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Tema 1 y 2 de derecho romano


Enviado por   •  11 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  5.145 Palabras (21 Páginas)  •  352 Visitas

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                 Derecho Romano

Programa del primer semestre:

Unidad I; Nociones del derecho romano y sus etapas históricas

Tema 1 Derecho Romano

  • Definición: Entendido como el origen del derecho actual, el derecho romano es uno de los más importantes cuerpos de la legislación de la humanidad y sin duda alguna, el primero de occidente. El derecho romano es una compilación de leyes, tratados y normativas que se fueron estableciendo en diferentes épocas de la historia en la antigua roma, compilación de la cual evoluciona en gran medida la legislación actual, sobre numerosas temáticas sociales, penales, civiles, económicas tributarias, etc. Es el conjunto de instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma desde su nacimiento en el año 753 a.C. hasta la muerte de Justiniano en el año 565 d.C.

* Justiniano: Fue el emperador del imperio romano oriental desde el 1 de Agosto de 527 hasta su muerte. Durante su reinado busco revivirla antigua grandeza del imperio romano clásico, entre sus legados el más impresionante fue la compilación uniforme del derecho romano en la obra del “Corpus Juris Civilis” que todavía es la base del derecho civil de muchos estados modernos.

  • Características del Derecho Romano: El derecho romano es un sistema cuyo elemento característico es su construcción lógica y en donde una norma no tiene un valor en sí misma si no que cada regla forma parte de un conjunto sistemático y por lo tanto, se sustenta una con otra.

*Tradicional: Costumbre arraigada por el tiempo.

* Formalista: Para la mayoría de los actos jurídicos se requerían ciertas solemnidades.

* Estricto: No permitía interpretaciones por analogía respecto al acto formal original, solo se podía hacer un acto jurídico según la manera indicada por la traición.

* Restringido: Era exclusivamente aplicado al ciudadano romano.

  • Importancia de la formación jurídica actual: Constituye la base fundamental de la formación jurídica ya que su estudio tiende hacia el ideal de perfección; influencia la mayoría de las legislaciones modernas que se basan en sus obras y principios por su gran lógica y el profundo análisis deductivo.

 

  • El Ius y el Fas: Ambos se relacionaban entre sí en su origen etimológico con conceptos religiosos de “ lo querido o permitido por la divinidad” luego fueron divergiendo, hasta quedar el Ius vinculado a la expresión del derecho de procedencia y aplicación humana y el Fas se vincula a lo divino.

  • Ius: La palabra Ius debe traducirse vulgarmente como derecho y se utiliza solamente para señalar el derecho objetivo. Ius significa derecho pero no solo eso, según como se le utilice en la sintaxis puede significar “de acuerdo al derecho”. Para los romanos Ius era entendido como lo establecido, lo que estaba bien, lo que era correcto.
  • Fas: La palabra Fas sirve para delimitar las conductas que son permitidas por los dioses. Su contraria seria nefas que indicas las cosas prohibidas.
  • Ius y Fas son conceptos independientes que tenían igual jerarquía en sus orígenes.

  • Equidad: Del latín aequitas, virtud de la justicia del caso en concreto. Hasta la época del derecho clásico significo un valor ideal que se le adjudicaba a la norma jurídica. Después, en la obra de Justiniano aparece en concepto de elemento moderador y a veces contrario al escrito Ius, por lo que, actuar equitativamente era corregir los resultados de la aplicación estricta del Ius.
  • Justicia: Del latín Iustitia que a su vez viene del Ius (Derecho), es decir, que todo lo que se realice de acuerdo al Ius será justo y actuar siempre así será actuar justicia.
  • Jurisprudencia: Se entiende que es la doctrina establecida por los órganos judiciales del estado (por lo general, el tribunal supremo) que se repite en más de una resolución. En otras palabras, la jurisprudencia es el entendimiento de normas jurídicas basado en las sentencias que han resuelto casos en el pasado basándose en esas normas.
  • Los preceptos del derecho:
  • "Honeste vivere"; (Vivir honestamente). Estos preceptos, de contenido moral, no dejan por ello de ser también jurídicos. El Ius sirve para garantizar la pública honestidad y las buenas costumbres y quien las viole, será pasible de la sanción jurídica por ser su proceder contrario al "honeste vivere".
  • "Alterum non laedere"; (No dañar a otro). Quien se abstiene de la conducta prohibida por las leyes obedece al precepto de no hacer daño a nadie, siendo justo. La alteración del justo equilibrio que lesiona los afectos, la persona y sus bienes, es decir, importa una lesión en sus derechos, obliga al restablecimiento del orden agredido.
  • "Suum cuique tribuere"; (Dar a cada uno lo suyo). Quien hace lo que las leyes mandan cumple con dar a cada uno lo suyo. Cumplir los contratos, guardar los pactos, reconocer los derechos de los demás, es sinónimo de dar lo suyo a cada cual.
  • Clasificación del derecho: El derecho romano se clasifica principalmente en Ius Publicum y el Ius Privatum que a su vez se clasifican en Ius Civilis, Ius Gentium y el Ius Naturale. También se encuentran otras clasificaciones como lo son; Ius Scriptum, Ius Nom Scriptum, Ius Commune y el Ius Singulare.
  • IUS PUBLICUM: Es el que regula el funcionamiento del Estado y también a sus relaciones con los particulares. Rige las relaciones jurídicas públicas. Se aplica a personas jurídicas públicas basándose en las instituciones del jurismo.
  • IUS PRIVATUM: Atinente a las relaciones que se dan entre los particulares.
  • IUS CIVILE: Se basa en tres fuentes: La ley de las XII tablas, La jurisprudencia y la interpretación dada por los jurisconsultos. Rigiendo las relaciones entre los ciudadanos y aplicándoseles las leyes.
  • IUS GENTIUM: Son el conjunto de normas que regulan a los ciudadanos de Roma en cuanto a sus relaciones con los extranjeros cuyos vivieran en las fronteras de roma o algún lugar donde se estuviera bajo el gobierno romano, basándose en la legislación romana y las XII tablas, se considera el antecedente más relevante del derecho internacional privado.
  • IUS NATURALE: Aquel derecho propio de la naturaleza humana denominada Derecho natural, se aplica hipotéticamente a los ciudadanos de un territorio basándose en la ética y la moral.
  • IUS SCRIPTUM: Aquella norma dictada por la autoridad que tiene competencia para ello, o sea, facultad para dictar leyes. Habían sido elaboradas por el poder público y emanaban directamente de comicios, senados, magistrados, emperadores. Eran fijadas por escrito normalmente
  • IUS NON SCRIPTUM: Se basa en la costumbre y da origen al Derecho Consuetudinario. Son creadas por cada región o sociedad variando así según las tradiciones.
  • IUS COMMUNE: Es la ley, la norma obligatoria para todos, determinan las reglas comunes a todos los casos primitivos se aplica solo cuando es requerido basándose en la jurisprudencia.
  • IUS SINGULARE: Constituye la secesión al Derecho común se aplica a ciertos grupos de personas siendo así que en el Derecho romano había sectores de la población que estaban regulados por este derecho siendo luego desplazada por el Ius Commune.

Tema 2: Origen de Roma y sus etapas.

  • Monarquía: El término monarquía proviene de la fusión de los términos griegos monos (uno) y arkein (poder) que significa “el poder concentrado en uno”. La época monárquica va desde la fundación de Roma, hasta la ley de las XII tablas
  • Fundación de Roma: 21 de abril de 752 A.C, según cálculos de Catón y 21 de abril de 753 A.C según cálculos de Varrón
  • Historia: Parte de la fusión de tres tribus o razas, quienes luego se instalaron en la orilla izquierda del río Tíber, las razas fueron:

Los Ramnienses – La raza Latina

Los Titiences – la raza Sabina

Los Lúceres –la raza Etrusca

  • Estructura primitiva del derecho romano:

Las tribus citadas (Los Ramnenses la raza Latina, los titiences la raza Sabina, los Luceres la raza Etrusca) se dividieron en grupos de personas los cuales se denominaron CURIAS, dividiéndose cada tribu o raza inicialmente en curias.

Funciones de las Curias: Formaban asambleas o comicios que tenían funciones especiales de índole legislativo 

Formación: Cada curia se conformaba de un grupo de personas que constituían una CELULA, esta dependían de un PATER FAMILIAS, los miembros de la célula se encontraban bajo la autoridad y cuidado de la Páter Familias, con la evolución de las familias se les denomino GENS O FAMILIAS, cada curia en un principio se conformaba por 10 gens 

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