ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tratamiento De Los Derechos Humanos En La Constitucion De Venezuela

analeelinda9 de Octubre de 2013

9.992 Palabras (40 Páginas)388 Visitas

Página 1 de 40

Tratamiento de los derechos fundamentales y humanos de Venezuela.

La Constitución Venezolana y los Derechos Humanos

Mecanismos de Protección. Comparación con otras del Continente.-Aspectos Positivos y Contradictorios.

. Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela.-Aspectos Positivos y Aspectos Contradictorios.-

La Constitución de Venezuela de 1999 fue adoptada en diciembre de 1999, impulsada por Hugo Chávez, actual Presidente, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a actores de la Constitución de Venezuela de 1961, como Luís Miquilena y el rechazo de los partidos tradicionales. Chávez y sus seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su ideología.

El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos, fueron convocados a un referéndum Consultivo (el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serian electos por voto popular después) para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva constitución, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno obtuvieron la mayoría de los asambleístas de la Constituyente, siendo esta constitución redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después del cual el texto aprobado por la Asamblea fue sometido a Referéndum popular.

Este procedimiento para aprobar la nueva Carta Magna convirtió a la constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados.

Esta nueva Carta Magna del pueblo Venezolano, se compone de un Preámbulo, 350 Artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos y las Disposiciones Transitorias. Entre las prerrogativas y conquistas que esta modificación constitucional conlleva en relación al tema de los Derechos Humanos, objeto de este trabajo, están:

.- Aspectos Positivos de la Modificación Constitucional.-a).- Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indígenas venezolanos tanto en cultura, territorio e idiomas. Se distingue el término de Pueblos Indígenas que le otorga ésta constitución del que se le da en el Derecho Internacional.

b).- Aumento de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales, Familiares, Educativos, del Trabajo y de la Salud.

c).- La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

d).- Aparición de los Referendos Revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo Constitucional.

e).- Aparición de otros cargos públicos como El Defensor del Pueblo.

.- Aspectos Contradictorios de la Modificación Constitucional.-

Por otro lado, nos referiremos a algunos aspectos contradictorios de la modificación constitucional citada, en relación a las garantías y calidades que esa misma Carta Sustantiva debe acordar.

Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Venezuela.-

.- La Acción de Tutela: La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión (artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

.- Las Acciones Populares: Para proteger los Derechos e intereses colectivos (artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Sobre la facultad del ciudadano de dirigir quejas y peticiones a los organismos internacionales signatarios de los pactos y convenciones sobre derechos humanos.

.- La Acción de cumplimiento: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Artículo 29 de la Constitución, el cual comentaremos más adelante por su contradicción con lo estipulado por el artículo 285, que asigna similares atribuciones al Ministerio Público.

.- El "Habeas Corpus": Hace referencia según definición de la academia al derecho de todo ciudadano, detenido o preso a comparecer en los lapsos inmediatos, ante un juez o un tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Hay varios tipos de habeas corpus, establecidos para resguardar el Derecho Humano violado.

.- Derecho Constitucional Particular: es el Derecho Constitucional que se desenvuelve dentro del plano individual de forma privada, a petición de las partes interesadas para resolver un conflicto o aclarar dudas constitucionales de los particulares.

.- Derecho Constitucional General: se encarga de velar por el buen funcionamiento de las normativas dentro del plano constitucional, y que pueden afectar o afecten al ciudadano desde el Estado. Se puede decir que el Derecho Constitucional Genérico o General es una sub rama del derecho que se desenvuelve en el Derecho Público.

.-Derecho Constitucional Comparado: este derecho tiene la particularidad de ser usado en momento donde no se consigue una deliberación definitiva, por carencias de la materia que se plebiscite en la Constitución. Los abogados usan este derecho, que consiste en comparar la materia en juicio con otras constituciones derogadas o de países vecinos, o con afinidad jurídica.

.- Similitudes y Diferencias de la Constitución V venezolana con otras del Continente Americano en Relación al tema Derechos Humanos.-

El artículo 19 de la Constitución de la República de Venezuela establece lo siguiente: "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y principio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos". Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y las Leyes que los desarrollen".

En lo relativo al tema de los Derechos de los Pueblos Indígenas, la misma Constitución Venezolana en su Art. 126 establece que "El término pueblo no podrá interpretarse en la misma en el sentido que se le da en el derecho internacional; contrario a lo acordado por La Conferencia General de la OIT, la cual adoptó el 27 de junio de 1989 un convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169). Para ello, revisaron el convenio 107 adoptado en 1957, considerando que:

"La evolución del derecho internacional y la situación del indígena ha cambiado en todo el mundo, es aconsejable adoptar nuevas formas". De dicho convenio se derivó:

• Seguir manejando el término: "pueblos indígenas y tribales"

Como lo han exigido las organizaciones indígenas.

• Se demanda la participación del Estado, en el desarrollo de éstos pueblos; protegiendo su integridad y derechos.

• Se pide respetar su identidad social y cultural.

• Se hagan valer también para ellos los principios éticos y legales de dignidad, libertad y justicia.

• Respeten los derechos particulares con relación a las tierras o territorios que ocupan o utilizan. Y lo hagan legalmente.

• Que no sean víctimas de robos y saqueos, por parte de los poderosos.

• México, fue uno de los dos primeros países en dar validez universal a este Convenio; y en el Art. 133 de esa Constitución es ya una ley.

La AMNU (Asociación Mexicana para las Naciones Unidas) difundió el proyecto de Declaración Universal Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, presentado por el grupo de trabajo de Poblaciones Indígenas, en la ONU.

En 1947, la CNDH de la ONU, crearon una Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección a las Minorías. Que en 1970 nombró al Dr. José R. Martínez Cobo (cubano) como relatador sobre problemas de discriminación al indígena, publicado en New York (1987).

Es quizás México el país del continente con más etnias de origen indígena, pues en 1810 representaban el 60% de la población, aunque hoy día apenas son el 9% de la misma, y sólo mantiene un número absoluto de entre 3.5 a 4.5 millones de habitantes distribuidos por toda la República, principalmente en el Área de Meso América (zona centro, sur y sureste). Estos indígenas hablan 51 lenguas agrupados en 56 etnias, extraordinariamente heterogéneas en número, localización y complejidad. No obstante, el tratamiento en su Constitución está acorde con lo planteado por los convenios citados, estipulando en su legislación lo siguiente:

Art. 4º. "La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomaran en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la Ley".

• En el caso Venezolano, aunque se reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, se especifica que "corresponde al Ejecutivo Nacional con la participación de aquellos, demarcar y garantizar el derecho de propiedad colectiva de sus tierra.," Art.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (65 Kb)
Leer 39 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com