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Primacia De La Realidad


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  2.308 Palabras (10 Páginas)  •  441 Visitas

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PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA

DE LA REALIDAD FRENTE A LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIO EN EL SECTOR PUBLICO EN COLOMBIA

nombres

UNIVEDAD CENTRAL DEL VALLE

DERECHO XII

TULUA, VALLE DEL CAUCA

xxxxxxxxxxxxxx DE 2014

En Derecho laboral, se llama principio de la primacía de la realidad al principio que dicta que, para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente.

Bajo este principio, no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden expresar sus voluntades en un contrato, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efectos jurídicos.

Por ejemplo, un empleador y un trabajador pueden suscribir un contrato de servicios profesionales, donde el primero disminuye sus obligaciones bajo el amparo de ese contrato. Sin embargo, comprobada que la realidad de la relación es la de un contrato individual de trabajo convencional, se aplicarán las reglas de este.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la actualidad el tema de la contratación por prestación de servicios ha cobrado una relevancia que en épocas pasadas no gozaba, se percibe la creciente contratación de servicios personales a través de formas no laborales, como lo es la forma de contratación administrativa de prestación por servicios. En efecto, es se puede encontrar en la administración publica cada vez más personal vinculado a través de esta modalidad, así como también, observar como esta actividad contractual abarca el un alto porcentaje en la contratación pública.

La contratación de prestación de servicios es una figura legalmente concebida desde las primeras legislaciones contractuales administrativas, consistente en para obtener la colaboración de personas independientes a la administración que no pueden prestar sus servicios en las condiciones de liberalidad requeridas por un empleo público.

Este tipo de contratación se ha tornado como la principal figura de la administración pública por cuanto cada día más se reemplaza la relación laboral propiamente dicha para pasar a terciar la consecución de servicios para el estado.

En Colombia se le está dando un inadecuado uso a este modo de contratación pública, toda vez que las entidades estatales la utilizan para someter a los contratistas, a que le presten un servicio personal de manera dependiente y bajo continua subordinación.

Esta problemática, viene siendo planteada por la jurisprudencia nacional conforme al principio consignado en su artículo 53, denominado como “la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales ”, dicho principio se aplica en los casos donde se aprecie una disconformidad entre lo que efectivamente sucede, el Derecho prefiere la realidad antes que lo que las partes pueden manifestar, sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales tanto en las relaciones entre particulares como en las que celebra el Estado

La jurisprudencia se ha estado encaminada a defender el trabajo como derecho fundamental, más allá de las formas contractuales como éste se manifieste.

La Corte ha sostenido que basta con la prestación efectiva de trabajo para que surjan derechos a favor del trabajador y que siempre que se realice una actividad en condiciones de subordinación habrá lugar a una relación de carácter laboral.

De esa manera, el principio de primacía de la realidad sobre las formas implica la garantía de los derechos de los trabajadores más allá de las condiciones que formalmente se hayan pactado. De esta manera, puede hablarse de la existencia de una relación jerárquica de trabajo cuando la realidad del contexto demuestre que “una persona natural aparece prestando servicios personales bajo continuada subordinación o dependencia a otra persona natural o jurídica”; de ese modo nacen derechos y obligaciones entre las partes, que se ubican en el ámbito de la regulación laboral ordinaria. La noción del ‘contrato realidad’ se basa en una apreciación contextualizada del concepto de trabajo y no en una valoración inmaterial del mismo .

Este tratamiento jurisprudencial se puede observar, que la aplicación del principio se extiende parcialmente, llegando a procurar una indemnización a favor del contratista reducido a trabajador, la cual equivale a los valores correspondientes a prestaciones sociales dejadas de recibir. Se percibe de tal forma, debido a que no se concretiza legislativamente una Ley que contenga el anhelado estatuto del trabajo, para su pleno ejercicio, la cual incluya en forma efectiva este principio.

La investigación se centra en la actual aplicación e inaplicación del

principio Constitucional de la Primacía de la Realidad, cuando se las diferentes entidades públicas recurren a las formas de contratación no laborales e incluso los laborales sin vocación de permanencia en el tiempo, con esta forma de contratación estatal.

Examinando las referencias de la doctrina en el ámbito nacional sobre el principio en mención. Ésta delimita los alcances y efectos jurídicos que se generan con la aplicación del principio, fundamentalmente la prevalencia de la primacía de la relación laboral ante cualquier forma que las partes adopten y como consecuencia el reconocimiento de las prerrogativas y garantías del trabajador.

Ahora, ante la necesidad de evitar el uso indebido del modo de contratación estatal por prestación de servicios personales, se plantean dos posibles soluciones con las cuales se contribuye a la guarda de las garantías y derechos de los presuntos contratistas, quienes finalmente terminan convertidos en empleados estatales.

Con ello, también se busca concientizar a la administración pública sobre el uso razonable conforme a Ley de esta forma de contratación, porque de lo contrario las arcas del Estado se seguirán desangrando con las condenas que se le imponen judicialmente, representativas de los derechos patrimoniales no cancelados en su momento contractual a los

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