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Tribunal Maritimo Internacional


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  11.278 Palabras (46 Páginas)  •  473 Visitas

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TRIBUNAL MARÍTIMO INTERNACIONAL

I. Antecedentes y Origen:

El Tribunal Marítimo Internacional o Tribunal Internacional del Mar es ocasionado en virtud de un proceso de desarrollo del Derecho internacional y los distintas relaciones que surgen en este entorno, lo que ocasionó una transformación del objeto material de esta rama del Derecho, que a medida que el mundo contemporáneo se ha desarrollado y globalizado, se ha creado la necesidad imperiosa de normativizar los hechos en este campo. A consecuencia de ello y de las regulaciones creadas por los organismos internacionales, que buscaban crear cánones y estándares a las relaciones surgidas entre los distintos sujetos de derechos y obligaciones de éstas, nace la necesidad de determinar un sistema que a su vez resolviera los inconvenientes surgidos entre los distintos sujetos actores del progreso de las relaciones en el mundo. Tales regulaciones surgieron en Europa después de que la Primera y Segunda Guerra Mundial.

Ahora bien, la Sociedad de las Naciones y más adelante, la Organización de las Naciones Unidas, creadas por el Tratado de Versalles en 1919 y por la Conferencia de San Francisco en 1945, respectivamente son organismos reconocieron la necesidad de unificar en un sistema de derecho de las relaciones internacionales y enfocarlos con fines pacíficos y de progreso mundial para los Estados y sus particulares; dentro de este tópico se encuentra incluido el Derecho del Mar por ser un elemento de desarrollo de hombre y compartido por toda la humanidad en vista del progreso, en especial del progreso comercial y geopolítico de cada Nación.

En virtud la misma necesidad de regular estas relaciones de carácter internacional que comunicaban a los Estados y a sus particulares de distintas maneras, también surgieron los órganos de resolución de conflictos a nivel internacional y de interpretación de los marcos regulatorios establecidos por dichos organismos internacionales de cooperación y unificación.

Para los diversos conflictos y casos presentados en Derecho Internacional Marítimo, y antes de la creación del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, fueron creadas instituciones encargadas de la solución de disputas entre los sujetos de derecho internacional en sus diversas situaciones, tales como el Tribunal Permanente de Justicia Internacional y la Corte de Justicia Internacional. La primera de ellas fue creada mediante un Pacto separado de la Sociedad de las Naciones, llamada comúnmente como la Corte Mundial, es un órgano anexo a ésta, que entró en funcionamiento en 1922, con el fin de resolver controversias de ámbito internacional. El artículo 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones permitió la creación de un tribunal internacional, tras otorgar una autorización a un Comité para la redacción de una constitución para un tribunal permanente de justicia.

Sin embargo, después de la acontecida Segunda Guerra Mundial se presentaron dificultades a la Corte Permanente de Justicia Internacional debido a que varios de los Estados enemigos durante la Segunda Guerra Mundial, o que simplemente se mantuvieron neutrales, habían sido signatarios del Estatuto del mismo en principio, pero no habían participado en la Conferencia de San Francisco (mediante la cual la Organización de las Naciones Unidas dialogó sobre la permanencia del uso de esta Corte o si por el contrario se creaba un nuevo órgano). En razón a esta discrepancia, se optó por la creación de un nuevo Tribunal y la Corte Mundial quedó extinguida al ser reemplazada por la Corte Internacional de Justicia, que a pesar de haber cambiado de nombre, mantuvo el historial de decisiones y de opiniones jurídicas al respecto, como se denota en la Carta de las Naciones Unidas, que reza de la siguiente forma en su artículo 92: “La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.” . Así, la Corte Internacional de Justicia se encarga de resolver conflictos de carácter internacional y emitir opiniones de consultas y solicitudes planteadas por el Consejo o La Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas.

Un ejemplo de los casos resueltos por la Corte Internacional de Justicia respecto al Derecho del Mar, son: El fallo emitido en fecha 19 de diciembre de 1978, respecto a la disputa del Mar Egeo, surgida entre Grecia y Turquía, en la que, a pesar de que la Corte se consideró con falta de competencia para conocer del caso, dispuso que “ (…) una controversia relativa a la delimitación de una plataforma continental tiende, por su propia naturaleza, a estar relacionada con el estatuto territorial en la medida en que los derechos del Estado ribereño comprende, ipso jure, los derechos de exploración y explotación sobre la plataforma continental que le corresponda con arreglo al derecho internacional (…)” . Igualmente, es posible citar el evento ocurrido entre Islandia y la República Federal Alemana, en la que la Corte reconoció su competencia y dispuso que “(…) Islandia no estaba facultada en derecho para excluir unilateralmente a los buques pesqueros de la República Federal de Alemania de las zonas situadas mar adentro del límite de 12 millas convenido en 1961 o a imponer unilateralmente restricciones a sus actividades. Sin embargo eso no significaba que la República Federal de Alemania no tuviera alguna obligación hacia Islandia respecto a la pesca en las aguas disputadas en la zona comprendida entre los límites de 12 y 50 millas. (…)” . Otro caso bastante emblemático es el de Las Pesquerías, suscitado entre el Reino Unido y Noruega, controversia que fue originada por el Decreto de fecha 12 de julio de 1935 que determinó un sistema de bases rectas, en virtud de que el Reino Unido tenía una disputa por el mar territorial, ya que según éste, Noruega aplicaba un método de delimitación que no coincidía con las costumbres, esta controversia que fue solucionada por este organismo en 1955, determinando que "la delimitación de las áreas marítimas tiene siempre un aspecto internacional, no puede depender solamente de la voluntad del Estado costero, tal como está expresada en su derecho interno. Aunque es verdad que el acto de delimitación es necesariamente un acto unilateral, porque solamente el Estado costero puede hacerlo, la validez de la delimitación con relación a otros estados depende del Derecho Internacional" . En líneas generales se observa que estas decisiones emitidas por la Corte Internacional de Justicia se encuentran conformes a los derechos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas,

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