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DERECHO CIVIL TEMA 2

DERKET16 de Mayo de 2015

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Persona física

Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos.

Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas[cita requerida]. Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos.

Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.

Persona Moral

Persona jurídica (o persona moral) es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

El Nombre

El nombre es un atributo de la personalidad, el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada, para el ejercicio de sus derechos. En las personas naturales, el nombre es uno de los derechos fundamentales, desde el nacimiento, y se integra al sujeto de derecho durante toda a su existencia y continúa incluso después de su muerte.

Domicilio y ausencia

DOMICILIO (Latín “Domus “casa)

Tradicionalmente se ha dicho que el domicilio es una cuestión de Derecho y no de hecho.

El domicilio como calificación que atribuye el derecho a una situación de relevancia social.

El Domicilio también es pertenencia a una zona que el Derecho asigna a cada persona para fines jurídicos específicos.

La división de zonas que se realiza en todo el país condiciona estas reglas.

- Ligan a los sujetos que habitan un ámbito espacial determinado.

- Intereses divididos en dos grandes categorías:

o Compartidos, que tienden a adquirir carácter público

o Complementarios o privados, que normalmente se manifiestan por contratación.

Los sujetos pueden ubicarse en ámbitos geográficos de división administrativa.

Al establecer el domicilio puede el Estado exigirles el cumplimiento de sus obligaciones. LA AUSENCIA

Es el estado de una persona que desaparece del lugar de su domicilio, sin que se tenga noticia de su paradero y cuya existencia, por los mismo, llega a ser incierta. Art. 67 CC.

ESTADO DE CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

A. ESTADO DE LA PERSONA

"Federico de Castro define el Estado de la Persona como la cualidad jurídica de un sujeto por su especial situación en la organización jurídica, y que, como tal, caracteriza su capacidad de obrar y el ámbito propio de su poder y responsabilidad.

A partir de dicho estado, se distingue, por ejemplo, entre la capacidad de obrar de un niño (incapaz absoluto) y la capacidad de obrar de un adulto (capaz absoluto); esto mismo determinaría, en el ámbito del derecho penal, que el niño sea considerado infractor (inimputable), y el adulto sea considerado delincuente (imputable). En ambos casos, la diferenciación proviene de la distinta situación que cada uno tiene en la organización jurídica.

B. CAPACIDAD DE LA PERSONA

Uniformemente, la doctrina sostiene que la capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal; y además, de comparecer a juicio por propio derecho.

Emancipación y mayoría de edad

La emancipación es el matrimonio de un menor de dieciocho años que produce el derecho de tener la libre administración de sus bienes, con limitaciones señaladas por la ley.

La emancipación extingue la patria potestad y la tutela, pero el menor no adquiere en plenitud derechos civiles para disponer de su persona y de sus bienes, necesita la intervención de las instituciones tutelares y paternas para su protección en algunos casos.

La emancipación en forma limitada es la más conveniente, el incapacitado va logrando la experiencia necesaria para disponer paulatinamente de sus bienes y de su persona.

En el Código Civil se establece que aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado menor de edad, no recaerá en la patria potestad (art.641).

Registro civil

El Registro Civil es un grupo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden.

En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Así mismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones, las nacionalizaciones y el registro de profesionales.

Familia

Desde que nacen, los seres humanos viven rodeados de muchas personas. El primer grupo humano al que pertenecen es la familia, célula fundamental de la sociedad. Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.1 La familia es la célula básica en la cual los seres humanos adquieren los primeros rasgos para el desarrollo del carácter y de la identidad personal, así como los hábitos y los valores que determinarán, en un inicio, su pensamiento y su desarrollo social. De esta manera, se le considera como una institución de gran relevancia para la sociedad y su perpetuidad, al ser señalada por varios autores como el primer contacto del hombre con la sociedad. A lo largo de la historia han existido diversos autores con concepciones distintas respecto a la familia, una de ellas es la versión naturalista, que establece que ésta es la única institución que surge de manera natural, concibiéndosele como un hecho que surge espontáneamente, de instintos primordiales y que no evoluciona hacia realidades artificiales. Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un esposo fijo; por otra parte, el lazo entre una mujer y un hombre podía ser roto con la negativa de la mujer a recibir en su casa al hombre. Por su parte, el "compañero reconocido de una mujer debía asumir la paternidad de los hijos de ésta, aun cuando fuera de dominio público que el genitor —el padre biológico, según la terminología utilizada en Occidente— fuera otro hombre" (Gough, 1974).En algunas sociedades, sólo se permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia—, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros. La familia nuclear, fundada en la unión entre dos personas mayores, es el modelo principal de familia como tal, y la estructura difundida mayormente en la actualidad. Las formas de vida familiar son muy diversas, dependiendo de factores sociales, culturales, económicos y afectivos. La familia, como cualquier institución social, tiende a adaptarse al contexto de una sociedad.

Parentesco

El parentesco es el vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a esta

En sentido estricto, es el vínculo que une a las personas que descienden unas de otras o que tienen un ascendiente común, esto es, que se hallan unidas por una comunidad de sangre. En sentido amplio, parentesco es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o la ley. En particular, se puede señalar que el parentesco

Es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes de otro consorte, o entre el adoptante y el adoptado.

Derecho de alimentos

En Derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, en determinados casos .

Los alimentos,

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