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Trbajo De Penal


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  1.290 Palabras (6 Páginas)  •  325 Visitas

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DERECHO PENAL ESPECIAL.

Presentado a:

Doctor MIGUEL ÁNGEL TORRES

Por:

PAULO EMILIO BUSTAMANTE ORDOÑEZ

CRISTIAN DAVID CAGUASANGO RODRÍGUEZ

MARIO FERNANDO SALARTE

DIMAR HERNEY ZAMBRANO EGAS

HENRY FABIÁN DÁVILA LARA

4 – A

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CESMAG

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANA

PROGRAMA DE DERECHO

SAN JUAN DE PASTO

2012.

Proceso nº 35978

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 290

Bogotá D.C., agosto diecisiete (17) de dos mil once (2011).

HECHOS.

En esta sentencia sucede un hecho de narcotráfico que ocurre el 13 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 5.30 de la tarde, fue capturado en flagrancia el joven JUAN CARLOS VELA GÓMEZ en el municipio de Tauramena (Casanare). El cual portaba la cantidad de 79.9 gramos de marihuana, le fue imputado el delito porte de estupefacientes.

EN PRIMERA INSTANCIA: mediante un proceso llevado 26 de octubre del mismo año, lo condenó a la pena de 5 años y 4 meses de prisión y multa de 2.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Procede la Sala a emitir el fallo de casación dentro del proceso que se adelanta a JUAN CARLOS VELA GÓMEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Yopal el 9 de diciembre de 2010, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare),

Por los anteriores hechos, el 14 de mayo de 2010, la Fiscalía General de la Nación le formuló al procesado, cargos por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 del Código Penal. En la misma fecha se llevó a cabo audiencia de solicitud de imposición

La defensa, aludiendo a la ley de seguridad ciudadana señala que la figura de la dosis personal desapareció del mundo jurídico y se equipara al adicto con el traficante de sustancias prohibidas.

Sostiene que JUAN CARLOS VELA es toxicómano, por lo que la conducta al él endilgada y por la que fue condenado, tanto en primera como en segunda instancia, atenta contra su propia salud y no contra la salud pública.

Agrega que ese comportamiento carece de anti juridicidad material, además de que no se precisó el verbo rector en el cual había incurrido el acusado, pero muestra el proceso, que la finalidad de adquisición de la marihuana era para su consumo personal y por tanto, únicamente la portaba.

Réplica del delegado de la Fiscalía General de la Nación

Peticiona que no se case el fallo recurrido, toda vez que el argumento sobre la carencia de anti juridicidad material del delito,

Desconoce que el tipo penal protege bienes jurídicos de carácter colectivo como lo es la salud pública, y no individuales como lo pretende hacer ver la defensa.

Resalta el hecho de cómo el procesado fue capturado en posesión de 79 gramos de marihuana, cantidad que ampliamente supera la tolerada, en orden a que no se penalice la acción de quien la porta, lo cual no sucede en esta caso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Teniendo como referente el reparo único que se postula contra la legalidad de la sentencia de segunda instancia, el problema a resolver es determinar si el comportamiento atribuido al procesado vulneró el bien jurídico de la salud pública,

al haber sido sorprendido con una cantidad de droga que supera

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