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Exposición Derecho Romano Tema 3. Persona


Enviado por   •  30 de Octubre de 2021  •  Monografías  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  119 Visitas

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Miércoles 27 de octubre de 2021

Exposición Derecho Romano

Tema 3. Persona

3.3    Requisitos de la personalidad

La capacidad legal de un hombre consiste en las cualidades que debe poseer o, en otras palabras, en las aptitudes para poder tener derechos y adquirirlos, esto nos da como resultado que una persona física es un hombre capaz de tener derechos.

El derecho romano reconoce como hombre al ser humano que nace vivo, tiene figura humana y probabilidad de vivir, y llama viabilidad a la reunión de estos elementos.

Pero entre los romanos, no todo hombre era persona, ni toda persona gozaba del mismo grado de capacidad civil, dependiendo ésta de las condiciones, cualidades y requisitos que señalaban tanto el derecho público como el derecho privado.

Estas cualidades o requisitos, que determinaban o reconocían la capacidad civil, recibían el nombre de status. Así, para que un hombre pudiera, en general, tener derechos y ser considerado como persona debía cumplir con los tres siguientes requisitos:

  1. Tener el Status Libertatis: Ser libres, no esclavos.
  2. Tener el Status Civitatis: Ser romanos, no extranjeros.
  3. Tener el Status Familae: Ocupar cierta posición en la familia.

La personalidad, resultado de la reunión de los anteriores requisitos, incluso podía comenzar un poco antes de la existencia física independiente, y terminar algo después de la muerte.

Cabe mencionar que solo el hombre que cumpliera con los tres status (hombre libre, ciudadano y jefe de familia) contaba con la capacidad jurídica y capacidad de obrar, es decir, con aptitud legal o jurídica paras ser titular de derechos y obligaciones.

  1. Status Libertatis. Naturaleza jurídica del esclavo.

El Status Libertatis se refiere al estado de libertad del ser humano, que puede tener lugar ya sea por nacimiento o por lograr salir de la esclavitud. Sin embargo, la condición que se coloca social y jurídicamente un sujeto nacido libre y otro que ha adquirido la libertad es totalmente distinta. De este modo, podemos diferenciar 2 tipos de hombres que cumplen con este estatus:

  1. Ingenuos: El hombre que nace libre, de personas libres (podía provenir de ingenuos o libertos).
  2. Libertos: El esclavo que recupera su libertad

La distinción jurídica entre esclavos y hombre libres encuentra su base en el contexto social y económico del mundo antiguo, que consideraba a la esclavitud institución del Ius Gentium, como necesaria a la organización de toda comunidad. Aunque la figura surge del derecho de gentes, cabe señalar que también fue sancionada por el Derecho Civil Romano: en el Ius Gentium tenía su fuente en la cautividad y en el Ius Civile, en una pena.

Era esclavo aquel hombre que por una iusta causa está privado de su libertad y debe servir a un hombre libre, cabe mencionar que, un esclavo reúne la doble condición de ser humano y de cosa. Si bien el esclavo jurídicamente es una cosa (res mancipi), no es menos cierto que es un ser humano al cual el derecho ha despojado de capacidad jurídica, conservando sólo su personalidad natural, que de hecho le permite comportarse en la vida como los hombres libres, disponiendo de una capacidad de obrar, pero en caso alguno de capacidad de goce como es el caso de los peculios asignados a un número muy reducido de esclavos.

  1. Causas de la esclavitud

El hombre se volvía esclavo debido al cautiverio, que constituía el origen principal de la pérdida de la libertad según el derecho de gentes; sin embargo, según el derecho civil, la pérdida de la libertad fue estimada como castigo que el Estado impuso a hombres considerados indignos de conservarla.

Las causas que proceden del Ius Gentium son dos:

  1. El nacimiento: Nace esclavo el hijo de madre esclava y, por ende, pasa a ser propiedad de su amo. A partir del Derecho Clásico y como consecuencia del favor libertatis, encontramos que el niño nace libre si en algún momento de la gestación la madre ha sido libre.
  2. La cautividad de guerra: Se consideraban esclavos a los extranjeros apresados por los romanos durante una guerra declarada, e incluso, a los extranjeros capturados durante una guerra no justa, si estos eran considerados meros “bárbaros”.

Por parte del Ius Civile encontramos que las causas de la esclavitud podían ser:

  1. Derivado de las XII Tablas, se cae en esclavitud por:
  1. Ser incensus: El hombre libre que no se inscribía en los registros del censo con el objeto de abstenerse al pago de impuestos y principalmente evadir el servicio militar.
  2. Ser indelectus: El ciudadano que no participara o se rehusara a cumplir con el servicio militar.
  3. Ser ladrón aprehendido en flagrante delito de robo.
  4. Ser deudor insolvente, que no puede pagar una deuda. en cuyo caso el acreedor podía venderlo Trans Tiberim, e incluso matarlo.

  1. Según el Derecho clásico y el Derecho posclásico caía en esclavitud:
  1. El hombre libre que se vendiera fraudulentamente como esclavo.
  2. El liberto ingrato que no había cumplido con las iura patronatus, u obligaciones que tenía con su antiguo amo que le había concedido la libertad, pudiendo este último regresarlo a su anterior condición (revocatio in servitutem).
  3. La mujer libre que tuviera relaciones sexuales con el esclavo ajeno sin autorización del patrón (precepto senadoconsulto Claudiano)
  4. Los condenados a trabajos forzados en las minas, a combatir con las fieras (gladiadores) o a la pena capital era considerado para todos los efectos como esclavo sin dueño (servi poenae).

3.3.1.2    Causas de extinción de la esclavitud

En forma individual, la esclavitud romana se extinguía por dos razones: por la muerte del esclavo o por una concesión especial de la libertad, la cual podía ser una de las siguientes:

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