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TEMA 3 DERECHO ROMANO


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  126 Visitas

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TEMA 3

        Las fuentes mas novedosas que aparecen en el principado son las Constituciones imperiales.  Todo esta bajo la orden del PRINCEPS (jurisprudecia...). De este prínceps emana las Constituciones imperiales. El prínceps regulaba situaciones internas, situaciones en las que le apetecía participar y tomar acción; y esto se hacía a través de este mecanismo de Constitución imperial.  A partir de las Constituciones Imperiales surgen:

        LOS EDICTOS. El emperador hacia edictos sobre materias variadas en primera persona sobre cuestiones variadas; derecho penal, derecho de sucesiones…

        LOS DECRETOS. Eran sentencias para procedimientos de alta traición, para purgas… Era en este tipo de juicios es cuando entraba en acción el emperador

        LOS MANDATOS. Se trataban de normas para dirigir su casa, es decir, para dirigir las personas que vivían con él. Comienza ya a aparecer una figura similar a la figura del funcionario

        EPISTOLAS. Hablamos de cartas que el propio emperador redactaba. Se supone que el emperador personalmente contestaba a las consultas de los ciudadanos, aunque en verdad eran sus mayordomos.

Las fuentes del principado son:

LA LEX sigue estando, pero las dicta también el emperador. Hay muchas leyes que las dicta Octavio Augusto, las “LEGES JULIAE”

El SENADOCONSULTO que tiene fuerza de ley

Las CONSTITUCIONES IMPERIALES

Sin embargo, a partir de ahora ya no existen las Asambleas y las Magistraturas desaparecen.

*NO OLVIDEMOS QUE SIGUEN VIGENTES LA COSTUMBRE Y LAS XII TABLAS*

En el reinado de Adriano, se recopilan los Edictos de la Republica. Se habla del EDICTO PERPETUO, que definía las normas a las que debería estar sometido el pretor durante su mandato. Adriano recopila todos los edictos de la república, para que sigan vigentes y no se olviden.

En cuanto a la jurisprudencia, en la época de principado, los jurisconsultos. Es la mas importante de todas las que hubo. Se le denomino JURISPRUDENCIA CLASICA, porque los emperadores desde Augusto, se les otorgo a los juristas un derecho que significaba que hablaba en boca del emperador, EL IUS PUBLICE RESPONDENDI, que equivaldría al derecho de responder públicamente. Aquí el emperador, se desentendió de la jurisprudencia y le otorgo el poder a los juristas. El mas conocido fue Gayo, y por tal se crea las Primeras escuelas de Derecho. La escuela de derecho más importante, está en Berito, actual Beirut.

Los que más producción jurídica tuvieron y las fuentes que  más se mantuvieron  durante el imperio bajo fueron las Constituciones Imperiales, sobre todo de Adriano, Constantino….

A partir de la marcha de Constantino a Oriente se producen las primeras invasiones bárbaras. Gracias a que se separo el Imperio, y a que el emperador se quedo en Oriente, todas estas obras se recopilan por el emperador Justiniano. Savigny decía que había que estudiar el derecho romano desde un punto de vista histórico para poderlo entender. En el reinado de Justiniano (530-565 d.C.) cuando vio

que era imposible reconstruir el Imperio, comenzó  a recopilar el derecho, respaldado por los profesores de la Escuela de Berito, creándose así  el CORPUS IURIS CIVILIS (COMPENDIO COMPUESTO POR MUCHOS LIBROS), que se divide en partes. (El Corpus Iuris Civilis, fue vigente porque no se elimino el derecho.)

  1. INSTITUCIONES. Que son cuatro libros, que se basan en las Instituciones propuestas por Gayo, y  además se le añaden  algunos pensamientos más propuestas por el propio Justiniano, y así crear estas útlimas. Estudia tres ramas:
  1. Personas
  2. Cosas
  3. Obligaciones, que son los contratos y los derechos reales

  1. EL DIGESTO, que está compuesto por 50 libros, y que salto de Oriente a la Europa Medieval a través de Monasterios e Iglesias que se iban creando (En la actualidad se sigue estudiando). Tiene un prorrogo de Justiniano, que explica por qué hace esta obra. A parte que trata sobre temas variados, contiene los PENSAMIENTOS Y OBRAS DE LOS JURISCONSULTOS QUE TIENEN EL IUS PUBLICE RESPONDENDI, es decir de los jurisconsultos de la época del principado. Justiniano y sus profesores modificaron alguno de sus artículos. Está articulado como la Biblia, con el nombre del jurisconsulto que lo escribió. Añadieron las GLOSAS que son notas al pie de página.

  1. EL CODEX, que está compuesto por 12 libros que tratan de Derecho Privado, el derecho penal y procesal, El derecho administrativo, y se añade una disciplina nueva que surge desde Constantino, añadiéndose así el Derecho Eclesiástico. Además, contiene las Constituciones Imperiales. Se dice que las Constituciones Imperiales comienzan durante el mandato de Adriano, porque los emperadores anteriores a él  se limitaban a dictar leyes.
  1. LAS NOVELLAE, que son de producción propia de Justiniano, porque quiso apuntar su propia perspectiva del derecho. Fue escrita en griego, y trataba sobre el Derecho público y eclesiástico. Justiniano aprovecho esas novellae para hacer la aportación de sucesiones y familia. Por esta época se hizo el Concilio porque el que se vinculo los Dogmas de la Fe.

El Corpus y el Digesto se expandieron por toda Europa y comenzó a estudiarse en la primera universidad europea que estaba en Bolonia (Italia).

Los Derechos existen porque se pueden defender, sino no habría derechos. Octavio Augusto modifico la parte central del derecho romano.

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