COMITÉ DE DERECHOS ECÓNOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Natalia RiveraDocumentos de Investigación13 de Noviembre de 2017
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COMITÉ DE DERECHOS ECÓNOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
“Todos los seres humanos, sea cual sea su cultura o pasado histórico, sufren cuando son intimidados, encarcelados o torturados. Debemos, por tanto, insistir en un consenso global, no solo por la necesidad de respetar los derechos humanos en todo el mundo, sino también por la definición de esos derechos, porque es inherente en todos los seres humanos anhelar la libertad, igualdad y dignidad”. Dalai Lama.
- ¿QUÉ SON LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?
Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) reconocen las condiciones mínimas de índole económico, social y cultural que debe poseer una persona para alcanzar una vida digna, honrada y decente. Algunos de estos derechos son:
Derechos económicos: Alimentación, vivienda, trabajo en condiciones dignas y justas, derecho a una remuneración adecuada, acceso al agua.
Derechos sociales: Seguridad social por desocupación, vejez o incapacidad; salud física y mental; goce de un medio ambiente sano y adecuado; maternidad e infancia; familia; derecho al bienestar.
Derechos culturales: Educación, propugnar por la existencia de grupos minoritarios y comunidades étnicas, promover la cultura.
- ¿DÓNDE ESTÁN CONTENIDOS LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?
- En la Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue adoptada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
- En 1966 fueron estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Han sido contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- ¿QUIÉN SUPERVISA QUE LOS ESTADOS RESPETEN LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?
En las Naciones Unidas existen diversos comités de personas expertas en derechos humanos, y los Estados tienen que presentarles informes cada cierto periodo de tiempo para que esos comités examinen los progresos o dificultades. El órgano que vigila en general el cumplimiento de los DESC se llama, precisamente, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. En Colombia, este órgano actúa desde el año 1985.
- ¿CUÁLES SON LOS PRECEPTOS ESTIPULADOS EN EL PIDESC?[pic 1]
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- ¿QUÉ ES EL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) por sus Estados Parte.
- ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?
- Velar para que los Estados parte cumplan con las normas estatuidas en el PIDESC.
Para eso, el comité recibe informes periódicos de los Estados parte (por lo general quinquenales) y de las organizaciones de derechos humanos del respectivo país, donde se indican las medidas que han sido adoptadas para garantizar el reconocimiento de los DESC, las acciones que han sido implementadas para cumplir con los lineamientos estipulados en el PIDESC, y datos estadísticos que dan cuenta sobre la vulneración de derechos humanos por sectores, regiones, sexos y niveles etarios.
Por lo general el procedimiento es el siguiente: una vez que el Estado parte envía su informe al comité, un grupo de expertos lo analiza y lo estudia cautelosamente. Si hay dudas o inconsistencias respecto del informe, el comité envía un escrito al Estado para que aclare todas las inquietudes. Cuando se reciben las respuestas del Estado parte, éste es citado a una audiencia pública en la sede de las Naciones Unidas para determinar si ha cumplido o no con sus obligaciones. Al finalizar la audiencia, el comité publica sus conclusiones y recomendaciones, y establece una nueva fecha para verificar si el Estado ha cumplido o no con las conclusiones y recomendaciones.
Además, el comité señala que los Estados están obligados a incorporar las disposiciones del propio Pacto a la legislación nacional, a ofrecer recursos judiciales que los garanticen, y a facilitar a los beneficiarios la posibilidad de invocar directamente los derechos reconocidos en el Pacto ante los tribunales nacionales
- Recibir denuncias o reclamos, individuales o grupales, por violación de derechos económicos, sociales y culturales en su país.
El 10 de diciembre de 2008, fue aprobado en la Asamblea General de las Naciones Unidas el Protocolo Facultativo anexo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este instrumento jurídico es muy importante porque, entre otras cosas, permite presentar denuncias a las personas ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por violaciones a los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y regula el procedimiento para hacerlo.[pic 18][pic 19]
Al respecto hay que aclarar que primero la persona, o el grupo de personas, debe hacer uso de todas las herramientas jurídicas internas antes de acudir al Comité.
- Elaborar observaciones generales para aclarar el alcance de los derechos protegidos.
Hasta el 2007 el comité había elaborado 19 observaciones generales (entendidas como su jurisprudencia en relación con el contenido del pacto) relativas al derecho a la vivienda adecuada, derecho a las personas con discapacidad, derechos de las personas mayores, derecho a alimentación adecuada, el derecho a la educación, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el derecho al agua, la igualdad entre hombres y mujeres, entre otros. Esas observaciones sirven para orientar a los Estados sobre las políticas y medidas que deben adoptar para atender las obligaciones que les impone ese tratado internacional, y definen pautas para la elaboración de los informes periódicos.
- El Comité también puede, bajo ciertas circunstancias, realizar investigaciones sobre violaciones graves o sistemáticas de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, y considerar las quejas interestatales.
- ¿CÓMO ESTÁ ORGANIZADO EL COMITÉ?, ¿CÓMO ES SU ESTRUCTURA?
Hay 9 órganos, denominados “órganos de tratados”, que fueron creados con el propósito de supervisar el cumplimiento de los diferentes tratados internacionales de derechos humanos. Algunos de estos son: Comité de Derechos Humanos, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer y por supuesto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. Estos órganos reciben apoyo de la secretaria de la Subdivisión de Tratados y del Consejo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
El comité de derechos económicos, sociales y culturales, al ser uno de los “órganos de tratados”, está integrado por 18 expertos independientes, personas de gran integridad moral y exorbitante imparcialidad. Estos expertos son elegidos cada cuatro años (pueden ser reelegidos), teniendo en cuenta la distribución geográfica y la representación de las diferentes formas de sistemas sociales y jurídicos; para ello se toman nombres de las listas que proveen los Estados parte (cada Estado puede proponer hasta dos personas). Del comité forma parte actualmente un colombiano, el jurista Rodrigo Uprimmy.
Los miembros del comité se reúnen en sesiones ordinarias cada dos años, por lo general en mayo y en noviembre o diciembre, en Ginebra; y una semana antes del periodo de sesiones. Estas reuniones tienen una duración de tres semanas.
El Comité se reunirá por sexagésima primera vez del 29 de mayo al 23 de junio del 2017, en Ginebra.
- NORMAS QUE LE DAN VIDA AL ÓRGANO. NORMAS RELATIVAS A DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
En Colombia:
- Ley 74 de 1968 por la cual se aprueban los “Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y el de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación Unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966”.
- Ley 319 de 1996 por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
- Decreto 429 de 2001 por el cual se promulga el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Protocolo de San Salvador, suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988.
Colombia no ratificó el protocolo facultativo anexo del comité creado en el año 2008.
Normas Internacionales:
- Resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC); por la que se creó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, expedida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la cual se adoptan dos pactos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
- ¿CUÁL ES EL IMPACTO QUE HA GENERADO EL COMITÉ EN EL ESTADO COLOMBIANO?
En este punto, es importante mencionar que Colombia no ratificó el protocolo facultativo anexo del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales creado en el 2008; que le permite al Comité recibir y considerar quejas individuales o grupales contra los Estados parte cuando estos violan derechos económicos, sociales y culturales contenidos en el PIDESC; por lo que no hay casos colombianos individualizados llevados ante el Comité.
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