UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Jackeline2011Ensayo6 de Abril de 2020
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UNIDADES ADMNINISTRATIVAS ESPECIALES.
Las unidades administrativas especiales contienen una misión que es el de liderar la defensa jurídica del Estado para proteger la institucionalidad y los recursos públicos, en cuanto a su visión es que, en el 2022, la Agencia se consolida como una aliada estratégica de las entidades públicas en la defensa jurídica integral y efectiva del Estado. Esta vienen o se conforman de la rama ejecutiva del orden nacional, se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual le corresponde ejecutar de manera ordenada todas las actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de la comunidad, para el cumplimiento de los fines esenciales legales del estado, La designación de unidades administrativas especiales fue utilizada por primera vez, en el régimen legal colombiano, en la mejora administrativa hecha en el año 1968, específicamente en el decreto 1050 de ese año. es así que el sector nacional está regulado por la ley 489 de 1998 en los artículos 67 y 82 estos organismos son creados por la ley para cumplir con funciones administrativas y financieras o ejecutar programas de ministerio o departamento administrativo.
Dichas entidades tienen autonomía administrativa y financiera con el fin de cumplir sus propósitos. Como en el caso de las superintendencias, las unidades administrativas especiales pueden tener personería jurídica o también pueden carecer de ellas. Pero que sucede cuando no tienen personería jurídica; en el caso concreto en el que no tengan personería jurídica forman parte del sector central, mientras que si las tiene serán unidades descentralizadas. Entre algunas unidades administrativas especiales encontramos: la contaduría general de la nación, descrita al ministerio de hacienda, la DIAN adscrita al ministerio de hacienda y crédito público, la unidad nacional de protección, adscrita al ministerio del interior, la comisión de regulación de energía gas, adscrito al ministerio de minas y energía, la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico adscrita al ministerio de vivienda, ciudad y territorio.
Según la ley 489 de 1998 no se determinó una organización específica, por lo tanto, cada una tendrá su propia estructura interna de acuerdo con los decretos de reestructuración y reglados generales establecidas en el artículo 54 de esta ley. Además, la ley 489 no establecido tampoco las funciones generales de estas unidades administrativas, es así como en consecuencia cada una de ellas tendrá prevista su respectiva norma de creación.
Según el Decreto 1050 en su artículo 1º, las características de las unidades administrativas especiales fueron establecidas como:
– La creación por el Gobierno o legal con la autorización del legislador.
– Para efectuar actividades propias de un departamento administrativo o ministerio.
– Con competencias administrativas que, por estar financiadas con recursos especiales, o por su naturaleza, o por tratarse de actividades distintas de las tareas ordinarias administrativas, pudieran ser calificadas como especiales. Por ejemplo, administración de recursos ocasionados por convenios internacionales, campañas de vacunación, ayuda externa privada o pública.
– Por ser especiales, deben poseer un régimen especial administrativo. Este régimen debe precisarse en el acto de su creación, de ahí radica su carácter de «especiales.
La estructura con relación a cómo están organizadas estas unidades, la Ley 489 de 1998 no implantó una normativa definida.
Por tanto, su estructura interna será la que quede establecida para cada una de ellas en los decretos de reestructuración o en su respectiva ley de creación, según la reglamentación general ofrecidas en el artículo 54 de dicha ley.
La Ley 489 de 1998 tampoco colocó para las unidades administrativas
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