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UNIDAD 12: EL TESORO NACIONAL


Enviado por   •  1 de Mayo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  4.493 Palabras (18 Páginas)  •  128 Visitas

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UNIDAD 12:

EL TESORO NACIONAL:

Es el conjunto de recursos concedidos por la CN ART. 75 Inc. 9 al gobierno federal para que atienda al cumplimiento de las funciones del estado. Es el patrimonio del estado con el cual esta cuenta para afrontar los gastos a su cargo, como la atención de la salud, la seguridad, la educación y la justicia; a estos se los llama gastos ordinarios. También sirve para otorgar subsidios a las provincias cuando estas no puedan cubrir sus gastos ordinarios con sus propias rentas, a lo que debe sumarse los gastos extraordinarios en casos de Guerra o calamidades publicas que pueden ser daños ambientales , de infraestructura o económicos.

RECURSOS DEL TESORO NACIONAL:

Los recursos económicos del estado son los aportes de índole económica y financiera que este se halla habilitado a percibir para sufragar sus gastos y cumplir su finalidad, son en consecuencia todos aquellos valores económicos que es estado puede incorporar a su tesoro o caja. Se diferencia del ingreso, ya que este se refiere a lo efectivamente incorporado a la caja del estado. En cambio, el recurso es más genérico, y también comprende lo que es estado podría potencialmente incorporar a su tesoro.

Los recursos económicos estatales no tienen como única finalidad costear los gastos del estado, en cuanto a la administración, sino que será, un instrumento de relevancia en el desarrollo de la política económica.

ENUMERACION Y ANALISIS DEL ARTICULO 4 DE LA C.N:

ART. 4: “El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación , del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos , de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo congreso para urgencias de la Nación , o para empresas de utilidad nacional”

Esta clausula constitucional es producto de las reformas de 1860 y 1866

Según el articulo 4 de la constitución Nacional, configuran recursos económicos del estado:

RECURSOS ORDINARIOS:

  1. Los derechos de importación y exportación: los derechos de importación son los aranceles o tarifas que el estado percibe como mercadería extranjera a nuestro país. Los derechos de exportación son aquellos que gravan la salida de mercadería del territorio nacional. Ambos participan de la naturaleza del impuesto.
  2. La venta o locación de tierras de propiedad nacional: El estado nacional tiene bienes que pueden pertenecer al dominio publico o al dominio privado. Los bienes de dominio publico no puede ser enajenados por el estado, se trata de las llamadas tierras fiscales; cuya venta y uso deberán ser dispuestas por el congreso según el art. 75 inc. 5 mientras que los bienes de dominio privado pueden ser vendidos o alquilados.
  3. La renta de correos: ellos se consecuencias de la facultad que tiene el congreso para arreglar y establecer los correos generales de la nación (por el servicio de traslado de correspondencia que se puede realizar como hasta el momento compitiendo con servicios privados) Los servicios públicos tienden a satisfacer las necesidades primordiales de la población.
  4. Las demás contribuciones impuestas por el congreso: La capacidad que se le atribuye al estado para exigirles prestaciones económicas a sus habitantes, por medio de impuestos, tasas y contribuciones especiales.

IMPUESTOS: “Porción” de fortuna que el estado toma del patrimonio del contribuyente para la formación del caudal público.

TASA: Pago realizado por el contribuyente, de un determinado servicio que la administración estatal le ha prestado.

La diferencia entre Tasa e Impuesto: en las tasas la obligación del pago esta condicionada a la prestación del servicio del que se trate mientras que en el impuesto la obligación del pago es la imperativa y no se conoce ninguna condición previa en cuanto a prestación por parte del estado.

CONTRIBUCION ESPECIAL: Se define como pago, obligatorio para el contribuyente, que se destina a colaborar en el costo de una obra determinada para el beneficio de la comunidad.

Toda contribución al Tesoro público lo integra constitucionalmente, ya que la facultad para imponérsela resulta de una disposición constitucional.

RECURSOS EXTRAORDINARIOS:

  1. Los empréstitos y las operaciones de crédito: dentro de esta categoría de recursos destinados a reunir fondos del estado podemos distinguir dos puntos:

EMPRESTITOS: Son prestamos de origen interno o externo, generalmente pagaderos a mediano o largo plazo

Los anticipos o bonos de tesorería que tienden a satisfacer necesidades económicas concretas e inmediatas.

Los procedimientos monetarios que incluyen la emisión de la moneda

Estas contribuciones constituyen lo que la doctrina denominada “ingresos públicos” o “recursos públicos”. Ellos son engrosados por donaciones, legados, etc., que efectúen particulares, por actividades productivas del estado; por emisión de títulos, multas, etc.

IMPUESTOS: INTERNOS Y EXTERNOS: DIRECTOS E INDIRECTOS

El impuesto es un tributo que se paga a las administraciones publicas y al estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tanto a las personas físicas como a las jurídicas.

Tipos:

INTERNOS: Son los que percibe el estado como consecuencia de hechos propios de la actividad interna del país. Se aplican a los artículos de fabricación nacional o que se introduzcan al país desde el extranjero. El pago es mediante depósitos en la cuenta “impuestos nacionales “y se aplica sobre cigarrillos, alcohol, etc.

EXTERNOS: Son aquellos que imponen el comercio internacional, son los derechos de importación llamados ADUANEROS. Estos derechos gravan la entrada y la salida de mercaderías y su cobro se realiza en las aduanas establecidas en la nación.

Las aduanas son nacionales están situadas sobre las fronteras y puertos abiertos al comercio exterior, los derechos deben ser uniformes para todo el país. Los mismos son recaudados por la Nación.

DIRECTOS: Son los que se aplican sobre una manifestación inmediata de la capacidad económica: la posesión de un patrimonio y la obtención de una renta., es decir, estos impuestos gravan la riqueza en sí misma, ej., impuesto a la renta, a las ganancias, sobre sociedades, sobre el patrimonio, sobre sucesiones y donaciones, etc.

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