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Teorias Del Objeto Patrimonial

LuciiLara8 de Febrero de 2013

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Teorías.-

Teoría Clásica: también se le denomina teoría del patrimonio-personalidad, y consiste en que el patrimonio está en vinculación constante con la persona jurídica, a quien sigue como la sombra al cuerpo.

Los clásicos sostienen que el patrimonio es una consecuencia directa e inmediata de la personalidad, por cuanto se trata de una prolongación de ésta; es un derecho innato que el individuo arrastra desde el mismo momento de su nacimiento, independientemente de su voluntad. Los derechos que integran el patrimonio, tienen necesariamente contenido económico y representan, la suma del activo y del pasivo, sin importar que una sea igual, inferior o superior que el otro.

Para exponer esta teoría de Patrimonio personal hablaremos de 3 características:

• reside en la satisfacción de los acreedores del titular de ese patrimonio, de modo que el deudor responde con todo su patrimonio, responderá con los bienes presentes y futuros, habidos y por haber.

• El Patrimonio es una universalidad jurídica ligada a la persona

• Una persona no puede tener más de un patrimonio; ya que estos forman una masa única, y siendo el patrimonio un atributo de la personalidad, entonces inferimos que cada persona tiene un patrimonio único e indivisible e intransmisible.

Teoría Objetivista: El centro de atención está en el patrimonio del deudor, pero dentro de ellas no coincide que debe atenderse por el patrimonio del deudor.

Es una relación patrimonial entre dos personas en virtud de la cual, una de ellas (deudor) es responsable para con la otra (acreedor) de que se verifique un acontecimiento determinado que por lo general es debido por el deudor.

• ACREEDOR: Es aquella expectativa de un determinado bien que tiene un valor económico social, la cual es garantizada por el derecho.

• DEUDOR: Es el débito correlativo al crédito y posición de garantía

Insiste en que ambos derechos son indisolubles, sólo que en sentido opuesto: el derecho personal en realidad es un derecho real sobre el patrimonio.

En el derecho moderno opera un cambio de fundamental importancia.

1º Se admite la cesión de créditos como un medio de transferir la obligación, no de extinguirla. Puede el acreedor ser substituido por otro, persistiendo la misma relación jurídica con todas sus características, modalidades y garantías.

2º Posteriormente, ya hasta el presente siglo, los códigos admiten el cambio de deudor por consentimiento expreso o presunto del acreedor, sin que se extinga la obligación.

Esto nos demuestra, que en el derecho moderno se ha despersonalizado la obligación, que ya no depende de un sujeto activo determinado o de un sujeto pasivo; que pueden cambiarse los sujetos sin que la obligación se extinga, como pasaba en el derecho romano. De esta primera conclusión, Gaudemet llega a concebir que el derecho de crédito se ha despersonalizado para patrimonializarse; nos dice que en la actualidad lo que importa al acreedor es un patrimonio responsable, no la persona del deudor. Por esto el acreedor acepta que el deudor A sea substituido por el deudor B, porque lo que interesa es que el patrimonio de B sea tan solvente o más que el de A. De aquí se deduce que el derecho de crédito en realidad se va transformando, para recaer sobre el patrimonio del deudor.

Teoría Personalista: Llamada también escuela de la exégesis, fue creada en Francia por Aubry y Rau y consiste en que el cúmulo de bienes, derechos, cargas y obligaciones integrantes del patrimonio constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho que se mantiene indudablemente en vinculación constante con la persona jurídica.

Esta doctrina maneja

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