Test De Igualdad
jc13229 de Octubre de 2013
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TEST DE IGUALDAD EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
En la evolución histórica de nuestra constitución es importante, tener presente el análisis del tratadista Fernando Galeano y los ideales de Jorge Eliecer Gaitán “El pueblo no demanda la igualdad retórica ante la ley, sino la igualdad real ante la vida”
Es importante referenciar la ponderación de Igualdad; el concepto de proporcionalidad sirve como punto de apoyo a la ponderación entre principios constitucionales: cuando en la solución de un caso particular, dos o más derechos entran en colisión, porque la aplicación plena de uno de ellos conduce a la reducción significativa del campo de aplicación de otro u otros, correspondiendo al juez constitucional determinar hasta dónde la reducción se justifica a la luz de la importancia del principio o derecho afectado para el ordenamiento jurídico, en su conjunto.
En el artículo 13, la Corte ha encontrado un conjunto de elementos básicos que integran el concepto de igualdad dentro del texto constitucional
a) Un principio general, según el cual, todas las personas nacen libres e iguales ante la ley.
b) La prohibición de establecer o consagrar discriminaciones de manera arbitraria e injustificada, por razón de su sexo, raza, origen nacional o familiar, o posición económica.
c) El deber del Estado de promover condiciones para lograr que la igualdad sea real y efectiva para todos.
d) Una especial protección en favor de aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, y
e) La sanción de abusos que se cometan contra personas en circunstancias de debilidad manifiesta.13
Es importante tomar unas diferencias constitucionales en relación a la constitución de 1886 y 1991
Aspectos Constitución de 1886 Constitución de 1991
Creación y características fundamentales Creada el 4 de agosto de 1886. Creada el 4 de julio de 1991 con énfasis en derechos y libertades fundamentales.
Composición De carácter centralista y presidencialista, autoritaria y confesional La conforman trece títulos y 380 artículos.
La complementan 59 artículos transitorios.
Preámbulo constitucional Estaba compuesta por 22 Títulos y 218 artículos "En nombre de Dios, reconoce a la religión católica como la nación" "El pueblo de Colombia representado por los delegatarios de la ANC, invocando la protección de Dios, decreta:"
Derechos y deberes fundamentales Planteados en el Título III, con 37 artículos. Aborda los derechos civiles y garantías sociales en general Conformado por el presidente, Ministros y jefes de departamentos administrativos. Título II "De los derechos y garantías", con 85 artículos. Aborda los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales y del ambiente. Implementa, también, los deberes del ciudadano y de la persona.
Poder ejecutivo Los gobernadores son de libre nombramiento y remoción por el presidente, para períodos de dos años
Todos los cargos en corporaciones públicas tienen suplente. Además del presidente, se incluyen: los establecimientos públicos y las empresas del Estado. Se crea la vicepresidencia.
Los gobernadores y alcaldes son de elección popular, para periodos de tres años.
Poder legislativo Diputados y concejales para periodos de dos años No hay un amplio régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los congresistas. Se eliminan los suplentes.
Diputados y concejales para periodos de tres años. Se establece un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los congresistas.
Poder judicial La administración de justicia corresponde a la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores y los juzgados Se crean la Corte Constitucional, el Concejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, como complemento de la administración judicial
Elecciones Los ciudadanos eligen directamente: presidente de la República, senadores, representantes, diputados, concejeros intendenciales y comisariales, alcaldes y concejales municipales del Distrito Especial. Los ciudadanos eligen directamente: presidente, senadores, representantes, diputados, alcaldes y concejales; así como: vicepresidente, gobernadores concejales distritales, miembros de Juntas Administrativas Locales y miembros de la ANC.
La jurisprudencia constitucional reitera la prevalencia de una concepción real sobre una formal de la igualdad; a “diferencia del Estado de Derecho que atiende exclusivamente a un concepto formal de igualdad y libertad, en el Estado Social de Derecho la igualdad material es determinante como principio fundamental que guía las tareas del Estado con el fin de corregir las desigualdades existentes, promover la inclusión y la participación y garantizar a las personas o grupos en situación de desventaja el goce efectivo de sus derechos fundamentales” De esta forma, “una concepción material de la igualdad tiene por fin asegurar no sólo la igualdad ante la ley, sino también la igualdad ante la vida”.
Desarrollo Jurisprudencial
El artículo 13 en la Carta Política, consagra un ambicioso derecho/principio de igualdad, su generalidad, no indicaba cómo debían actuar los jueces en la revisión de casos concretos.
La alusión a la razonabilidad en esta sentencia es reveladora, pues nos permite entender que el juicio constitucional de igualdad no está guiado por parámetros claros, deducidos lógicamente de las reglas del derecho positivo. Por el contrario, corresponde al juez “hacer una valoración prudente, aspirando a alcanzar sólo una decisión provisional y controvertible. El razonamiento jurídico no procede como las cadenas de silogismos encadenados, a las demostraciones matemáticas, sino a través de múltiples argumentos limitados pero que, en conjunto, conforman un tejido consistente”
Prontamente, los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la norma, dan sus inicios en el año de 1992.
Al interior de la Corte Constitucional, el tratadista propone clasificar las providencias elaboradas en tres bloques: i) la corriente mayoritaria, en la que se decanta el uso de un auténtico test de igualdad (el cual, a su vez, comienza por la implementación del modelo europeo, seguido por la experiencia norteamericana y finalmente con la reformulación de un juicio híbrido); ii) las propuestas alternativas que algunos magistrados siguieron para resolver problemas jurídicos respecto a la igualdad sin ceñirse a las reglas del test; iii) la resistencia al interior de la propia Corte, especialmente a partir de las objeciones expuestas por el magistrado Jaime Araujo Rentería
La corriente mayoritaria: hacia la consolidación del test de igualdad
La posición mayoritaria ha optado entonces por elegir la metodología de un test de razonabilidad, el cual no ha estado exento de variaciones en la determinación de sus pasos. Para lo anterior, el derecho comparado ha sido fundamental pues ha fungido como la fuente primaria que ha alimentado el debate nacional. A continuación, podemos examinar el camino recorrido por la jurisprudencia constitucional desde la adopción de modelos extranjeros, hasta la construcción de un modelo híbrido propio.
El modelo europeo (juicio de proporcionalidad): El precedente de este método nos lleva a la Corte Europea de Derechos Humanos, quien en 1963 sentenció que se viola el derecho a la igualdad “cuando se establece claramente que no existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo perseguido”. De acuerdo a este modelo adoptado inicialmente por la Corte Constitucional, para establecer si un acto transgrede el derecho a la igualdad, el juez debe establecer si:
i- Persigue un objetivo constitucionalmente permitido.
ii- Es adecuado para el logro del objetivo perseguido: intenta establecer si la realización de la medida contribuye a la satisfacción del objetivo enunciado. El cálculo que se hace en esta fase de la prueba es de racionalidad instrumental.
iii- Es proporcional al objetivo buscado: se trata del juicio de proporcionalidad en sentido estricto. Es la fase más compleja de la prueba. La relación de proporcionalidad que exige el test debe darse entre el beneficio obtenido por las personas favorecidas por el acto acusado y el perjuicio sufrido por quienes resultan desfavorecidos por la realización de ese acto. La proporcionalidad se refiere, entonces, a las consecuencias del acto acusado de violar el derecho a la igualdad.
En la proporcionalidad, el juez debía analizar tres exigencias específicas: a- la adecuación de los medios escogidos para la consecución del fin perseguido; b- la necesidad de la utilización de esos medios para el logro del fin (esto es, que no exista otro medio que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios); y c- la proporcionalidad en sentido estricto entre medios y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique principios constitucionalmente más importantes3
El modelo estadounidense (niveles de intensidad): La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos ha desarrollado tres niveles distintos de juzgamiento constitucional relacionados con la igualdad, cada uno de los cuales implica un grado diverso de severidad. La Corte norteamericana “justifica el „endurecimiento‟ de su control en la existencia de
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