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Contestacion de incidente de regimen de convivencias y visitas

Marco OzunaInforme25 de Septiembre de 2025

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 EXPEDIENTE NÚMERO: 786/2024.

C. JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS

P  R  E  S  E  N  T  E.

ALONDRA DEL CARMEN BALLINAS BURGUETE, en representación de mis menores hijos de iniciales E.M.H.B. y A.A.H.B de personalidad debidamente acredita en autos del expediente en cita; en términos del artículo 111 del Código de Procedimientos Civiles, señalo domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y citas, aún las de carácter personal, el Despacho Jurídico denominado IURIS LEX Abogados ubicado en Diagonal del Valle número 27, planta alta, de la Colonia Jardines del Valle de este propia Ciudad; Empero, con la facultad concedida por los artículos 2560 y 2561 del Código Civil vigente en el Estado, otorgo Mandato Judicial a los Licenciados MARCO ANTONIO MARTINEZ OZUNA Y GERARDO GABRIEL JIMENEZ URBINA, para que me representen en el presente Juicio, con todas y cada una de las facultades inherentes al mismo; a quienes incluso faculto y autorizo para que se impongan de los autos, tomen notas que consideren pertinentes, reciban toda clase de documentos, citas notificaciones, oficios, copias simples y certificadas, de igual forma solicito la autorización de su señoría, para que los profesionistas mencionados utilicen cualquier medio electrónico para la reproducción de los acuerdos a través de cámaras fotográficas, escáner u otros dispositivos semejantes, para efectos de agilizar los trámites. Ante Usted, con el respeto que le es debido comparezco y E X P O N G O:

Mediante el presente escrito, encontrándome dentro del término legal de 3 días que se me concedió EN TIEMPO Y FORMA vengo a dar contestación AD CUTELAM al INCIDENTE DE CAMBIO DE REGIMEN DE VISITAS planteada por el C. LUIS ALBERTO HERNANDEZ BALLINAS, a su vez excepciones y pruebas de mérito, la cual fundamento bajo los siguientes TERMINOS; 

En cuanto al capítulo de prestaciones numeradas A), B), C), y D) las controvierto en el sentido que;

Niego lisa y llanamente los hechos que resulten falsos en la demanda,

los cuáles serán debidamente controvertidos y respecto de los que son ciertos deberán apreciarse en su justa dimensión tomando en consideración el interés superior del menor.

El promovente pretende un régimen de convivencia excesivo e inmediato, pese haber estado ausente de la vida de mi menor hijo de iniciales E.M.H.B. desde su nacimiento por más de dos años y respecto de mi menor hija A.A.H.B de igual forma el padre fue ausente durante su nacimiento, considerando que los primeros años de vida son fundamentales en el desarrollo emocional, social y cognitivo del niño.

En este periodo se forman los apegos primarios, que son la base de la confianza, la seguridad y la capacidad de relacionarse en el futuro; siendo hasta que la suscrita comparecí ante este órgano jurisdiccional a demandar los alimentos a favor de mis menores hijos, en donde la figura paterna de mis menores hijos se hizo presente y por qué se le requirió de forma legal, los cuales datan de fecha 27 de enero de 2025, fecha en que se llevo acabo el convenio durante la audiencia de pruebas y alegatos con la que se decidió terminar la controversia principal y se estableció  un régimen de visitas y convivencias,  que en la actualidad el padre de mis menores hijos lleva conviviendo el tiempo de 7 meses aproximadamente, 3 días entre semanas en un horario de 11:00 am a 12:00 pm y los domingos de 11:00 am a 2:00 pm y siendo periodos muy cortos aun para considerar que existe un laso afectivo estable y fuerte como pretende hacer valer, siendo que fue ausente desde el nacimiento de los menores y ahora pretende un régimen de convivencia el cual resulta  un cambio brusco de entorno, sin vínculo afectivo sólido, lo que podría generar inestabilidad emocional y psíquica en los niños.

CONTESTACIÓN AL CAPITULO HECHOS

1.- AL HECHO NÚMERO UNO, El correlativo que se contesta es cierto, por lo que queda fuera de todo debate.

1.- AL HECHO NÚMERO DOS, El correlativo que se contesta es cierto, por lo que queda fuera de todo debate.

3.- AL HECHO NÚMERO TRES. -  Manifiesto por contener más de una aseveración, lo controvierto en los términos siguientes:

CIERTO ES, que las convivencias se establecieron en la cláusula TERCERA del convenio de fecha 27 de enero de 2025, de lunes a sábado de cada semana por la tarde, en el horario que al padre pudiera llegar verlos.

Aclarando que la suscrita accedí, en virtud que el padre de mis menores hijos menciono estar desempleado y que estaba próximo a empezar a laborar y desconocía los días que pudiera estar laborando, el horario y los días de descanso que podría gozar, ante tal situación se estableció a medida de apoyarlo que las convivencias serian de lunes a sábado de cada semana por la tarde en el citado convenio, pero debía de informar con anticipación que día estaría disponible para llegar a convivir con sus menores hijos, situación que el padre de mis mejores hijos mal interpreto lo establecido en dicha cláusula y a partir del día 27 de enero de 2025 y posterior, empezó a llegar todos los días al domicilio ubicado en Calle Caoba 24, del fraccionamiento Montes Azules de esta ciudad, domicilio que mi señora madre renta junto con su actual pareja, quienes me han permitido vivir con ellos.

El hecho que el padre de mis menores hijos, llegara al citado domicilio todos los días de la semana, en el cual ejercía la convivencia en el interior del domicilio, empezó a causar un conflicto y molestias derivado de la privacidad de las personas con las que vivo y así mismo, a limitar a la suscrita de realizar mis propias actividades cotidianas,  ya que al estar presente el padre de mis hijos y no tener una sana convivencia con mis familiares, se creaba un ambiente de tensión, así mismo hasta en la actualidad la relación tanto de la suscrita y mis familiares con el padre de mis hijos, no es nada estable a raíz de las diferencias que se han suscitado derivado de las convivencias entre mis menores hijos y su padre, ya que el tenerlo todos los días en la tarde, limitaba la privacidad tanto de la suscrita y de mi familia, al grado que ellos tenían que salirse de su propio domicilio, ya que veían que la relación de los niños y su padre, no estaba siendo benéfica y para evitar un mal entendido mejor decidían dejar el domicilio en el lapso que se ejercía la convivencia, llegando al grado de crearse discusiones entre la suscrita y mis familiares, ocasionando un conflicto personal hacia la suscrita, inestabilidad emocional, ansiedad y depresión.

Así mismo, el padre de mis hijos al estar llegando todos los días, resultaba demasiado incomodo, hasta que mis familiares me hicieron el comentario que ya no estaban dispuestos a que llegara todos los días, ya que limitaba su privacidad y sus actividades al ser nuestro domicilio un espacio pequeño, situación que decidí platearlo con el padre de mis hijos, quien hacerle de conocimiento se puso en una actitud defensiva y refirió que el convenio establecía que él podía ver todos los días a sus hijos y que la suscrita tenia que cumplir con lo pactado, evadiendo la situación que se estaba originado un conflicto entre mis familiares y restándole importancia a algo que a la suscrita le provocaba una inestabilidad emocional y consecuentemente hacia mis menores hijos, siendo necesario recalcar que el padre de mis menores hijos ha sido ausente en el nacimiento de mis menores hijos, así mismo  la pareja de mi señora madre de nombre FRANCISCO JOSE MONZON CRUZ, ha fungido como una figura paterna de mi menor hijo E.M.H.B. y de mi menor hija A.A.H.B desde su nacimiento y con el que vivimos de manera conjunta en el domicilio citado, existiendo un apego sentimental muy fuerte fungiendo para mi menores hijos como una  figura paterna  y al estar llegando el padre biológico de mi menor hijo a verlos, mi menor hijo E.M.H.B. ha empezado a tener un desequilibrio emocional al sentirse confundido, así mismo existe tensión entre ambas personas, ya que mi familia ha estado en desacuerdo en ciertas actitudes y conductas que del padre biológico realiza enfrente de sus menores hijos que ha afectado a la conducta de mi mejor hijo, situación que ha generado conflicto al grado que mis familiares han manifestado su desacuerdo en que llegue todos los días, así como dicha situación limitaba a la suscrita en mi vida personal y mis actividades cotidianas.

Situación que confronte con el padre de mis hijos, solicitándole llegar dos veces por semana para evitar los conflictos y las tenciones con mi familia, situación que se molestó demasiado al padre de mis hijos y seguía con la necedad que él podía llegar todos los días, que era su derecho y que, si no les parecía, aciduria al juzgado a decir que no se le estaba permitiendo convivir con sus hijos y que me abstuviera de las consecuencias. En repetidas ocasiones trate de hablar con él, pero siguió en la misma postura, hasta que llegamos a un acuerdo verbal en donde tuvo que intervenir mi abogado, quien le sugerido al padre de mis menores hijos respetara la privacidad de la familia, sus espacios y actividades cotidianas y que se estableciera un régimen de visitas más acorde en beneficio de los 2 menores, por tal situación establecimos de forma verbal que el régimen de visitas serian los días lunes, miércoles y viernes de cada semana en un horario de 11:00 am a 12:00 pm, en ocasiones cambiamos el horario por diversos compromisos y los días domingos de 11: 00 am a 2:00 pm, situación que ha perdurado hasta la presente fecha y la suscrita tanto mis familiares le hemos propiciado los medios necesarios para que pueda ejercer su derecho de convivencia.

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