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Corte Internacional De Justicia


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  10.838 Palabras (44 Páginas)  •  288 Visitas

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CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.

El contenido total del sitio de la Corte está disponible en los dos idiomas oficiales de ésta, francés e inglés. Sin embargo, un cierto número de documentos han sido puestos a disposición del público en otros idiomas oficiales de las Naciones Unidas, tal como el español.

• MISIÓN DE LA CORTE

La Corte desempeña una doble misión:

a) El arreglo conforme al Derecho Internacional de controversias que le sean sometidas por los Estados;

b) Y la emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de las Naciones Unidas que tengan autorización para hacerlo.

• COMPOSICIÓN

La Corte se compone de quince (15) magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en votación independiente, por un periodo de nueve años.

La Corte no puede incluir más de un nacional de un mismo Estado. La Corte procede cada tres años a la renovación de una tercera parte de sus magistrados, siendo posible su reelección.

Los magistrados no representan a sus respectivos Gobiernos, sino que son magistrados independientes.

Los magistrados deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o ser jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional. Asimismo, la composición de la Corte debe reflejar las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.

Un Estado parte en un asunto ante la Corte que no cuenta con un magistrado de su nacionalidad entre los miembros de la Corte podrá escoger a un magistrado especial para ese asunto concreto.

Las elecciones se celebran en Nueva York (Estados Unidos) cada otoño con ocasión de las sesiones anuales de la Asamblea General. Los magistrados que se eligen en cada elección trienal comienzan su mandato el 6 de febrero del año posterior a su nombramiento. A continuación la Corte procede a elegir, en votación secreta, a un Presidente y un Vicepresidente cuyos mandatos tendrán una duración de tres años.

El Consejo de Seguridad en la elección

de los miembros de la Corte.

Todos los Estados partes en el Estatuto de la Corte tienen derecho a proponer candidatos. La propuesta no la formulan directamente los gobiernos de cada Estado sino los miembros de los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje: cuatro juristas que pueden ejercer como miembros de un tribunal arbitral según lo establecido en las Conferencias de la Haya de 1899 y 1907. En el caso de los países que no están representados en la Corte Permanente de Arbitraje, los candidatos se designan por un grupo constituido de la misma forma. Cada grupo puede proponer hasta cuatro candidatos, de los cuales solamente dos pueden ser de su propia nacionalidad; los otros pueden provenir de cualquier país, sin que importe que se trate o no de un Estado parte del Estatuto ni si haya declarado o no que acepta la jurisdicción de la CIJ.

Los nombres de los candidatos se deben comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo que la persona que ostenta dicho cargo estime oportuno.

Para garantizar la independencia, ningún miembro de la Corte podrá ser separado de su cargo salvo que, a juicio unánime de los demás miembros, haya dejado de satisfacer las condiciones requeridas. Esta situación nunca se ha dado.

Ningún miembro de la Corte puede comprometerse con cualquier otra ocupación profesional durante su mandato. Se prohíbe a todos los miembros que ejerzan funciones políticas o administrativas, así como que actúen como agentes, asesores jurídicos o abogados en caso alguno. La propia Corte será la encargada de aclarar cualquier duda que pueda surgir a este respecto.

SALAS Y COMITÉS

• SALAS

La Corte, por lo general, desempeña sus funciones en pleno (basta con un quórum de nueve magistrados, sin contar los magistrados especiales, o ad hoc, para constituirla). Sin embargo, puede formar también salas permanentes o provisionales.

La Corte tiene tres tipos de salas:

La Sala de Procedimiento Sumario, compuesta por cinco magistrados, incluyendo al/a la Presidente y al/a la Vicepresidente, y dos suplentes. La Corte debe constituirla anualmente, según estipula el Artículo 29 del Estatuto de la Corte.

Cualquier sala, compuesta de tres o más magistrados, que la Corte constituya conforme al Artículo 26.1 del Estatuto para conocer de determinadas categorías de negocios, como los litigios de trabajo y los relativos a las comunicaciones.

Cualquier sala que la Corte constituya, conforme al Artículo 26.2 del Estatuto, para conocer de un negocio determinado, después de acordar formalmente con las partes el número de miembros (e, informalmente, su nombre) que participarán en todas las fases hasta la conclusión final, aunque en ese tiempo dejen de ser Miembros de la Corte.

Respecto a la constitución de una Sala de conformidad con el Artículo 26.1 del Estatuto, hay que observar que, en 1993, la Corte creó la Sala de asuntos relacionados con el medio ambiente, que se reconstituyó periódicamente hasta 2006. En los trece años de existencia de la Sala, ningún Estado solicitó que ésta tratara un asunto. Por consiguiente, en 2006 la Corte decidió no convocar elecciones para el estrado de dicha Sala.

Las disposiciones del Reglamento relativas a las salas de la Corte probablemente sean de interés para los Estados a los que se les requiere que presenten una controversia ante la Corte, o que tienen razones especiales para hacerlo, pero que por la urgencia u otras razones prefieren tratar con un cuerpo pequeño antes que con la Corte al completo.

A pesar de las ventajas que ofrecen las salas en algunos asuntos, su uso continúa siendo excepcional, de acuerdo con las condiciones del Estatuto. Para constituirlas se necesita el consentimiento de las partes. Mientras que, hasta la fecha, no se ha llevado ningún asunto a los dos primeros tipos de salas, las salas ad hoc, o especiales, se han encargado

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