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Todos los aspectos sociales, morales y culturales que forman la particularidad del derecho


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2018  •  Resúmenes  •  3.807 Palabras (16 Páginas)  •  171 Visitas

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Resumen introducción al derecho parcial 3:

Fuentes del derecho: -Material –Formal

Material: Todos los aspectos sociales, morales y culturales que forman la particularidad del derecho.

Formales: La exteriorización del derecho.

4 aspectos en los que se basa el derecho:

1- Ley: La norma que regula la conducta humana y es dictada por autoridad competente.

2- Costumbre: La repetición de actos por los miembros de una sociedad que adquieren las convicción de que las mismas sean obligatorias.

3- Jurisprudencia: Fallos que dictan los jueces fundados en un argumento y una ley aplicabe que sea dictada por la autoridad competente. Tiene fuerza vinculante para las partes.

4- Doctrina: Conjunto de estudios técnicos sobre el derecho que ayuda a su interpretación y aplicación.

Acto jurídico como fuente del derecho: Comprende todo acto creador de normas jurídicas.

Actos jurídicos creadores de norma humana: Se imponen a la conducta que antes no existía, una modificación al derecho vigente. Creación de nuevas normas

Unidad 11:

Aplicación de las normas jurídicas: Resuelve problemas jurídicos.

El procedimiento que conlleva a esta aplicación es un silogismo, la premisa mayor es la norma, la premisa menor es el caso concreto y la consecuencia es la sumisión de este a la normas superior.

Determinación de la aplicación de normas jurídicas:

1- Si un hecho o acto cae dentro de la hipótesis prevista.

2- Determinar al sujeto a quien debe imputarse la realización del hecho o del acto.

3- A quien debe atribuirse las consecuencias del acto

4- Resolver si la norma se encuentra en vigencia.

5- Por último se debe saber la jurisdicción en la cual sucedió el acto..

Si todo esto se cumple, se procede a la aplicación de a norma.

3 Etapas:

1- Si la norma jurídica es clara, se resuelve aplicándola.

2- Si existe duda acerca de su aplicación, resulta indispensable interpretarla.

3- Si no se encuentra 1 norma que resuelva la cuestión, llenar esa laguna e interpretar el derecho ya previsto en cada sistema jurídico.

Reglas de aplicación para los jueces:

1- Debe tener jurisdicción y ser competente al caso de que se plantea.

2- Su intervención es pedida por los interesados y no espontanea

3- No pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.

4- Debe resolver según la ley y no expresar propias ideas.

5- La justicia debe ser publica

6- Sentencias definitivas.

Interpretación de la norma jurídica: Desentrañar su verdadero sentido y alcance.

Se hace cuando las normas que rigen el caso resultan confusas.

Cuando no existe norma que sea aplicable al caso se interpreta el derecho

Interpretación: desentrañar su verdadero sentido y alcance.

Doctrinaria: Cuando la realiza la jurisconsulta en sus estudios científicos.

Jurisprudencias: Cuando se cumple por los tribunales ejerciendo sus funciones.

Usos: Cuando proviene de usos y costumbres.

Legislativa: Cuando se sanciona una nueva ley que fija el verdadero sentido y alcance de la antigua, ley nueva y ley aclaratoria.

Interpretar--- alcanzar la verdad, 2 procedimientos técnicos para alcanzar la verdad al interpretar la norma, Interpretación Gramatical, Lógica.

Gramatical: analizar las palabras empleadas.

Lógica: Consiste en investigar el espíritu de la norma

Métodos tradicionales:

La escuela de la exegesis: Creía que el derecho había quedado totalmente encerrado en los códigos y que estos monumentos legislativos eran suficientes para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse.

2 métodos de interpretación dentro de la escuela de la exegesis:

1- Exegético: se dedica a la explicación y análisis de las palabras empleadas y predomina durante los primeros tiempos que siguen a la sanción de las normas.

2- Dogmático: Utiliza además procedimientos lógicos y busca los principios rectores de la legislación procurando elaborar construcciones jurídicas.

Ambos tienden con procedimientos distintos a conocer la voluntad real o presunta del legislador.

El gran problema y error que presento esto fue el estancamiento del derecho el cual debe ser un proceso dinámico que acompañe a la dinámica social.

Procedimientos de la escuela histórica:

Savigny: La tarea que debe realizar el intérprete consiste en la reconstrucción del pensamiento contenido en la ley. Colocarse en el punto de vista del legislador, reproducir artificialmente sus operaciones y recomponer la ley en su inteligencia.

4 métodos:

1- Elemento gramatical: Las palabras de que el legislador se sirve para comunicar el pensamiento, el lenguaje de las leyes.

2- Elemento lógico: Descomposición del pensamiento o las relaciones lógicas que unen a sus diferentes partes.

3- Histórico: Estado de derecho existente sobre la materia, en la época en que la ley ha sido dada.

4- Elemento sistemático: lazo íntimo que une las instituciones y reglas del derecho en el seno de una vasta unidad.

La innovación de la escuela histórica consistió en incorporar dos nuevos elementos que antes no se tenían en cuenta al momento de la interpretación,

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