Derechos Económicos Sociales Y Culturales
milagros204 de Mayo de 2015
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Para aproximarnos al concepto
de derechos humanos
Por ser una construcción histórica, el concepto de Derechos Humanos (DDHH),
amerita una permanente revisión y adecuación, que permita su aprehensión y
utilización de acuerdo a la necesidad de quienes se den a la tarea de su defensa.
Los DDHH han ido cambiando a lo largo de la historia, al haberse construido a
partir de necesidades humanas, de las luchas para satisfacerlas y de los logros
obtenidos. También son distintos los orígenes desde los cuales se habla de ellos:
puede ser desde la filosofía, el derecho o la sociología, por solo nombrar algunos.
Lo fundamental a nuestro entender es que en su contenido se exprese el ideal de
una vida digna para todas las personas sin discriminaciones de ningún tipo y por
ningún motivo.
La firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el
10 de diciembre de 1948 fue el resultado de un largo proceso de elaboración
desde diversas posiciones filosóficas, políticas y éticas. La misma establece el
compromiso de la comunidad internacional para el logro de la libertad, la
justicia y la paz, sobre la base del reconocimiento de la dignidad intrínseca de
todos los grupos humanos y de los derechos iguales e inalienables para todas las
personas. Este consenso se establece a partir de la comprobación de que el logro
de la dignidad para todos los seres humanos es una de las condiciones para
poner fin a la opresión, la miseria, la violencia y el desconocimiento de derechos
de naciones y personas.
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En este sentido el concepto de derechos humanos abarca la totalidad de los aspectos
de la vida de las personas, tanto en lo individual como lo colectivo, por lo que es con
la integración y la realización de todos los derechos que se podrá alcanzar una vida
en correspondencia con su dignidad.
Hay muchas definiciones sobre derechos humanos ya que las mismas responden a
distintas visiones o perspectivas. Dependiendo del interés y el enfoque, pueden hacer
énfasis en lo jurídico, lo ético, lo político, lo filosófico, lo antropológico, lo religioso,
etc., y siempre serán incompletas, porque tratan de recoger en pocas palabras la
riqueza del hecho mismo de la persona. Aun así, es necesario intentar una definición
con la cual nos sintamos cómodos e identificados.
Para ello tomamos como referencia dos definiciones. La primera fue propuesta por
Pedro Nikken y señala que:
“La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la
dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al
servicio del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender
atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda
vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es
consustancial.
La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho
de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que este, o bien tiene el
deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a
fin de satisfacer su plena realización”1.
De esta definición se rescatan cuatro aspectos fundamentales. La visión de los DDHH
se encuentra asociada a la idea de dignidad señalada anteriormente.
a. La condición de inherencia de los DDHH, significa que todo ser humano
por el hecho de serlo es poseedor de derechos. No importa dónde se
nace, ni la condición social, étnica o racial, o su orientación sexual para
ser titular de derechos.
b. La titularidad de derechos no depende del reconocimiento teórico, normativo
o jurídico por parte del Estado.
c. Sin embargo, el Estado tiene la responsabilidad y el deber de respetar y
garantizar derechos, lo que implica, entre otras cosas que debe reconocerlos,
organizarse y orientar medidas y recursos para hacerlos posibles.
1. NIKKEN, Pedro: El concepto de los derechos humanos. En: Estudios Básicos de Derechos Humanos I. N° 1. Instituto Interamericano de
Derechos Humanos. San José. 1994. Pág. 16.
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La segunda, Héctor Faúndez define los DDHH de la siguiente manera:
“ … son las prerrogativas que, conforme al derecho internacional, tiene todo
individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como
ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas
específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados
servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas, y
que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular
a la sociedad de que forma parte [...] los derechos humanos tienen
un carácter fluido y dinámico, que corresponde a las relaciones de poder y
a las ideas prevalecientes en el seno de la sociedad en la que ellos adquieren
vigencia”2.
Esta definición ha sido a su vez analizada por Antonio González Plessman3 para la
comprensión de lo que implican cada uno de sus componentes. Así señala:
a. Se trata de derechos establecidos en el derecho internacional, es decir, en
normas acordadas voluntariamente por los Estados, en representación de
sus pueblos, en el contexto de instituciones internacionales.
b. Señala que el sujeto activo o sujeto de derechos son todas las personas y,
debemos agregar que, también, lo son los pueblos, sin discriminación de
ningún tipo.
c. Explica que el fin último de estos derechos es preservar la dignidad del ser
humano, es decir, todo lo que merecemos para vivir una vida libre, justa,
igualitaria, solidaria, que valga la pena ser vivida.
d. Sitúa al Estado como sujeto obligado o sujeto de deberes.
e. Resalta su carácter histórico, lo que convierte a los derechos humanos en
productos inacabados de luchas sociales.
2. FAÚNDEZ, Héctor. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Aspectos Institucionales y Procesales. Instituto Interamericano
de Derechos Humanos. San José.1996, Pág. 21.
3 GONZALEZ PLESSMAN, Antonio. Módulo 1: Introducción Conceptual a las Políticas Públicas con Enfoque de Derechos Humanos.
Quito, 2008. Pág. 3. Mimeo.
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Características de los DDHH
Los DDHH además han sido dotados de características, para evitar que se confunda
su naturaleza particular y puedan ser comprendidos, independientemente de la
diversidad de enfoques.
A continuación presentamos una síntesis de las características de los DDHH contenida
en el Folleto de Provea4
sobre el mismo tema:
Los derechos humanos son innatos o inherentes
Todas las personas nacemos con derechos, que nos pertenecen por nuestra
condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos
o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana.
Los derechos humanos son universales
Todas las personas, independientemente de su condición u origen,
tienen derechos. Sin importar la raza, el sexo, la cultura o
la religión; la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona
tiene la misma dignidad y ninguna puede estar excluida o
discriminada del disfrute de sus derechos.
Los derechos humanos son inalienables
e intransferibles
La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus
derechos ni negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos
de los ciudadanos.
4. PROVEA: “Concepto y características de los derechos humanos”.Serie Tener Derechos No Basta N° 5. 2da Edición. Caracas 2005.
Págs. 15 y 16.
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Los derechos humanos son acumulativos,
imprescriptibles o irreversibles
Como la humanidad es cambiante, las necesidades también. Por ello, a
través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos o ampliando los
existentes, o teniendo más claridad de lo que significa cada derecho. Todo
ello forma parte del patrimonio universal de la dignidad humana. Una vez
reconocidos formalmente los derechos humanos, su vigencia no caduca
(es decir, no vence nunca), incluso superadas las situaciones coyunturales
que llevaron a reivindicarlos.
Los derechos humanos son inviolables
Nadie está autorizado para atentar, lesionar o destruir los derechos humanos.
Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el
respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias
a estos y las políticas económicas y sociales implementadas tampoco.
Los derechos humanos son obligatorios
Las garantías y protección a los derechos humanos son de obligatorio
cumplimiento
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