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Derechos Económicos, Sociales Y Culturales

franjose25 de Noviembre de 2013

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usticia: 1. Ejercer la Jurisdicción Constitucional conforme al Título VIII de ésta Constitución"....(omisis) . La Constitución a su vez le confiere el ejercicio de la Jurisdicción Constitucional al Tribunal Supremo de Justicia y dentro de ese órgano se crea la Sala Constitucional (Art.262) como ente especializado y que prácticamente monopoliza el ejercicio de la aludida jurisdicción, lo cual bajo ningún aspecto desvirtúa el proceder mantenido por nuestros Constituyentes de permitir la simbiosis o coexistencia entre el Control Difuso y el Concentrado; hecho que se evidencia diáfanamente en el artículo 334 de nuestra carta magna. Asimismo, el articulo supra identificado en su parte in fine reza: " Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como Jurisdicción Constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango de ley". Así pues, el presente informe tiene como propósito directo analizar el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia ( aun vigente) para la declaración de la nulidad absoluta de los actos de efectos generales cuando sea procedente

La Constitución venezolana vigente, al igual que las de la mayoría de los países de cultura occidental, consagra sistemas e instrumentos de control destinados a asegurar que los detentadores del Poder Público actúen ajustados a la legalidad instituida y respondan a los fines superiores que justifican la existencia del Estado.

Los rasgos característicos de nuestra Carta Fundamental, también comunes a la casi totalidad de las Constituciones contemporáneas, a la vez que posibilitan un adecuado control de los actos y actividades de los entes y autoridades que ejercen el poder público a fin de evitar cualquier desbordamiento de poder autoritario, garantizan mayor estabilidad en la vida institucional del país y se erigen en salvaguardia de los derechos individuales de los ciudadanos.

En efecto, para muchos expositores de derecho público, el carácter escrito y rígido de una Constitución, la naturaleza Supra legal de sus disposiciones y la concepción tripartita del Poder Público -elementos estructurales de nuestro Estatuto jurídico primario-, son factores que facilitan determinantemente un buen mecanismo de control y de equilibro de los órganos públicos y constituyen un freno a la arbitrariedad y la ilegalidad por parte de éstos. Ello, porque la existencia de un cuerpo de normas de máxima jerarquía plasmadas en un texto escrito cuya reforma presupone formalidades y trámites especiales y el hecho de que las funciones del Estado se atribuyan a ramas perfectamente definidas y diferenciadas, implica que esas normas superiores no puedan ser desconocidas ni expuestas a cambios o alteraciones peligrosas, que la actuación de los órganos del Estado se encuentra limitada y subordinada a la súper legalidad constitucional e igualmente que no sea factible el absolutismo del poder supremo

Las Competencias originarias atribuida a la Sala Político Administrativa del TSJ de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está establecida en el ordinal 5° del artículo 266. Dicho artículo faculta a la Sala Político Administrativa para:

Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. Sin embargo, el control de la constitucionalidad de las leyes y demás actos de los órganos del Poder Público establecidos en ejecución directa e inmediata de la Constitución corresponde a la Sala Constitucional (Art. 334 CRBV), consideramos que será necesario atender a las decisiones de la Sala Constitucional sobre su competencia para el caso en que se denuncie la inconstitucionalidad de una norma, pues la expresión "cuando ella sea procedente" utilizada por el constituyente pareciera dar pie al establecimiento de supuesto en los que el control de estos actos pudiera estar a cargo de otra Sala distinta a la Sala Político-Administrativa.

Se mantiene la competencia de la Sala Político Administrativa para conocer de las demandas de nulidad por ilegalidad de los actos administrativos de efectos particulares dictados por el Ejecutivo Nacional. Esta posición es ratificada en una sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se refiere a la Sala Competente para conocer de la anulación de un Decreto sin rango y fuerza de ley, por no cumplir requisitos del artículo 336, numeral 8, es la Sala Político Administrativa

Acción judicial de Protección de derechos colectivos o difusos de niño, niña y adolescente, articulo 279 y ss. LOPNA.

El carácter de una persona, de un sujeto social de derechos, hace que la niñez y la adolescencia tengan, como todo ser humano, comportamientos, actitudes e ideas positivas y otras inadecuadas. Existen circunstancias donde tendrán la razón; otras donde estarán equivocados; otras donde tengamos puntos de vista diferentes y otras donde deben ser orientados, tomando en cuenta su edad y etapa de desarrollo.

Es común comprobar cómo a los niños y niñas se les niega la razón, aunque la tengan, porque son niños. Se dice: "Los niños suelen decir mentiras, viven en un mundo de fantasía, por lo tanto hay que dudar de sus argumentos". De hecho ante un problema se escucha a los adultos involucrados y se toma una decisión sin que se considere la opinión de los niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, se sabe que la extralimitación de normas o el uso abusivo del poder y autoridad puede generar personas violentas, agresivas o, por el contrario, dependientes, sumisas e inseguras.

La necesidad de contar con normas y límites para el buen funcionamiento de cualquier grupo humano no puede cuestionarse. Las "reglas del juego" deben estar perfectamente definidas para el logro de cualquier iniciativa humana.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es una nueva ley donde se establecen derechos, deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes.

Se tiene como finalidad en el presente, de establecer ciertas condiciones que aplican en dicha ley, para así dar cumplimiento a todos y cada uno de los artículos plasmados en ella.

Por lo tanto es necesario hacer una evaluación y destacar aspectos importantes y aplicarlo a una sociedad donde los "derechos y deberes" han quedado en abandono.

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Aldea "Ezequiel Zamora" - Ambiente "Arístides Rojas"

PNFG de Estudios Jurídicos

Trayecto IV - Tramo Segundo

Asignatura:

RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONFLICTO

ACCIONES JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS

INTRODUCCIÓN

El concepto intereses difusos surge en contraposición a la noción de interés jurídico, de estirpe liberal individualista. Luego entonces, los intereses difusos pertenecen al género de los intereses colectivos, pero en claro distingo a los intereses individuales, que corresponden a personas físicas. Así pues, mediante la irrupción de los intereses difusos en el plano jurídico, nos encontramos que se actualizan cuestiones de interés legítimo, que no puede ser individualmente clasificado.

Para acercarnos a un concepto más diáfano, diremos que los intereses difusos (también llamados intereses colectivos), son aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos que corresponden a personas indeterminadas, pertenecientes a diversos grupos sociales, que se encuentran distribuidos en amplios sectores, de manera que no resulta fácil el establecimiento de los instrumentos adecuados para la tutela de los propios intereses.

Sin lugar a dudas, este concepto está íntimamente vinculado con el de derechos humanos, si esos derechos derivativos de los intereses difusos, los aparejamos a situaciones jurídicas subjetivas (activas), que no tienen el carácter de derechos personales y ameritan la necesidad de ser atendidas y protegidas porque promueven el mejoramiento de las condiciones de vida humana y social, tendremos el ámbito donde los derechos humanos podrán gozar de vigencia sociológica.

Los intereses difusos, tienden al reconocimiento de los derechos humanos llamados económicos, sociales y culturales, diferenciados de los derechos cívicos y políticos, porque es difícil precisar el alcance jurídico del contenido y la forma de otorgar su satisfacción. En algunos intereses difusos que comparte un grupo humano puede en algunos casos albergarse un estricto derecho subjetivo.

Pongamos como ejemplo, el supuesto de contaminación de un curso de agua destinado a la higiene y bebida de los habitantes de un pueblo “X” y lugares circunvecinos. El interés difuso incumbe a todo el grupo que utiliza el líquido, pero además de ese interés subjetivamente compartido por todos, hay un derecho a la salud propio y personal de cada miembro del grupo, y este derecho es individual, en tanto el interés difuso en el que cada cual tiene su parte de subjetividad es el mismo para todos.

Los intereses difusos, versan sobre cuestiones que afectan bienes esenciales de la vida, no sólo de la individual, sino de las cuestiones que comparte

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