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La Teoría Dualista


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  1.278 Palabras (6 Páginas)  •  511 Visitas

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La Teoría Dualista

Según el autor Rousseau (1966), la doctrina dualista se expuso principalmente en Alemania e Italia, sus dos construcciones más notables son las de Triepel y la de Anzilotti.

Para los defensores de esta teoría, el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno Estatal son dos sistemas u ordenamientos jurídicos de naturaleza jurídica diferente porque tienen fuentes y destinatarios distintos. Según esta Teoría, el Derecho Internacional Público, tiene como fuente el consenso o acuerdo de voluntades entre las personas jurídicas de Derecho Internacional Público y los destinatarios de sus normas son estos entes, personas jurídicas de Derecho Internacional, en cambio, el Derecho Interno Estatal, tiene como fuente la voluntad unilateral del Estado y tiene como destinatarios a los individuos que son personas jurídicas de Derecho Interno Estatal.

De la naturaleza jurídica entre ambos ordenamientos jurídicos, se deriva como consecuencia, que ambos sistemas normativos son órdenes autónomos e independientes el uno respecto del otro, en el sentido de que la forma de creación de normas es diferente y en el sentido de que la validez de uno no depende del otro y ninguno es superior al otro en rango o jerarquía.

Ambos sistemas se diferencian en que las normas que forman parte de un ordenamiento jurídico no pueden ser aplicadas automáticamente en el seno del otro ordenamiento jurídico. Para que puedan aplicarse las normas de un sistema jurídico en el otro es necesario que sufran un procedimiento de transformación previo. Así las normas de Derecho Internacional Público, que quieran ser aplicadas en el Derecho Interno Estatal, deberán ser transformadas en normas de Derecho Interno Estatal y, viceversa.

El procedimiento para realizar la transformación será aquel previsto y regulado dentro del ordenamiento jurídico, de que se trate según sea el caso.

Derecho Internacional Público o Derecho Interno Estatal.

De la condición de igual rango o jerarquía de ambos sistemas se deduce que una norma de Derecho Internacional Público y una norma de Derecho Interno Estatal, cuyo contenido sea contradictorio, no se excluyen una a la otra, sino que coexisten cada cual dentro de la esfera del ordenamiento jurídico a que pertenecen. Por consiguiente no puede haber conflicto entre ellas ya que si coexisten ambas, cada una dentro su ordenamiento jurídico, no se excluyen, y si la norma de un ordenamiento se aplica en el otro, en virtud de la transformación que sufre, es la forma de conexión entre ambos sistemas, adquiere la cualidad de norma del otro ordenamiento. Y por ende cualquier conflicto sólo existirá entre normas que pertenecen a un mismo sistema jurídico.

La Teoría Monista.

La concepción monista tomo como punto de partida la unidad, de donde deriva también su nombre de concepción unitaria, del conjunto de normas jurídicas. Este sistema normativo es construido de acuerdo con el principio de subordinación en virtud del cual todas las normas jurídicas se hallan subordinadas entre sí, en un orden rigurosamente jerárquico, tal como lo planteaba Hans Kelsen. (Rausseau, 1966).

Para los defensores de esta teoría el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno Estatal, son dos sistemas u ordenamientos jurídicos de idéntica naturaleza jurídica, porque sus funciones y destinatarios son los mismos. En efecto ambos sistemas jurídicos tienen como fuente un acuerdo o consenso de voluntades entre los sujetos que forman la sociedad sometida al sistema jurídico respectivo; si bien en el Derecho Internacional Público, el acuerdo de voluntades, como fuente de las normas es evidente y aparente, en el Derecho Interno Estatal es también evidente, pero no aparente: ya que el acuerdo de voluntades entre los sujetos que forman la sociedad sometida al sistema jurídico, es la fuente última de las normas.

Ambos sistemas jurídicos tienen como destinatarios a los individuos y sujetos institucionales. La diferencia aparente radica en que, en el sistema jurídico internacional, corresponde al Estado, como representante de la sociedad, el ejercicio de los derechos y obligaciones que derivan del Derecho Internacional Público, cuyos destinatarios son los individuos

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