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Derecho Romano - apuntes tema 2


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2020  •  Exámen  •  5.799 Palabras (24 Páginas)  •  103 Visitas

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¨ius est ars boni et aequi¨

(el derecho es el arte de lo bueno y lo justo)

Creación de las normas jurídicas, en relación, con las formas de gobierno.

ROMA: era una gran ciudad cosmopolita, tenía una población de 700 mil habitantes aproximadamente. Estaban las insulae, que eran las casas de las personas menos acomodadas y no aparecen en la maqueta. Sin embargo, empezó siendo una aldea y luego se unieron pueblos dispersos en la zona del Tíber (etruscos, latinos, sabinos), pasando a ser una gran ciudad.

Hay muchas fuentes que hablan sobre el origen de la antigua Roma: historias y leyendas, como la de Rómulo y Remo. Además, están las fuentes literarias (historiografía), como las escritas por Dionisio de Halicarnaso autor de obras sobre el origen de Roma, historias como la de Tito Livio y comedias de las que no se puede uno fiar. Las fuentes mas fiables, son LAS FUENTES JURIDICAS al estar plasmadas (en piedra, por ejemplo), se les llama epigráficas y papirológicas.

La fuente mas importante: CORPUS IURIS CIVILIS de Justiniano, fue una obra recopiladora, ya que no se sabia muy bien cual era el derecho vigente y es por lo que se hace el cuerpo de derecho. Estaba integrado por 3 grandes obras: Un manual de Derecho (Instituciones), una selección de fragmentos de obras jurisprudenciales (Digesto) y una colección de Constituciones imperiales (Código).

  1. El digesto de Justiniano: son fragmentos de obras escritas por juristas romanos, que los ordenara por temas, colocándose al lado D (números: que dicen el libro, titulo, fragmento y párrafo).  
  2. Código o Codex: se recogen leyes promulgadas por emperadores, llamadas Constituciones Imperiales.
  3. Las Instituciones: se mando a elaborar y se recomendaba a quienes se interesaban por el derecho (su exposición más básica). Para elaborarlo usaron el Manual de Gayo S.II, que conservamos casi integro y es un palimpsesto, es decir, un libro con varios escritos superpuestos.

Los monasterios fueron de gran importancia, ya que los monjes escribían y mantenían (Edad Media). Se copiaba sobre pergamino, ya que no había material y es por eso por lo que se reutilizaban libros ya escritos, raspándolos y escribiendo sobre la otra obra. En el Renacimiento cuando se buscan los manuscritos y el de Gayo es descubierto por Niebuhr en 1816.

Esto, estuvo vigente durante 13 siglos y fue cambiando según las ÉPOCAS:

[pic 1]

ÉPOCA ARCAICA: monarquía el rey aglutinaba todo el poder y tenia en el todo el poder (ejecutivo, religioso, judicial), es decir a la cabeza de todas las competencias. Luego, se instaura la república (grado de desarrollo no pleno), se desarrollo más tarde y tuvo su apogeo en la época preclásica

ÉPOCA REPUBLICANA O PRECLÁSICA: dividir el poder que no estuviera concentrado en una sola persona.

Nació como un repulsivo al abuso que había en la monarquía y para luchar contra la tiranía de Tarquino el Soberbio, se decidió que el poder estuviera dividido en varios y se caracterizaba por el equilibrio.

Polibio, cuando explico el sistema republicano romano, decía que era lo más cercano a la perfección, porque aglutinaba elementos de otros sistemas políticos [monarquía ha derivado en la tiranía, aristocracia (mejores) acaba degenerando en una oligarquía (beneficio propio, de pocos) y el gobierno del pueblo acaba derivando en una demagogia]. Sin embargo, el sistema político republicano por haberse conformado como un sistema constitucional mixto, tiene contrapesos que hace que el sistema no devenga en un sistema degenerado y demuestre su inoperancia. Polibio expone que estos sistemas de gobierno que no tienen éxito, en la republica romana se da una conjunción mixta. (lo había dicho Aristóteles)

El sistema constitucional republicano, retoma:

-Del sistema constitucional de la monarquía, lo que respecta a los magistrados, es decir, el poder ejecutivo concentrado en determinadas personas, magistrados (cargos políticos con una serie de funciones, que son una expresión de la monarquía en la republica, el Imperium lo asumen los magistrados, pero hay diferentes magistraturas)

-De la aristocracia, el senado es su expresión.

-De la democracia, su expresión son las Asambleas Populares.

LOS ÓRGANOS:

-MAGISTRATURAS: magistrados mayores y menores. Los que crean derechos en los mayores, son los pretores y en los menores, los ediles y fuera del organigrama los gobernadores provinciales cuando Roma se expande. Ellos tienen encomendada la función de crear edictos y la función jurisdiccional (que se puede llevar a juicio).

  • Mayores: Los pretores.

Todas las magistraturas se ejercen colegiadamente, hay dos pretores, dos cónsules… Que son elegidas en asambleas populares y duran un año.

Los magistrados mayores, son los herederos del Imperium, solo pueden consultar los auspicios, no se puede tomar ninguna decisión política y para cualquier celebración debía revisarse los auspicios. Tenían el poder de convocar a asambleas y al senado (no pueden auto convocarse, ni están convocados siempre) imponer coactivamente las normas jurídicas, es decir, podían imponer por la fuerza las normas jurídicas (coercitio).

  • Pretor, tenia encomendada la función: jurisdicción y ejerce la facultad de promulgar edicto (tipo de norma jurídica), es decir, decisión de abrir un determinado juicio.
  • Cónsules: tienen el imperium absoluto.
  • Dictador: figura prevista constitucionalmente, que solo entra en funcionamiento cuando se suspenden el resto de los órganos constitucionales. Asumiendo el poder total solo 6 meses y tiene todo el Imperium para decidir sobre cualquier cuestión.

  • Menores: Los ediles.

No tienen Imperium, pero se les encomendó la jurisdicción que tenia que ver con la compraventa de mercancías, esclavos y animales, es decir, los mercados.

Cuando Roma dejó de ser ciudad y se expandió, siendo los terrenos de la península ibérica suelo provincial, se puso frente a ello un ¨gobernador provincial¨ que tenia la jurisdicción de las personas que vivían ahí. Por lo tanto, los edictos de los gobernadores provinciales fueron fuente creadora de normas jurídicas. (no forma parte del gobierno de Roma, es un delegado que allí tiene competencial)

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