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Teoria monista y dualista


Enviado por   •  15 de Julio de 2022  •  Tareas  •  1.333 Palabras (6 Páginas)  •  230 Visitas

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Universidad de Guayaquil[pic 1]

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas

Estudiante:

Ruíz González Debbie Katherine 

Materia:

Derecho Internacional

Curso:

Derecho 2-4

Tema:

Teoría Monista y Dualista

Profesor:

Master Jorge Cedeño León

Año Lectivo:

2022-2023


Desarrollo:

El análisis del vínculo que se comparte entre el derecho internacional y el derecho interno, al igual que su debate ha sido muy extenso debido a las características que presenta el derecho internacional.

Su relación se vincula debido a que son los estados los principales receptores de las reglas o leyes internacionales, y siendo las organizaciones estatales que responden en nombre del estado como los organismos de función judicial, legislativa y ejecutiva quienes están regulados por las normas del derecho interno.

Siendo así, el derecho interno ayuda dentro del cumplimiento de las competencias del derecho internacional y los órganos estatales de una nación. En caso de presentarse un conflicto entre normas internacionales e internas de un estado específico, es el derecho interno el encargado de resolver este inconveniente sin ser un obstáculo con las normas internacionales (López Zamarripa, 2008).

La relación del derecho internacional con el derecho interno es analizada por medio de dos diferentes aspectos, que son:

  1. La primicia existente de un derecho sobre el otro.
  2. La manera de ejecución de las normas internacionales en el derecho interno.

La primera situación sobre la primacía del derecho internacional y el interno, ha sido un tema de gran discusión por varios intelectuales del tema. Aunque se ha establecido que desde el punto de vista del campo doctrinal se han clasificados dos diferentes teorías que son la monista y la dualista (Becerra Ramírez, 2012).

Teoría Dualista

La teoría dualista tuvo su primera presentación a la comunidad en los países de Alemania e Italia, en esa época sus principales construcciones de la definición son las Henrich Triepel y Dionisio Anzilotti.

Los sistemas fundamentos que actúan dentro de la teoría dualista es el Derecho Internacional Público (DIP) y el Derecho Interno Estatal (DIE), Triepel y Anzilotti establecieron que ambos ordenamientos eran autónomos con fuentes y receptores diferentes.

La teoría dualista consiste en la necesidad de tramitar un proyecto de ley que este conformado de manera específica para los términos de los tratados o acuerdos internacionales (Kelsen, 1965).

La teoría dualista plantea que la fuente del Derecho Internacional Público es el acuerdo de los intereses o voluntades entre las personas jurídicas, siendo los receptores de las normas los individuos jurídicos del derecho internacional.

Por otro lado, la fuente del Derecho Interno Estatal es el interés del Estado de una comunidad, siendo sus destinatarios o receptores la sociedad que son consideradas como personas jurídicas del DIE.

Por ende, ambos ordenamientos son definidos como independientes el uno con respecto al otro, debido a la diferente elaboración de las normas que aplican. Además de que se planteó que su validez es autónoma, sin lugar a que un sistema tenga mayor rango jerárquico que el otro.

Los exponentes Triepel y Anzilotti establecieron que las principales consecuencias que brinda la teoría dualista sobre el derecho internacional y el derecho interno son:

  1. La carencia de reglas de carácter obligatorio entre el ordenamiento internacional y el interno.
  2. La falta de relevancia que contienen las leyes internacionales en el derecho interno de un estado.
  3. La aparición de la necesidad de crear un mecanismo que ayude a la incorporación o modificación de una regla internacional que se vincule con el ordenamiento interno de un país determinado.
  4. La poca vigilancia u observación de un estado sobre las normas internacionales, lo cual incurre en la responsabilidad internacional.

Según la teoría dualista, el estado tiene que gozar de la característica de ser soberano y su orden constitucional debe ser independiente al estado de conformidad que se tenga con el derecho internacional.

El principio que rigen en la teoría dualista es el principio de la coordinación, el cual puede concebir dos diferentes consecuencias dentro del derecho internacional y el derecho interno, las cuales son:

  1. La necesidad que se presenta por crear una norma obligatoria que regule el uno al otro, siendo esto imposible.
  2. La no suscitación entre los dos sistemas, solo se puede realizar el reenvío que consiste en el reconocimiento del otro sistema como la autoridad en el tema que se esté tratando.

Según una investigación realizado por Valencia Restrepo, la posición de la teoría dualista dentro de la practica conduce a que una norma interna puede válidamente violar una norma internacional, y la norma del derecho de gentes se ve en la necesidad de ser incorporada dentro del sistema del derecho interno (Pinho de Oliveria, 2011).

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