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VIOLENCIA DEFINICIONES BÁSICAS

thranduil1994Monografía21 de Noviembre de 2015

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Fuente: Libro de Medicina Legal y psiquiatría forense vol 2 de Hernán Silva Silva. Estudia los hechos denominados delitos sexuales, como son: Los que van contra el instinto sexual; Contra el honor sexual y Contra de las buenas costumbres. Según Marcela Martínez: “Es la parte de las ciencias médicas que estudia los problemas ligados al sexo, tales como los vinculados a las parafilia, el aborto, a la reproducción, al matrimonio, a la fecundación, las perversiones del instinto sexual, el contagio venéreo y la prostitución” SEXOLOGÍA FORENSE

4. VIOLENCIA DEFINICIONES BÁSICAS Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia • Artículo 14 Definición: comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

5. Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, as o descendiente, y parientes. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos violentos o no, acceso carnal violento. Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia ARTICULO 15 → Formas de Violencia : DEFINICIONES BÁSICAS

6. Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él. Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia ART. 15 Formas de Violencia : DEFINICIONES BÁSICAS

7. Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia ART. 15 Formas de Violencia : Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo o reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. DEFINICIONES BÁSICAS

8. DEFINICIONES BÁSICAS VIOLACIÓN SEXUAL • Según Código Orgánico Penal: Título VIII Capítulo I De la violación, de la seducción, de la Prostitución o Corrupción de menores y de los ultrajes al pudor. • Art. 374: • Quien por medio de violencia o amenaza haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales. • El responsable será castigado como imputado de violación con la pena de prisión de 10 a 15 años.

9. Acceso Carnal Sujeto Activo Sujeto Pasivo ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA VIOLACIÓN

10. • Forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías. • Introducción completa o incompleta del miembro viril o distinto a él en vía vaginal, anal u oral de la víctima. Acceso Carnal ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA VIOLACIÓN

11. • El autor directo de acto ilícito, sea hombre o mujer. Sujeto Activo • Tanto mujer como hombre pueden ser víctimas del delito de violación. (Iberoamérica) a excepción de los códigos de Cuba, Guatemala, Perú Lo atribuyen solo a la mujer. Sujeto Pasivo ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA VIOLACIÓN

12. Violación de menores de edad • Según la L.O.P.N.N.A: ART. 259 Abuso Sexual a Niños y Niñas: • Quién realice acto sexual con un niño o niña, o participe en ellos, será penado con prisión de 2 a 6 años. • Si el acto sexual implica: penetración genital o anal mediante acto carnal manual o la introducción de objetos; o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de 15 a 20 años. SITUACIONES PARTICULARES

13. Violación de menores de edad • Según la C.O.P: ART. 378 Abuso Sexual a Niños y Niñas: •El que tuviera acto carnal con persona mayor de 12 y menor de 16 años, o ejecutar en ella acto lascivos sin ser su ascendiente, tutor ni institutor, será castigado con prisión de 6 a 18meses. •Y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada. •Se considerara como circunstancia agravante especial la de haberse valido el culpable de la gestiones de ascendientes, guardadores, representante legal u otra persona encargada de vigilar la persona SITUACIONES PARTICULARES

14. Violación de menores de edad •ESTUPRO: acceso carnal mediante seducción en adolescente femenina de 12 a 18años. •SODOMÍA: acceso carnal con varón de 12 a 17 años. •Según la L.O.P.N.N.A: ART. 260 Abuso Sexual a Adolescentes: •Quién realice acto sexual con adolescentes, contra su consentimiento o participe en ellos, será penado con prisión de 2 a 6 años. SITUACIONES PARTICULARES

15. VIOLACIÓN DE UNA PROSTITUTA Puede que el bien jurídico que se tutela es la libertad sexual y NO la honestidad, sí a una persona que vive del comercio de su cuerpo, se le OBLIGA al acceso carnal, se le hace víctima de violación. SITUACIONES PARTICULARES

16. • Toda autoridad jerárquica en centros de empleo, de educación, que en conocimiento de hechos de acoso sexual, por parte sus subalternos, NO ejecute acciones adecuadas para corregir la situación y prevenir su repetición, será: • Sancionado con el monto de 50 a 100 U.T. • Los jueces estimarán a los efectos de la imposición de la multa, la gravedad de los hechos y la diligencia que se ponga en la corrección de los mismos. Artículo 59º: Obligación de implementar correctivos HACER CASO OMISO TAMBIÉN ES UN DELITO: LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERE A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:

17. • Los profesionales de la salud que atiendan a las víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley, deberán dar aviso a cualesquiera de los organismos indicados en el artículo 71 de esta Ley, en el término de las veinticuatro horas (24) siguientes. • El incumplimiento de esta obligación se SANCIONARÁ con el monto 50 A 100 U.T., por el tribunal a quien corresponda el conocimiento de la causa. Artículo 57°: Obligación De Aviso HACER CASO OMISO TAMBIÉN ES UN DELITO: LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERE A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:

18. Artículo 71°: Órganos Receptores De Denuncia • Podrá ser formulado en forma oral o escrita, con la asistencia de abogado o sin ella ante cualesquiera de los siguientes organismos: • Juzgados de Paz y de Familia. • Juzgados de Primera Instancia en lo Penal. • Prefecturas y Jefaturas Civiles. • Órganos de policía. • Ministerio Público HACER CASO OMISO TAMBIÉN ES UN DELITO: LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERE A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:

19. Objetivos de la pericia del Médico Forense: Dx Acceso carnal reciente Dx de la manera realizada Vinculación del acusado con hecho Para cumplir objetivos se debe seguir este procedimiento Examen de la Víctima Examen del Acusado Examen del Escenario ASPECTOS MÉDICOS LEGALES

20. Para llevar a cabo este examen el medico forense debe contar con los siguientes elementos. PROCEDIMIENTO PARA PRACTICAR UNA EXPERTICIA MEDICO LEGAL GINECOLÓGICA 1.- La examinada debe acudir con el mandato del funcionario. 2.- El lugar del examen debe ser adecuado. 3.- Posición correcta de la victima. 4.- Es indispensable la presencia de la enfermera. 5.- Ser objetivos en las apreciaciones.

21. EL EXAMEN MEDICO - LEGAL COMPRENDE: INTERROGATORIO INSPECCIÓN EXAMEN DE LA LESIONES MUESTRAS PARA LABORATORIO EVALUACION PSICOPATÓLOGICA FORENSE

22. •La fecha y hora. •Si fue día festivo o laborable. Día de trabajo o fin de semana Cuándo sucedió el hecho? •La manera en que fue llevada la víctima al escenario. •Las características de la relación sexual. •Si fue amenazada con armas u otra forma de intimidación. •Si se le suministro alguna bebida comprimido o inyección. Cómo se llevó a cabo el hecho? •Hotel, casa y su ubicación; vía publica, parque potrero, edificio, automóvil, etc. Dónde tuvo lugar el hecho? INTERROGATORIO

23. •Conocidos o desconocidos. •Relación con la víctima. •En uno u otro caso se debe dar información acerca de sus características físicas y psíquicas y aclarar si la víctima podría reconocerlo. Quién o quiénes la agredieron? •Se refiere al móvil que impulso

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