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Teoría Dualista y Monista

AnaPaula1995Documentos de Investigación3 de Septiembre de 2018

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Teoría Dualista y Monista

         Los tratados Internacionales, en relación al Derecho Internacional Público, encuentran su razón de ser en el articulo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se les reconocen como una parte del Derecho Nacional y a la vez parte del Derecho Internacional. Por otro lado los Tratados Internacionales, en base al articulo 133, podrían analizarse en cuanto a las facultades y obligaciones del Presidente y del Senado, en su ámbito de aplicación en los artículos 76 y 89 los cuales establecen lo siguiente:

Articulo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la Republica y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados Internacionales y convencionales diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos. (…)

Articulo 89. La facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

De los últimos dos artículos se puede analizar como los Tratados tienen que adoptar ciertas formalidades derivadas de la Constitución y hago referencia de los mismos para el análisis de la Teoría Dualista y Monista que se analizara mas adelante. En el Derecho Internacional Publico el Estado es la persona internacional que debe reunir las condiciones para poder relacionarse con los demás Estados y es así como el Estado siendo una identidad jurídica, política soberana e independiente no se subordina a ningún otro Estado.

En el territorio del Estado se aplica el derecho interno o estatal que se limita al territorio del estado y no se encuentra subordinado a ningún orden jurídico superior como ya se había mencionado anteriormente, ya que esta constituido por un conjunto de normas validas que constituyen su unidad y al mismo tiempo, la validez de cada norma se encuentra en la validez de la otra entendiéndose, como menciona el articulo 133, que la norma se valida con la ley suprema que es la Constitución. Pero si nos referimos a la validez y aplicación de la norma en el ámbito Internacional recurrimos a los Tratados Internacionales, ya que como analizamos anteriormente, prevalecen en materia de Derecho Humanos siempre y cuando estos no contradigan la misma Constitución. Entonces se entiende que en el territorio del Estado tienen vigencia las normas de Derecho Interno como de Derecho Internacional creando una relación entre ambas que pueden clasificarse entre la Teoría Dualista o la Teoría Monista.

La teoría dualista distingue al Derecho Internacional y al Derecho Interno como ordenamientos jurídicos totalmente diferentes ya que, como se menciono en clase, cada uno tiene su carácter en esferas distintas donde existen independientemente uno del otro, como sistemas jurídicos con sus propias normas de validez y destinados a diferentes sujetos. El Derecho Interno teniendo su validez en la Constitución regulando los derechos y obligaciones de los sujetos en relación al Estado y por otro lado, el Derecho Internacional regulando las conductas entre los Estados soberanos. Entonces por la Teoría Dualista se puede entender que los dos ordenes jurídicos son autónomos y que su validez no se define por la del otro.

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