Trabajo aplicativo integrador
Cristtian05Ensayo25 de Mayo de 2018
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Universidad Anáhuac México Norte
Sistemas de Salud
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Trabajo aplicativo integrador
Dr. Samuel Vilchis
Presenta:
Karla Pérez Déciga
Daniel Mauricio Leyva Ramírez
Zuriel Avila Mercado
Crhistian Nathanael Castellanos Aguilar
Huixquilucan, Estado de México. 18 de mayo del 2018
Universidad Anáhuac México Norte
Sistemas de Salud
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Trabajo aplicativo integrador
Dr. Samuel Vilchis
Presenta:
Karla Pérez Déciga
Daniel Mauricio Leyva Ramírez
Zuriel Avila Mercado
Crhistian Nathanael Castellanos Aguilar
Huixquilucan, Estado de México. 18 de mayo del 2018
Indice
- Introducción
- Antecedentes
- Constitución
- Ley orgánica de salud
- Sistema de Salud
- Comparación Colombia-México
- Conclusión
Introducción
En Colombia se tiene un sistema de salud que se parece al sistema de salud de México y al mismo tiempo tienen sus diferencias en algunos puntos como la segmentación de instituciones que ofrecen servicios de salud a las poblaciones. La Organización Mundial en Salud define a un sistema de salud como la suma de todas las organizaciones, instituciones y recursos con el objetivo principal de mejorar la salud. Un sistema que necesita personal en salud, recursos financieros, información, suministros, transportes y comunicaciones, así como una orientación y una dirección generales.[1] En este caso hablaremos y analizaremos el Sistema de Salud de Colombia. Se explica el funcionamiento del sistema, los antecedentes del país, artículos en salud de la constitución de Colombia y una comparación al sistema de México.
Antecedentes
Colombia es una república que está organizada políticamente en 32 departamentos descentralizados y el Distrito capital de Bogotá, sede del gobierno nacional. Colombia, cuenta en su territorio de 1’141.748 km² de superficie, con una población multiétnica y pluricultural de 48,650,000 habitantes, con más de 87 pueblos indígenas diferenciados, que representan el 1.5% de la población total del país, con 64 lenguas nativas vigentes, pertenecientes a 22 familias lingüísticas; afrocolombianos en cerca de un 16% de la población y cerca de 12.000 gitanos.[2] Para ello ejerce sus poderes legislativo, ejecutivo y judicial, para organizar las estructuras y la sociedad en general a través de la participación de instancias gubernamentales y privadas, además de la sociedad civil.
Constitución
- República de Colombia: Constitución de 1886
- Separación de Panamá (1903)
- Reforma de 1905
- Reforma de 1910
- Reforma de 1936
- Reforma de 1954
- Reforma de 1957
- Reforma de 1958
- Reforma de 1968
- Reforma de 1986
- Constitución de 1991
El Sistema General de Seguridad Social en Salud colombiano (SGSSS) es central para el desarrollo social y económico del país. Creado mediante la Ley 100 de 1993, este sistema rompió la historia de Colombia en un “antes” y un “después”. Se enmarca en los principios de universalidad, cobertura, integralidad, solidaridad, igualdad, suficiencia, participación y unidad. Reemplazó al Sistema Nacional de Salud que funcionaba desde 1975,
Desde su creación el Seguro General Seguridad Social en Salud, ha experimentado una serie de cambios mediante decretos, resoluciones, circulares y acuerdos. En 2007 se le hizo una reforma a través de la Ley 1122, dirigida a mejorar la prestación de los servicios. En 2011 se hizo una nueva reforma por medio de la Ley 1438 para fortalecer el sistema con un modelo de atención primaria.[3] Estas reformas no han resuelto de fondo los problemas del SGSSS y ahora la sociedad colombiana se prepara a otra reforma que busca establecer un nuevo modelo de salud desde un enfoque de derechos humanos y atención primaria.
Uno de los problemas no resueltos es una excesiva complejidad del SGSSS que es incomprensible para los usuarios. El SGSSS entrega el poder negociador a las EPS, en perjuicio de las IPS. Para el usuario, las EPS son simples intermediarias que no agregan valor sino, al contrario, restringen el acceso a los servicios, obligan a los clientes a acudir a tutelas y luego exigen recobros al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Por lo anterior, el SGSSS introduce el espíritu de ganancia, contrario a la filosofía altruista de la medicina. Los recursos se pierden en sus laberintos y no llegan a las IPS, que están en una crisis permanente. La situación crítica del sistema obligó al Gobierno a presentar dos reformas: la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011. Estas reformas no han cambiado la situación y persiste la sensación de que el sistema está en crisis.
Artículos constitucionales en salud
Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizará en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
Artículo 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.
Leyes Orgánicas de Salud
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Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regular y establecer sus mecanismos de protección.
Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.
Artículo 4°. Definición de Sistema de Salud. Es el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud.
Artículo 5°. Obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
Sistema de Salud
El Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS) es la forma como se brinda un seguro que cubre los gastos de salud a los habitantes del territorio nacional, colombianos y extranjeros. creó el sistema de aseguramiento y estableció relaciones de mercado entre las aseguradoras denominadas empresas promotoras de salud (EPS) y las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS). Los usuarios se afilian a las aseguradoras, a las cuales el Estado paga una suma de dinero por año denominada “unidad de pago por capitación” (UPC). Las aseguradoras contratan los servicios con clínicas y hospitales para atender a sus afiliados dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS) establecido por el Gobierno. Usted se afilia a la Entidad Promotora de Salud (EPS) que prefiera, recibe su Carnet de Salud y entra a formar parte del Sistema de Seguridad Social en Salud. Los servicios los recibe a través de una Institución Prestadora de Servicios (IPS).
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