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Derechos Economicos Sociales Y Culturales


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  2.805 Palabras (12 Páginas)  •  375 Visitas

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DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, consagro derechos económicos, sociales y culturales al igual que derechos civiles y políticos, negando en su texto la dicotomía artificial, tanto normativa como operativa, que posteriormente se estableció entre ellos.

La Convención Americana por su parte reconoció una amplia gana de derechos civiles y políticos y no explicita la consagración de derechos económicos, sociales y culturales. A diferencia de la Declaración, la Convención incluye una norma de formulación genérica que remite a las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA.

Desde Noviembre de 1999, el sistema interamericano cuenta además con un instrumento específico en materia de derechos económicos, sociales y culturales: el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La adopción del Protocolo de San Salvador ha significado un avance indudable dado por el perfeccionamiento en la consagración de los derechos económicos, sociales y culturales comparativamente con el texto de la DADDH y la CADH. En efecto, se define con mayor precisión el contenido de los derechos y se especifica las obligaciones a las que se comprometen los Estados.

Pese a ello. Debido al particular y limitado reconocimiento que han recibido estos derechos en el sistema interamericano, su invocación directa en el marco de petición individual a tramitarse ate la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y eventualmente ante la Corte Interamericana de Derecho Humanos, no resulta el cambio previsto normativamente para la generalidad de los casos. Así, la Convención Americana contiene una única norma referida a derechos soc8iales que no los reconoce directamente y que hace remisión a la Corte de la OEA. Por su parte, la Declaración Americana, si bien reconoce derechos económicos, sociales y culturales, no puede ser aplicada, en principio, por la Corte Interamericana. Por último, el Protocolo de San Salvador, instrumento previsto para completar el vacio en materia de derechos sociales en casos de violaciones al derecho a la educación y a la libertad sindical.

Hace 70 años, la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamó un amplio abanico de derechos humanos, inherentes a toda persona sin discriminación de ningún tipo. Entre ellos figuran no sólo el derecho a la libertad de expresión y a no sufrir torturas ni malos tratos, sino también el derecho a la educación y a una vivienda adecuada, así como otros derechos económicos, sociales y culturales.

Los derechos económicos, sociales y culturales constituyen una amplia categoría de derechos humanos garantizados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros tratados internacionales y regionales sobre derechos humanos jurídicamente vinculantes. Casi todos los países del mundo son Estados Partes en alguno de los tratados jurídicamente vinculantes que garantizan dichos derechos. Entre éstos se encuentran:

• El derecho al trabajo, en concreto a condiciones laborales justas y equitativas, a la protección contra el trabajo forzado y obligatorio y a crear sindicatos y formar parte de ellos.

• El derecho a la educación, garantizando, por ejemplo, el derecho a una educación primaria gratuita y obligatoria y a una educación suficientemente disponible, accesible, aceptable y adaptable a cada persona concreta.

• Los derechos culturales de las minorías y de los pueblos indígenas.

• El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluidas unas condiciones de vida saludables y la disponibilidad de servicios de salud accesibles, aceptables y de buena calidad.

• El derecho a una vivienda adecuada, que incluye la seguridad de tenencia, la protección contra desalojos forzosos y el acceso a una vivienda asequible, habitable, bien situada y culturalmente satisfactoria.

• El derecho a la alimentación, que incluye el derecho a no pasar hambre y el acceso permanente a comida nutritiva suficiente o a los medios para obtenerla.

• El derecho al agua, es decir, el derecho a disponer de agua suficiente y a contar con instalaciones higiénicas seguras y accesibles física y económicamente.

Los derechos económicos, sociales y culturales fundamentalmente y la diferencia entre los derechos civiles y políticos

Los DEPC son iguales a los Derechos Civiles y Políticos. Años atrás se solía considerar que los derechos económicos, sociales y culturales eran totalmente diferentes de los derechos civiles y políticos. Si bien la Declaración Universal de Derechos Humanos no hacía ninguna distinción entre derechos, ésta apareció en el contexto de la intensificación de las tensiones de la guerra fría entre el Este y el Oeste. Las economías de mercado del Oeste solían hacer más énfasis en los derechos civiles y políticos, en tanto que las economías de planificación centralizada del bloque oriental destacaban la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales. Eso dio lugar a la negociación y aprobación de los pactos: uno de derechos civiles y políticos y otro de derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, esa rígida separación se ha abandonado y se ha producido un restablecimiento de la arquitectura original de la Declaración Universal. En los últimos decenios, los tratados de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño o la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, han integrado todos los derechos.

En segundo lugar, se considera que los derechos económicos, sociales y culturales requieren un mayor grado de inversión, en tanto que los derechos civiles y políticos requieren que el Estado se abstenga de interferir en las libertades individuales. Es cierto que muchos derechos económicos, sociales y culturales requieren en ocasiones grandes inversiones -tanto financieras como humanas- para garantizar su pleno disfrute. No obstante, los derechos económicos, sociales y culturales también exigen que el Estado se abstenga de interferir en las libertades individuales, como las sindicales o el derecho a elegir el trabajo que se desee. Paralelamente, los derechos civiles y políticos, aunque abarcan libertades individuales, también requieren inversiones para lograr su plena efectividad. Por ejemplo, los derechos civiles y políticos exigen ciertas infraestructuras, como un sistema judicial que funcione, un sistema penitenciario que respete condiciones de vida mínimas para los reclusos, asistencia letrada, elecciones libres

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