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Tribunal permanente de justicia internacional de la Haya


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  Trabajos  •  3.346 Palabras (14 Páginas)  •  352 Visitas

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UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

CARRERA DE INGENIERÍA COMERCIAL

La Haya

MATERIA: NEGOCIACIÓN

DOCENTE: LIC. VENEGAS CASABLANCA JUAN CARLOS

SEMESTRE: SEPTIMO

TURNO: TRABAJO

ESTUDIANTE: BEATRIZ DANIELA PONCE PACO

CARRERA: ING. COMERCIAL.

22 DE ABRIL DE 2014

La Haya

La Haya (en holandés, Den Haag), ciudad y sede del gobierno de los Países Bajos (aunque Amsterdam sea la capital oficial), y capital de la provincia de Holanda Meridional, en el oeste del país. Está situada a unos 6 km de la costa del mar del Norte, y es la tercera ciudad de la nación y su centro administrativo. En ella se encuentran el Tribunal Superior de los Países Bajos y los Estados Generales (el Parlamento); también es la sede de numerosas embajadas.

La función de La Haya es principalmente residencial, y la actividad de la administración y del gobierno, el principal motor de su economía. Es la sede del Tribunal Internacional de Justicia de la ONU, y su importancia como lugar de celebración de conferencias internacionales es cada vez mayor.

También es un centro de transportes conectado con Rotterdam, Amsterdam y otros lugares, a través de la red principal de carreteras, líneas férreas y canales. La Royal Dutch Shell y otras compañías internacionales tienen aquí sus oficinas principales. Una industria con una producción muy diversificada está dispersada por el área metropolitana de la ciudad, con fábricas de equipo electrónico, artículos metálicos, productos químicos, vidrio, material gráfico, chocolate y otros artículos de alimentación.

La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas que resuelve controversias jurídicas entre los Estados partes y emite opiniones consultivas para las Naciones Unidas y sus organismos especializados. La participación de los Estados miembros en un proceso es voluntaria, pero si un Estado acepta de participar, queda obligado a acatar la decisión de la Corte.

La Corte Permanente de Justicia Internacional

El artículo 14 del Pacto de la Sociedad de las Naciones responsabilizó al Consejo de la Sociedad de formular los planes para el establecimiento de la Corte Permanente de Justicia Internacional, tribunal que sería competente no sólo para conocer y resolver cualquier controversia de carácter internacional que ante él presenten las partes enfrentadas, sino también para dar una opinión consultiva sobre cualquier controversia o cuestión que plantearan el Consejo o la Asamblea. Solo quedaba que el Consejo de la Sociedad tomara las medidas necesarias para dar cumplimiento al Artículo 14. En su segunda sesión, a principios de 1920, el Consejo nombró un Comité Asesor de Juriconsultos y encargó a sus miembros la elaboración de un informe sobre el establecimiento de la Corte Permanente de Justicia Internacional. El comité se asentó en La Haya, bajo la presidencia del Barón Descamps (Bélgica). En agosto de 1920, un informe que contenía el proyecto del plan se presentó ante el Consejo. Después de examinarlo y hacer algunas modificaciones, el Consejo lo presentó ante la Primera Asamblea de la Sociedad de Naciones, que se inauguró en Ginebra en noviembre de ese mismo año. La Asamblea encargó a su Tercera Comisión que examinara la cuestión de la constitución de la Corte. En diciembre de 1920, después de un exhaustivo estudio por un subcomité, el Comité presentó un proyecto revisado a la Asamblea, que lo aprobó por unanimidad. Este fue el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

La Asamblea estimó que una única votación no sería suficiente para establecer la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que cada Estado representado en la Asamblea tendría por lo tanto que ratificar formalmente el Estatuto. En una resolución del 13 de diciembre de 1920, la Asamblea llamó al Consejo a que sometiera a los miembros de la Sociedad de las Naciones a un protocolo para adoptar el Estatuto, y decidió que el Estatuto entraría en vigor tan pronto como el protocolo fuese ratificado por la mayoría de los Estados Miembros. El protocolo se abrió para firma el 16 de diciembre. Para cuando se celebró la siguiente sesión de la Asamblea, en septiembre de 1921, la mayoría de los miembros de la Sociedad ya había firmado y ratificado el protocolo. Así pues, el Estatuto entró en vigor. Posteriormente se revisó en una ocasión, en 1929; la versión revisada resultante entró en vigor en 1936. Entre otras cosas, el nuevo Estatuto resolvió el antes insuperable problema de la elección de miembros de una corte internacional permanente: los magistrados serían elegidos simultáneamente pero por separado por el Consejo y la Asamblea de la Sociedad, teniendo en mente que en aquellos elegidos estuvieran "representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo". Aunque esta solución pueda resultar ahora muy sencilla, que se alcanzara en 1920 fue un logro nada desestimable. Las primeras elecciones se celebraron el 14 de septiembre de 1921. Tras los acercamientos del gobierno holandés en la primavera de 1919, se decidió que la sede permanente de la Corte Permanente de Justicia Internacional se estableciera en el Palacio de la Paz de La Haya, compartiendo emplazamiento con la Corte Permanente de Arbitraje. Así fue que en el Palacio de la Paz, el 30 de enero de 1922, tuvo lugar la sesión preliminaria de la Corte, dedicada a la elaboración de sus normas, y el 15 de febrero de 1922 se celebró su sesión inaugural, con el magistrado holandés Bernard C. J. Loder como Presidente.

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La Corte Permanente de Justicia Internacional se había convertido una realidad. El gran avance que supuso para la historia de los procedimientos legales internacionales se aprecia en los siguientes aspectos:

• A diferencia de los tribunales arbitrales, la Corte Permanente de Justicia Internacional era un órgano constituido permanentemente que se regía por su propio Estatuto y su propio Reglamento, que las partes que pueden recurrir a la Corte habían establecido previamente y que resultaba vinculante para todas ellas.

• Disponía de una Secretaría permanente que, entre otras cosas, servía como canal para la comunicación con los gobiernos y los órganos internacionales.

• La mayoría de sus procedimientos gozaron de carácter público y se previó que, en su debido momento, se publicaran los escritos, las actas taquigráficas de las sesiones y todas las pruebas documentales presentadas a la Corte.

• La corte permanente que así se estableció podía establecer de forma gradual el desarrollo de una práctica constante y era capaz de mantener una cierta continuidad en sus decisiones, lo que le permitía contribuir más al desarrollo del derecho internacional.

• En un principio, todos los Estados podían acceder a la Corte Permanente de Justicia Internacional para el arreglo judicial de sus controversias internacionales. De antenamo, podían declarar si reconocían o no la jurisdicción de la Corte como obligatoria para ciertas clases de disputas legales, en relación con otros Estados que aceptaran la misma obligación. Este sistema de aceptación facultativa de la jurisdicción de la Corte fue lo máximo que entonces se pudo obtener.

• La Corte Permanente de Justicia Internacional estaba facultada para emitir opiniones consultivas sobre cualquier controversia o cuestión planteada por la el Consejo o la Asamblea de la Liga de las Naciones.

• El Estatuto de la Corte enumeraba, de manera específica, las fuentes del derecho que aplicarían para decidir casos contenciosos y dar opiniones consultivas, sin limitar la facultad de la Corte para declarar un caso ex aequo et bono si las partes así lo acordaban.

• La Corte representó a la comunidad internacional y a los principales sistemas judiciales del mundo más de lo que cualquier otro tribunal internacional lo había hecho hasta entonces.

A pesar de que la Corte Permanente de Justicia Internacional se concebió a través de y por obra de la Sociedad de las Naciones, no era parte de la Sociedad. Ambos órganos estaban estrechamente unidos, lo que quedó claro, entre otras cosas, porque Consejo y la Asamblea de la Sociedad elegían periódicamente a los miembros de la Corte, y porque tanto el Consejo como la Asamblea tenían derecho a solicitar opiniones consultivas por parte de la Corte. La Corte nunca fue parte integrante de la Sociedad, al igual que el Estatuto no formó parte del Pacto. Además, un Estado que fuera miembro de la Sociedad de Naciones no era automáticamente parte en el Estatuto de la Corte.

Entre 1922 y 1940, la Corte Permanente de Justicia Internacional trató 29 casos contenciosos entre los Estados y emitió 27 opiniones consultivas. Al mismo tiempo, varios cientos de tratados, convenciones y declaraciones conformaron el mecanismo de reglamentación por categorías específicas de controversias. Por lo tanto, se disipó toda duda en cuanto a si una corte permanente de justicia internacional podía funcionar de una manera práctica y con eficacia. La Corte Permanente de Justicia Internacional resultó muy valiosa para la comunidad internacional, y esto se puso de manifiesto de diversas formas. En primer lugar, se desarrolló un mecanismo judicial auténtico, prueba de ello fue el Reglamento de la Corte, elaborado la Corte en 1922 y revisado posteriormente en tres ocasiones, en 1926, 1931 y 1936. También estaba la Resolución relativa a la Práctica Judicial de la Corte, adoptada por la Corte en 1931 y revisada en 1936, que establecía el procedimiento interno aplicable durante las deliberaciones de cada caso. Además, al tiempo que ayudaba a resolver algunas controversias internacionales graves, muchas de ellas consecuencias de la Primera Guerra Mundial, las decisiones de la Corte Permanente de Justicia Internacional con frecuencia aclararon aspectos que antes resultaban inciertos sobre el derecho internacional, a cuyo desarrollo contribuyeron enormemente.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Inevitablemente, el estallido de la guerra en septiembre de 1939 trajo consecuencias muy graves para la Corte Permanente de Justicia Internacional, que ya llevaba algunos años de actividad reducida. Después de su última sesión pública, el 4 de diciembre de 1939, la Corte Permanente de Justicia Internacional no participó de facto en ningún asunto judicial y no se celebraron más elecciones. En 1940, la Corte se trasladó a Ginebra, y en La Haya solo quedaron un magistrado y algunos funcionarios de la Secretaría, de nacionalidad holandesa. Como cabía esperar, aún bajo la presión de la guerra, se pensó en dar continuidad a la Corte y en crear un nuevo orden político internacional.

El edificio de la Corte.

En 1942, la Secretaría de Estado de los Estados Unidos y la Secretaría de Asuntos Exteriores del Reino Unido se declararon a favor de establecer o restablecer una corte internacional después de la guerra, y el Comité Jurídico Interamericano recomendó la prolongación de la jurisdicción de la Corte Permanente de Justicia Internacional. A principios de 1943, el Gobierno de Reino Unido tomó la iniciativa, invitando a Londres a varios expertos para constituir un comité interaliado informal para estudiar la situación. Este comité, presidido por Sir William Malkin (Reino Unido), celebró 19 sesiones en las que participaron magistrados de 11 nacionalidades. En su informe, que se publicó el 10 de febrero de 1944, recomendó:

• Que el Estatuto de la nueva corte internacional tuviera como base el de la Corte Permanente de Justicia Internacional

• Que la nueva Corte conservase una competencia consultiva

• Que la aceptación de la jurisdicción de la nueva Corte no fuese obligatoria

• Que no fuesen de su resorte los asuntos de naturaleza principalmente política.

Mientras tanto, el 30 de octubre de 1943, tras una conferencia que reunió a China, la URSS, el Reino Unido y los Estados Unidos, se publicó una declaración conjunta reconociendo la necesidad «de establecer, dentro del menor plazo posible, una organización general internacional, basada en el principio de la igualdad soberana de todos los estados amantes de la paz, y a la cual puedan asociarse tales estados, grandes y pequeños, para mantener la paz y la seguridad internacionales».

Esta declaración sirvió como puente a los encuentros en que participaron los Cuatro Poderes en Dumbarton Oaks, cuyo resultado fue la publicación, el 9 de octubre de 1944, de una propuesta para el establecimiento de una organización general internacional que incluyese una corte internacional de justicia. El siguiente paso sería la celebración de una reunión en Washington, en abril de 1945, de un comité de jurisconsultos en que estaban representados 44 Estados. A este Comité, bajo la presidencia de G. H. Hackworth (Estados Unidos), se le confió la tarea de preparar un borrador del Estatuto para la futura Corte Internacional de Justicia; dicho borrador debía presentarse en la Conferencia de San Francisco, que entre abril y junio de 1945 constituiría la Carta de las Naciones Unidas. El borrador del Estatuto preparado por el Comité está basado en el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional y no era, por lo tanto, un texto completamente nuevo. No obstante, el Comité se vio obligado a dejar algunas preguntas sin respuesta, estimando que correspondía a la Conferencia tomar las decisiones pertinentes: ¿Debía crearse una nueva corte? ¿Cómo se habría de establecer la misión de la corte de funcionar como principal órgano judicial de las Naciones Unidas? ¿Tenía que ser obligatorio el reglamento y, en el caso de serlo, hasta qué punto? ¿Con qué criterio se elegiría a los magistrados? Las respuestas finales a estos asuntos, y la versión definitiva del Estatuto, se alcanzaron en la Conferencia de San Francisco, en la que participaron 50 Estados. La Conferencia rechazó que el reglamento fuese obligatorio y se manifestó a favor de crear una corte completamente nueva, que fuese un órgano principal dentro de las Naciones Unidas, al mismo nivel que la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria y la Secretaría; el Estatuto estaría anexionado a la Carta y formaría parte de ella. Las principales razones que impulsaron la decisión de la Conferencia de crear una nueva corte fueron las siguientes:

• Puesto que la corte iba a ser el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, se consideró inadecuado para este papel al Tribunal Permanente de Justicia Internacional, que había estado vinculado hasta entonces a la Sociedad de Naciones y que en aquel momento se encontraba al borde de la disolución.

• La creación de una nueva corte era más más consistente con lo dispuesto en la Carta acerca de que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas serían, ipso facto, partes en el Estatuto de la Corte;

• Algunos de los Estados partes del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional no participaron en la Conferencia de San Francisco y, por el contrario, algunos de los Estados que sí participaron no eran partes del Estatuto.

• Algunos sectores tenían la sensación de que la Corte Permanente de Justicia Internacional formaba parte de un viejo orden en el que los Estados europeos habían dominado los asuntos políticos y judiciales de la comunidad internacional. También opinaban que la creación de una nueva corte facilitaría el hecho de que los Estados no europeos desempeñaran papeles más influyentes. Esto ha sucedido en la práctica con el aumento del número de miembros de las Naciones Unidas de 51 en 1945 a 192 en 2006.

No obstante, la Conferencia de San Francisco mostró cierta preocupación por el hecho de no romper la continuidad con el pasado, sobre todo porque el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional se había elaborado sobre la base de la experiencia anterior, y se consideró más apropiado no cambiar algo que parecía funcionar bien. Por lo tanto, la Carta estableció claramente que el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se basaría en en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Al mismo tiempo, se tomaron las medidas necesarias para transferir las competencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional, hasta donde fuera posible, a la Corte Internacional de Justicia. En cualquier caso, la decisión de crear una nueva corte implicó necesariamente la disolución de su predecesora. La Corte Permanente de Justicia Internacional se reunió por última vez en octubre de 1945, y entonces se decidió a tomar todas las medidas apropiadas para asegurar la transferencia de sus archivos y efectos a la nueva Corte Internacional de Justicia. Esta, al igual que su predecesora, iba a tener su sede en el Palacio de la Paz. Los magistrados de la Corte Permanente de Justicia Internacional dimitieron en bloque el 31 de enero de 1946, y la elección de los primeros miembros de la Corte Internacional de Justicia se llevó a cabo el 6 de febrero de 1946, en la Primera Sesión de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En abril de 1946, la Corte Permanente de Justicia Internacional se disolvió formalmente, y la Corte Internacional de Justicia, reunida por primera vez, eligió como su Presidente al magistrado José Gustavo Guerrero (El Salvador), quien fuera el último Presidente de la corte predecesora. La Corte nombró a los miembros de su Secretaría (que en gran parte fueron antiguos funcionarios de la Corte Permanente de Justicia Internacional) y celebró una sesión inaugural pública el 18 de ese mismo mes. El primer caso fue presentado en mayo de 1947. Se refería a los incidentes en el Canal de Corfú y fue presentado por el Reino Unido contra Albania.

Miembros de la Corte

La Corte Internacional de Justicia está formada por 15 magistrados que eligen, por períodos de nueve años, la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad. Estos órganos votan simultáneamente pero por separado. Para ser elegido, cada candidato debe obtener la mayoría absoluta en ambos órganos, lo que conlleva que a veces sean necesarias varias rondas de votación.

Para asegurar cierta continuidad, cada tres años se somete a elección únicamente un tercio de la Corte. Los magistrados pueden ser reelegidos. Si alguno de ellos fallece o renuncia a su cargo durante su judicatura, se celebra lo antes posible una elección extraordinaria para elegir a un magistrado que cubra su vacante durante el resto del mandato.

Las elecciones se celebran en Nueva York (Estados Unidos) cada otoño con ocasión de las sesiones anuales de la Asamblea General. Los magistrados que se eligen en cada elección trienal comienzan su mandato el 6 de febrero del año posterior a su nombramiento. A continuación la Corte procede a elegir, en votación secreta, a un Presidente y un Vicepresidente cuyos mandatos tendrán una duración de tres años.

El Consejo de Seguridad en la elección

de los miembros de la Corte.

Todos los Estados partes en el Estatuto de la Corte tienen derecho a proponer candidatos. La propuesta no la formulan directamente los gobiernos de cada Estado sino los miembros de los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje : cuatro juristas que pueden ejercer como miembros de un tribunal arbitral según lo establecido en las Conferencias de la Haya de 1899 y 1907. En el caso de los países que no están representados en la Corte Permanente de Arbitraje, los candidatos se designan por un grupo constituido de la misma forma. Cada grupo puede proponer hasta cuatro candidatos, de los cuales solamente dos pueden ser de su propia nacionalidad; los otros pueden provenir de cualquier país, sin que importe que se trate o no de un Estado parte del Estatuto ni si haya declarado o no que acepta la jurisdicción de la CIJ. Los nombres de los candidatos se deben comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo que la persona que ostenta dicho cargo estime oportuno.

Los candidatos deben ser personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean juriconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho internacional.

La Corte no puede estar formada por más de un miembro proveniente de un mismo Estado. Además, la Corte en su conjunto debe representar a las principales civilizaciones y a los sistemas jurídicos más importantes del mundo.

En la práctica, este principio se refleja en la distribución de la Corte, que se reparte entre las principales regiones del mundo. Actualmente, dicha distribución es la siguiente: 3 miembros proceden de África; 2 de América Latina y el Caribe; 3 de Asia; 2 de Europa Oriental y 5 de Europa Occidental y otros Estados. Dicha distribución se corresponde con la del Consejo de Seguridad. A pesar de que ningún país tiene más derecho que otro a la participación, la Corte siempre ha estado formada por magistrados de la misma nacionalidad que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

Miembros de la Corte.

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