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Tema 1. Autoridades electorales administrativas


Enviado por   •  3 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  5.315 Palabras (22 Páginas)  •  283 Visitas

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Tema 1. Autoridades electorales administrativas

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INTRODUCCIÓN

Las elecciones son el fundamento de la democracia representativa. La tarea de organizar las elecciones y garantizar que sean auténticas y respeten la voluntad ciudadana está en manos de las autoridades electorales.

Los países democráticos tienen distintos tipos de autoridades electorales. Su historia, tipo de democracia, contexto social y político determinan el diseño particular que adopta cada país. En las democracias europeas es común encontrar que las elecciones son organizadas por una oficina que depende del Poder Ejecutivo. En América Latina, en cambio, las elecciones son generalmente organizadas por un organismo autónomo. Tanto en Europa como en América Latina, las elecciones son generalmente revisadas o calificadas por el Poder Judicial, a través de tribunales constitucionales, especializados o de otras materias.

Sin embargo, todas las autoridades electorales tienen la misma tarea de organizar y calificar los comicios de acuerdo con los principios básicos que aseguran la autenticidad de un proceso electoral.

En México, las instituciones encargadas de organizar y calificar las elecciones ejercen muchas facultades. Este fenómeno es consecuencia de la historia inmediata del país. Los años de gobierno de un partido hegemónico y el largo proceso de negociaciones conocido como transición hacia la democracia —enfocada principalmente en asegurar la efectiva renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo— resultaron en una estructura electoral altamente especializada.

La especialización de las autoridades electorales en México permite asegurar la autenticidad de las elecciones. En este caso, la organización de las elecciones está en manos de un organismo público autónomo, mientras que la justicia electoral queda a cargo de un tribunal especializado perteneciente al Poder Judicial.

Las autoridades son los órganos del Estado que en ejercicio de sus funciones emiten actos o resoluciones que afectan a las personas físicas o morales. Una autoridad electoral es, por consecuencia, un órgano encargado de cumplir algunas de las funciones del Estado relacionadas con la organización y vigilancia de los procedimientos democráticos de acceso al poder público.

El papel de las autoridades electorales es clave para el funcionamiento de la democracia moderna. En un régimen democrático, los ciudadanos eligen mediante el voto a sus representantes, quienes tomarán en su nombre las decisiones políticas. Garantizar la celebración auténtica y periódica de los comicios es la tarea fundamental de las autoridades electorales.

Los siguientes son sujetos del derecho electoral (es decir, les afecta la actuación de las autoridades electorales en México):

  • Ciudadanos.
  • Partidos y agrupaciones políticas.
  • Autoridades o servidores públicos de cualquier nivel de gobierno, órganos autónomos y entes públicos.
  • Concesionarios y permisionarios de radio y televisión.
  • Observadores electorales.
  • Extranjeros.
  • Ministros de culto religioso.
  • Cualquier persona física o moral que viole una disposición electoral.

En un Estado constitucional el poder de las autoridades se encuentra limitado a las atribuciones que establece la ley. En otras palabras, las autoridades sólo pueden realizar acciones que les están expresamente permitidas por las normas vigentes. Cuando una autoridad excede sus funciones, sus actos pueden ser impugnados y revisados, a través de mecanismos administrativos o jurisdiccionales. De ahí la necesidad de crear un sistema de medios de defensa que protejan los derechos de los ciudadanos.

La legislación mexicana en materia electoral prevé un complejo sistema de mecanismos de protección de los derechos ciudadanos, tutelados por las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

La reforma 2014 introdujo cambios importantes respecto del funcionamiento de las autoridades electorales administrativas. En primer lugar, creó al Instituto Nacional Electoral (INE) que reemplazó al Instituto Federal Electoral (IFE). La función básica del INE es la de organizar las elecciones federales, sin embargo, se le han otorgado también facultades en el ámbito local. En segundo lugar, al otorgarle al INE facultades respecto de la organización de las elecciones locales, se modificó el ámbito de competencias de las autoridades electorales locales. En este tema se estudiarán todos esos cambios y su impacto.

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1.1 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

En México, durante gran parte del siglo XX la organización de las elecciones estuvo en manos del Poder Ejecutivo, lo que afectaba la certeza en los resultados electorales y la equidad de la contienda política. Por ello, la creación de instituciones capaces de garantizar la autenticidad de los comicios fue el eje central de los cambios democráticos. A partir de las elecciones presidenciales de 1988, el Estado mexicano fue ajustando la estructura institucional de los órganos electorales para que respondieran de manera eficaz a las necesidades y retos que surgían con la apertura del régimen y el desarrollo de una ciudadanía más activa y plural.

El IFE fue creado en 1990, como órgano responsable de organizar las elecciones federales. Todavía estaba sujeto a los poderes Ejecutivo y Legislativo, ya que la reforma constitucional publicada en ese año —pero aprobada en 1989— establecía que la organización de las elecciones era una función estatal, que se realizaba con la participación y corresponsabilidad de los partidos políticos y ciudadanos (Diario de los debates, 17 de octubre de 1989).

Desde su creación, el IFE, la autoridad electoral administrativa federal, transitó por cuatro reformas electorales que modificaron sus atribuciones y ampliaron sus tareas, con el fin de perfeccionar su funcionamiento y reforzar su autonomía e independencia (Mirón 2011). Los principales cambios introducidos fueron los siguientes:

  • Con la reforma constitucional de 1993 se le otorgó la facultad de declarar la validez y expedir las constancias de la elección de diputados y senadores. También revisaba los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos y fijaba los topes de gastos de campaña. En cuanto a su estructura, el Consejo General (CG) podía designar a los directores ejecutivos y a los consejeros de los consejos locales (Becerra, Salazar y Woldenberg 2000, 293-302).
  • En 1994 inició el proceso de independencia del IFE, ya que los representantes de los partidos políticos en todos los órganos colegiados perdieron el derecho de voto, con lo que aumentó la capacidad de decisión de los consejeros ciudadanos (Becerra, Salazar y Woldenberg 2000, 326-8).
  • En 1996 se otorgó autonomía e independencia total al IFE, al desaparecer la representación del Poder Ejecutivo en el CG, y al conceder únicamente al Consejero Presidente y a los ocho consejeros electorales, voz y voto en la toma de decisiones. Se crearon la presidencia del Consejo General, la Secretaría Ejecutiva y cinco comisiones permanentes para apoyar las actividades del CG. En consecuencia, se redistribuyeron las atribuciones de todos los órganos del IFE (Becerra, Salazar y Woldenberg 2000, 423-36).
  • En la reforma constitucional de 2007 y legal de 2008, se modificaron la estructura y atribuciones de los órganos del IFE. Destaca la creación de las siguientes áreas: Unidad de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos y Contraloría General (Valdés 2008 y Morales 2010).

La reciente reforma electoral desapareció al IFE y en su lugar creó al Instituto Nacional Electoral (INE). La función básica del INE es la de organizar las elecciones federales, sin embargo, se le otorgan también facultades en al ámbito local. La estructura del INE es similar a la del IFE. A continuación se analizan todos los cambios relativos al funcionamiento de la nueva autoridad administrativa respecto del IFE.

Integración

El Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, compuesto por 10 consejeros electorales y un Consejero Presidente (CPEUM, artículo 41, base V, apartado A y LEGIPE, artículo 36.1). El procedimiento de nombramiento de los consejeros cambió respecto del que operaba en el IFE. Para el nuevo órgano, el procedimiento prevé una evaluación a cargo de un comité técnico, aunque el nombramiento será por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. El procedimiento detallado será el siguiente (CPEUM, artículo 41, base V, apartado A y LEGIPE, artículo 36):

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