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Tema 2 CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES.


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  223 Visitas

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Tema 2

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES.

Las obligaciones se clasifican de acuerdo a:

  * LA PROTECCION LEGAL: En civiles (perfectas) y naturales o imperfectas.

  1. Obligaciones civiles.
Son aquella que dan derecho para exigir su cumplimiento, en estas obligaciones el acreedor, tiene una acción para exigir el   cumplimiento de la prestación y tiene una excepción para retener lo pagado por el deudor, la existencia de la obligación jurídica justifica el pago que haga el deudor, es decir, el acreedor que recibe el pago tiene derecho de retener lo pagado. En otras palabras, el acreedor tiene una excepción, como una defensa en caso que el deudor arrepentido entable una acción tendiente a obtener el reembolso de lo pagado.
Se establece que solo hay obligación civil cuando hay determinación de los elementos de ella.
  2. Obligaciones naturales.
Son aquellas que en el fondo del honor y de la conciencia obligan a aquel que la ha contratado al cumplimiento de lo que en ella se haya contenido. Esta obligación se caracteriza porque el acreedor carece de acción para exigir al deudor el cumplimiento; sin embargo si este voluntariamente lo paga, el acreedor puede retener lo pagado. Es decir en las obligaciones naturales, el acreedor no tiene acción para exigir pero si tiene excepción para retener.
BaudryLacantinerie la define así: “ Obligación natural es, al igual que la obligación civil, un vinculo entre personas determinadas en virtud del cual una de ellas está colocada en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa, con respecto también a otra persona determinada pero cuyo cumplimiento no está sancionado por una acción.

Clasificación de las obligaciones.
  * Según su objeto:
  1. Dar: 
Son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad o de otro derecho real (transmisión de una servidumbre, un usufructo, uso, habitación, una hipoteca, etc.). Como carácter fundamental, puede señalarse que la propiedad o derecho   se transmite y se adquiere de pleno derecho por efecto del consentimiento legítimamente manifestado.
  * Obligaciones consecuenciales de la obligación de dar: art 1265° C/civil
  a. Conservación de la cosa.
  b. Entrega de la cosa.
Teniendo en cuenta que las obligaciones de dar se cumplen automáticamente con el solo consentimiento, no deben ser confundidas con aquellas obligaciones que tienen por objeto la simple entrega de la cosa, las cuales son de hacer no de dar. Las obligaciones que tienen por objeto la simple entrega de una cosa, son de hacer, porque con dicha actividad (entrega de la cosa) no se está transmitiendo la propiedad ni ningún derecho real.
  2. Hacer:
Son todas aquellas obligaciones en las cuales la prestación del deudor consiste en la realización de una conducta o actividad distinta de la transmisión de la propiedad u otro derecho real. Son las más numerosas de las obligaciones (por ejemplo: construir un edificio, entregar una cosa, entregar una suma de dinero, cuidar una casa, pintar un cuadro, manejar un vehículo, transportar una persona, etc.).
  3. No hacer:
Son aquellas que consisten en la realización de una abstención por parte del deudor, en la no ejecución o no realización de una determinada conducta; es decir, en un no hacer. El deudor se compromete precisamente a no realizar ninguna actividad o conducta, a efectuar una abstención   por ejemplo: no construir una pared, no tocar el piano a determinadas horas del día o de la noche. También pertenece a esta categoría las llamadas obligaciones de la exclusividad, por las cuales una persona se compromete a trabajar con determinada entidad y se abstiene de trabajar en otras.
  * Según el fin perseguido.
  1. Obligaciones de medio:
Vinculo en el cual el deudor se compromete a realizar una actividad o conducta con la debida diligencia y cuidado, se compromete a desarrollar los medios adecuados para la obtención de un fin pero sin garantizar el resultado como tal. Tal ocurre con la obligación de un médico al atender un paciente: el médico no garantiza la curación del enfermo, solo se compromete a desplegar la terapéutica aceptada por la ciencia, si el enfermo no se cura, por este solo hecho no puede acusarse al médico por no haber cumplido su obligación.
  2. Obligaciones de resultado:
El deudor se compromete a ser prudente y diligente y se compromete a obtener un resultado, e no alcanzar esa meta ya es el incumplimiento de la obligación, garantiza el resultado. Por ejemplo: la entrega de una cosa, la reparación de un vehículo; si efectuado aquella el vehículo no funciona, es obvio que la obligación ha sido incumplida.
  * Genéricas y   de cuerpo cierto:
  1. Genéricas:   art 1474, 1294 cc.
Cuando el objeto de una obligación no se especifica en sus cualidades singulares o individuales para distinguirlas de otras de su misma categoría, la obligación es de género. No obstante, aún así, debía determinarse a lo menos su cantidad o su número o bien su peso y su pertenencia en la vida práctica aún a cierta categoría o género. Cuando hablamos de género, ello especifica la cantidad, peso, y medida. No se especifica que cosa dentro del género es lo que yo quiero.
  2. De cuerpo cierto:   art 1293 cc.
Son aquellas obligaciones en donde se debe una cosa determinada dentro de un género que está también perfectamente determinado. En estos casos el objeto de la obligación está determinado de tal forma que no puede ser reemplazado por otro de su misma especie y calidad. La importancia aquí es que el objeto que ha sido especificado no puede ser reemplazado por otro.
  * Según el carácter coactivo de la obligación:
  1. Obligaciones civiles:
Se entiende que son aquellas obligaciones que tienen poder coactivo, es decir, aquellas por las cuales el acreedor tiene la facultad de obligar al deudor a cumplir mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales. 
  2. Obligaciones naturales:
Son denominadas así porque no son de obligatorio cumplimento para el deudor, quien es libre d o no de ejecutarlas. El acreedor no puede imponerle al deudor el cumplimiento forzoso mediante los órganos del estado.

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