Test de Igualdad Determinación de tratamiento legislativo diferente.
cristopher3395Trabajo27 de Octubre de 2016
685 Palabras (3 Páginas)392 Visitas
Test de Igualdad
- Determinación de tratamiento legislativo diferente:
La empresa “A” argumenta que en base a los artículos 59° y 62° de la Constitución que cuenta con una iniciativa privada libre y además goza de una libertad para contratar y establecer relaciones comerciales con quien mejor le convenga bajo sus criterios y enmarcados en la ley, es así que justifican el hecho de que sus servicios estén dirigidos a un público “exclusivo” y “selecto” sin embargo esta es una concepción muy relativa, y el hecho de escoger a ese tipo de público involucra una acción diferencial, por ellos si se está realizando una intervención en la igualdad en este caso.
La empresa “B” por otra parte solo permite el ingreso a socios y a los invitados de estos, y en este caso en mi opinión no se transgrede la igualdad puesto que al aceptar solamente a socios, entiendo que se trata de un club, y este tipo de asociaciones normalmente cuentan con un reglamento interno en el cual establecen los requisitos para convertirse en socio, por ende me parece más razonable la justificación de esta empresa, además de que al ser una entidad privada no tiene la responsabilidad de publicar los estándares de sus socios a no ser que se llegue a casos como el planteado.
La empresa “C” brinda un servicio dirigido exclusivamente a personas homosexuales y además esto es mencionado a los asistentes a dicho local antes de ingresar, en este caso tampoco encuentro algún agravio al derecho a la igualdad, puesto que el Articulo 59 de nuestra constitución defiende la libertad de trabajo y empresa, así cualquier empresa puede escoger un rubro especifico a trabajar, en este caso se está dirigiendo a publico homosexual, entender que en este caso se está afectando el derecho a la igualdad seria como entender lo mismo cuando acudimos a un restaurant de comida vegana y sentirnos discriminados porque nos sirven carne de res, pudiendo escoger un establecimiento que satisfaga mejor nuestras necesidades.
- Intensidad de la intervención:
Al no encontrar agravio al derecho a la igualdad en las empresas “B” y “C” seguiré el test de igualdad con la empresa “A”.
Intervención de clase media:
Al no encontrar justificación para el trato diferenciado y una referencia de bajo que márgenes esta empresa selecciona su público “exclusivo”, encuentro una afectación directa al derecho de igualdad, por condición económica, esto conlleva a demás a vulneración del legítimo interés de las personas a las que no se le permite el ingreso al local en el sentido de que se ven discriminados y esto afecta directamente a su moral.
- Test de razonabilidad.
- Fin licito.
La finalidad que busca el local “A” es contar con un público con buenas posibilidades económicas esto bajo la etiqueta de “exclusivo” posiblemente para incrementar las ganancias de dicho establecimiento, sin embargo, esta no es justificación para diferenciar a cierto sector de la población, si bien es un local privado sus servicios tiene un fin público, por ello no se puede evitar que todos los sectores de la población al menos anhelen ser parte de dicho grupo social.
3.4 Examen de idoneidad.
Si existe relación en la finalidad que busca la empresa “A” y el medio que usa, al separar a su público definitivamente obtendrá un público “exclusivo”, separado por su capacidad económica más que todo.
3.5 Examen de Necesidad.
Definitivamente no es necesario la medida que está tomando la empresa “A”, una alternativa es al igual que la empresa “B”, se convirtiesen en una especie de club y a través de un reglamento interno y en base a la asistencia cotidiana de los usuarios y además evaluando el nivel de gasto que estos hacen en el local, vayan separando el público que acogerán, lo más probable es que esta separación ocurrirá de manera automática.
3.4 Proporcionalidad
Se debe ponderar en este caso el derecho a la igualdad de las personas agraviadas por las medidas tomadas por la empresa “A”, al no ser necesaria la postura tomada por ella para obtener sus objetivos, en cambio en derecho a la igual de las personas agraviadas no podrá ser subsanado alternativamente después del acto discriminatorio.
...