embargo, cuando haya defectos de estos requisitos, respecto a uno de los asociados dicha situación solo acarrea nulidad del contrato respecto a él.
  • Por otro lado pese a que uno de los requisitos de fondo es tener capacidad legal, los menores de edad pueden ser socios en una sociedad siempre y cuando actúen por intermedio de sus representantes y haya autorización de estos, pero en ningún caso podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita, por el tipo de responsabilidad que representa ser este tipo de socios.
  • Cuando haya declaración de nulidad relativa el asociado a quien afecte dicha declaración será excluido de la sociedad con el derecho a que se le restituya lo que pagó en aportes al momento de suscribir el contrato. Pero, en caso de declaración de nulidad relativa del contrato ¿podrá disolverse la sociedad?
  • La sociedad comercial se disolverá en caso de nulidad relativa declarada judicialmente, cuando la nulidad afecte a cierto número de socios y dicha situación imposibilite  la existencia de la misma, como cuando se requiere un mínimo de socios para conformar la sociedad y se pronuncia la nulidad respecto a varios de los asociados y por ende se afecta el número mínimo que se requería.

Animus Societates

Concepto que define esta Superintendencia como un elemento esencial del contrato, en los siguientes términos:

El animus societates es la intención o propósito de colaboración de los asociados en la empresa común. Es un elemento esencial del contrato de sociedad sin el cual no puede hablarse de sociedad; lo más que puede formarse por las personas que exploten una misma empresa, es una simple comunidad.

Esa característica del contrato de sociedad hace que sea además y, fundamentalmente 'un contrato de colaboración' por cuanto los socios buscan el beneficio económico, de manera conjunta o lo que es lo mismo, colectivamente, de allí que para que el contrato de sociedad tenga validez jurídica sea indispensable la preexistencia, en cada uno de los contratantes, de una voluntad o intención de contraer, es decir, de 'un animus societatis o affectio societatis'.

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