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Trabajo Infantil En Dominicana


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  2.076 Palabras (9 Páginas)  •  235 Visitas

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Introducción

La protección al menor está ligada íntimamente al nacimiento del Derecho del Trabajo. En el Tratado de Versalles de 1919, que es el antecedente jurídico que da origen al Derecho de Trabajo, aparece la protección al menor, estableciendo la necesidad de la supresión del trabajo de los menores y la obligación de disponer limitaciones al trabajo de jóvenes a fin de permitirle continuar su instrucción y asegurarle su desarrollo físico.

En República Dominicana, nuestros primeros antecedentes legales en el aspecto laboral también hacen alusión a la protección del trabajo infantil. Precisamente, los primeros convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por nuestro país son los concernientes a la protección de los menores.

El trabajo infantil, especialmente en sus peores formas, arrebata a centenares de niños, niñas y adolescentes de la escuela y de su entorno comunitario, y los distancia de las relaciones familiares primarias.

A pesar de que el Estado cuenta con un plan nacional para la erradicación del trabajo infantil, resulta imprescindible la participación de las comunidades para la erradicación de esta problemática, la que sin lugar a dudas está ligada, en la mayoría de los casos, a la pobreza material de familias en las cuales el trabajo infantil, más que una decisión fruto de una concepción errónea de la importancia de la educación, constituye una estrategia de supervivencia.

Es evidente que a nivel universal la protección al menor es una preocupación ascendente, cuya finalidad es la de impedir que éste se vea afectado en su desarrollo fisiológico, mental y moral, y en su escolaridad y formación profesional.

El Trabajo de los Menores de Edad

Nuestra legislación laboral denomina menor de edad al trabajador asalariado dependiente que tiene menos de dieciséis (16) años de edad. Esto quiere decir que un trabajador o trabajadora que tenga dieciséis (16) o más años de edad puede laboral libremente sin la autorización de sus padres o de las autoridades administrativas del trabajo.

El Código de Trabajo en su artículo 244 establece:

“Los menores de edad disfrutan de los mismos derechos y tienen los mismos deberes que los mayores, en lo que concierne a las leyes de trabajo, sin más excepciones que las establecidas en el presente Código.”

En consecuencia, el Derecho del Trabajo Dominicano considera como mayor de edad a las personas que han cumplido los dieciséis (16) años, disposición ésta que modifica en el ámbito del trabajo la Ley 4999 de fecha 19 de septiembre del año 1958, la cual considera como mayor de edad al individuo de uno u otro sexo que tenga dieciocho (18) años de edad.

Ingreso al Trabajo

Jurídicamente el empleador se encuentra en la libertad de contratar al trabajador que considere oportuno; sin embargo, esta libre contratación se limita cuando se trata de menores de edad.

Las razones que hacen establecer estas restricciones, lógicamente serían: la poca edad del menor y su incipiente desenvolvimiento mental y orgánico, las cuales llevan al legislador a tomar medidas de prevención a favor de la integridad física y moral del menor.

La edad mínima para el empleo de menores

El Código de Trabajo prohíbe el trabajo de menores de catorce (14) años, lo que imposibilita que un niño o una niña de menos de catorce (14) años sea empleado en cualquier tipo de actividad económica. Sin embargo, tal restricción sufre dos excepciones:

1. Cuando se trata de una labor que sea beneficiosa para el arte, la cultura, la ciencia o la enseñanza. En este caso, el Ministerio de Trabajo puede autorizar mediante permisos individuales, que el menor de catorce años preste sus servicios en espectáculos públicos, radio, televisión o películas, cinematográficas como actores o figurantes. Así lo establece el legislador en su artículo 245. A saber:

“Se prohíbe el trabajo de menores de catorce años. No obstante, en beneficio del arte, de la ciencia o de la enseñanza, el Secretario de Estado de Trabajo, por medio de permisos individuales, podrá autorizar que menores de catorce años puedan ser empleados en espectáculos públicos, radio, televisión o películas cinematográficas como actores o figurantes.”

Esta autorización del Ministro de Trabajo solo puede concederse bajo las siguientes condiciones:

• Que el niño posea la actitud física requerida para el trabajo de que se trata.

• Que la naturaleza del empleo lo justifique.

• Que se haya otorgado previamente el consentimiento de los padres del menor, o de aquel de esto que tengo sobre él la autoridad, o a falta de ambos su tutor.

• Que se haya comprobado que el menor está en la condición física y de salud para el trabajo. En este caso el Ministerio de Trabajo provee al menor de una cartilla de aptitud física y de salud, la cual debe ser firmada por un médico al servicio del Estado y aprobada por la Secretaría de Estado de Trabajo.

Artículo 248

“Todo menor de dieciséis años que pretenda realizar labores en empresas de cualquier clase, acreditará su aptitud física para desempeñar el cargo de que se trate con una certificación médica expedida gratuitamente por un facultativo que preste servicios al Estado, al Distrito Nacional o a un municipio.”

2. Las restricciones establecidas en el Código de Trabajo para el trabajo de menores no es aplicable cuando el menor es utilizado en el campo en trabajos ligeros de recolección; mediante resolución 29/93, el Ministerio de Trabajo define como trabajo ligero de recolección aquellos que implican un mínimo esfuerzo físico de simple desprendimiento del fruto del árbol o mata y su depósito en la caja o huacal.

En caso de existir alguna duda en determinar si un trabajo es o no ligero de recolección, el empleador antes de iniciar la tarea lo comunicará al Departamento de Trabajo acompañando su petición de los documentos que describan al trabajo que se pretende realizar. El Director General de Trabajo dictará la resolución correspondiente autorizando o negando que el trabajo se realice, en un plazo no

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