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Tema de Derecho Romano


Enviado por   •  8 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  2.855 Palabras (12 Páginas)  •  309 Visitas

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Derecho Romano

  • Derecho procesal civil romano

En el Derecho que conocemos necesitamos la ayuda de terceras personas para ejercerlo. Si nos vemos afectados necesitamos de un abogado que nos asesore con sus conocimientos y para una resolución necesitamos de un juez que haga valer nuestro derecho.

EN tiempos primitivos el derecho se cumplía sin estar establecido, escrito o debidamente impartido. Simplemente nacía de las relaciones entre seres humanos, por eso su efectividad era deficiente.

Pero desde que se organiza la figura del Estado como tal y se instituyen órganos jurisprudenciales, se establece que los particulares no deben hacerse justicia por su propia mano, sino acudir a las autoridades correspondientes dependientes del Estado. Esto para que sea un tercero imparcial el responsable de impartir justicia.

El derecho romano tenía algunas excepciones a este principio como la defensa ante una agresión, ante un deudor, o la facultad de cortar las ramas de un árbol que invade un terreno propio. Fuera de estos casos era necesario acudir al órgano correspondiente.

A estos órganos competentes les incumbe el sancionar y reconocer por medio de una sola decisión llamada sentencia. Esto permite que exista una adecuada protección de los derechos. Dicha actividad regulada por el Estado y desarrollada por sus organismos especializados, toma el nombre de proceso.

Anteriormente ante la ausencia de organismos especiales del Estado, era el jefe de la familia en la gens, el encargado de resolver los conflictos y violaciones de los derechos imponiendo las sanciones correspondientes.

También es entendido el proceso  cómo la solución de una controversia  por un tercero (juez), y el procedimiento como los pasos a dar para llegar a esa solución. Por su parte, la facultad y derecho que todos tenemos de acudir a un tribunal para proclamar  o realizar nuestros derechos, se le denomina “acción”

La palabra “acción” en Roma le dieron los siguientes significados:

  • Se utilizó como nombre de una rama del Derecho
  • Sirvió para designar al derecho de acudir a la autoridad judicial competente para pedir reconocimiento de un derecho o la realización de uno previamente reconocido
  • Se designaba a la pretensión del actor en el juicio, llamada en latin iudicium

El derecho romano procesal civil reglamentado

Los romanos con su pragmatismo característico consideraban que mientras hubiera acción había derecho. EL derecho honorario se originó precisamente en el ámbito procesal.

EL que pide que se reconozca a quiera hacer valer un derecho reconocido, es quien ejerce la acción: el actor o demandante, mientras que la otra parte es quien desconoce ese derecho o no ha cumplido con un deber y se le denomina demandado o reus  en latín.

Ambas partes podían ser representadas pero no como hoy en dia se hace; la figura de cognitor era un representante nombrado solemnemente frente a la otra parte  y ante el tribunal, mientras que el procurator era un representante común y corriente nombrado a través de un mandato y sin requerir la presencia del otro litigante

Pero la representación no fue siempre aceptada en Roma.

Compilaciones anteriores a Justiniano

El derecho después de muchos conflictos políticos entra en decadencia así como la enseñanza del Derecho a diferencia de los clásicos que sólo compilaban y ordenaban o hacían resumen de las obras de sus antecesores un ejemplo de compilaciones anteriores a los justinianos.

  • Código Gregoriano: Información escasa, se conoce a través de la lex roma wisigothorum y de los fragmentos Vaticanos. Publicado en el 295 y 300, redactado por el jurisconsulto Gregorio, Es una compilación de constituciones imperiales en forma de libro en una colección privada y eran constituciones emitidas desde Dioclesiano hasta Septimo Severo
  • Código Hermogenuino rec  hasta el 323. Hecho por Hermigenes. Es un apéndice del Gregoriano.
  • Código Teodosiano: Ordenado por Teodosio 2 Romano, promulgado en 438 por Valentiniano tercero de Occidente. Era una compilación oficial del imperio romano de occidente. Primer cuerpo de leyes sancionado., contempla las constituciones dictadas por Constantino Y sus sucesores
  • Ley de Citas o Tribunal de Muertes: Aparece en 426, contempla constituciones imperiales de Valentiniano tercero. A través de ella se fija en criterios a los cuales se deben ajustar los jueces a formar una decisión. Era basado en juristas que tenían sus publicae respondium y está dada  por Culpiano, Papiniano, Paulo, Modestino y Cayo
  • Coleciones mixtas de leyes: Fragmentos vaticanos basada en jurisconsultos, Paulo, Culpiano, Papiniano. Constituciones emanadas desde Septimo Severo y Dioclesiano.
  • La Collatio: Era una comparación entre el derecho hebreo y derecho romano
  • Consultio Veteris: Textos jurídicos y legislativos apoyados en Paulo y las leyes romanas bárbaras, dictadas por reyes barbaros en occidente, encaminadas a la conciliación y a las buenas relaciones entre emperadores y que a su vez comprendía algunas leyes como: la lex wuisigothorum del 306  por el rey Alarico II y era para dar mayor claridad de ley a sus súbditos.
  • Los Edictos Teodoricos: Son reglas emitidas por Teodorico, rey ostrogodo. Contiene normas del derecho público principalmente del ámbito criminal (penal)
  • Corpus iuris civilis: 525-565  Época brillante del imperio romano de oriente propone unificar el imperio desde el punto de vista político, religioso y jurídico. Pero sólo lo logra desde el punto de vista jurpidico. Justiniano observa que Teodosiano hace una compilación de constituciones imperiales y esto le da una idea de reunir todas las normas jurídicas en un solo cuerpo legislativo. Emperador nacido en Iliria, casado con Teodora (Bailarina de circo) después se convirtió en emperatriz  que lo apoya incondicionalmente para la elaboración y compilación de su obra.

Obra compuesta por:

  1. Código antiguo: EN este forma una comisión para que revisen el código Gregoriano Teodosiano y Herme… , quita normas en des uso y cambia la terminología para dar mayor claridad. promulgada en 500 29 “Codex Justiniano”
  2. VIgesto o Pandecta: Compilación de doctrina realizada por una comisión de 12 miembros encabezada por Triboniano reunían doctrinas de juristas clásicos que gozaban del ius publicae respondente. Promulgada en el 530 compuesta por cincuenta libros dividida en títulos y estos en fragmentos y cada fragmento con la inscripción del nombre del jurista, la obra y el libro de la que fue extraída
  3. La instituta: era un manual práctico para la enseñanza del Derecho, también llamada imperator Justiniano. Elaborada por una comisión de tres miembros: Teofilo, Toroteo y Triboniano dividida en cuatro libros
  4. Código Nuevo: tratado de derecho civil, penal, administrativo, eclesiástico y financiero. Justiniano decide que el anterior código está incompleto y hace una nueva edición con nuevas leyes. Lo elaboran Tribaniano y le da el nombre de  Codex repartitate praelectionis dividida en doce libros.
  5. Las Novelas: diversas constituciones imperiales y privadas hechas a la muerte de Justiniano entre las cuales destacan el Epito Meyuliane con 124 novelas, el Autenticum con 146 novelas y una colección de 139

Derecho Romano en la edad media

En oriente, Justiniano con el Corpus Iuris Civilis logra la unificación del derecho romano y para evitar falsa interpretaciones de preceptos legales prohíbe comentarios sobre su obra (el vigesto), sólo permite resúmenes y traducciones, revisión que no se respetó ya que se hicieron algunas recopilaciones Justiniano como la paráfrasis de los institutos de teofilo y las basílicas, que eran comentarios, observaciones y ejemplificaciones de la obra de Justiniano

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