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Definiciones Básicas de Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  26 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.351 Palabras (10 Páginas)  •  163 Visitas

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  • Acción

El término acción proviene del latín actio, palabra que significa movimiento, actividad, acusación. La acción es un derecho humano, elevado en México a rango de garantía individual, que faculta a los individuos, y por extensión a las personas jurídicas, a provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales estatales con la finalidad con la finalidad de lograr que se les imparta justicia de manera pronta y expedita, pidiéndoles que resuelvan la controversia que en ese momento les someten al proceso y en la cual tienen intereses legítimos, y en el entendido de que la misma deberá dirimirse con base en los criterios legales y con fuerza vinculativa para los contendientes. (Contreras Vaca, Francisco José).

Entendemos por acción el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. (Teoría General del Proceso: Gómez Lara, Cipriano).

Es el derecho subjetivo procesal que se confiere a las personas para promover un juicio ante el órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de éste sobre una pretensión litigiosa y, lograr, en su caso, la ejecución forzosa de dicha resolución. (Teoría General del Proceso: Ovalle Favela, José).

  • Pretensión

La pretensión es un querer, una voluntad, una intención exteriorizada para someter un interés ajeno al interés propio. (Teoría General del Proceso: Ovalle Favela, José).

En la demanda la parte actora formula su pretensión, es decir, su reclamación concreta frente a la parte demandada, que puede consistir en un dar, hacer o no hacer, en relación con un determinado bien jurídico. (Teoría General del Proceso: Gómez Lara, Cipriano).

Es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y, por supuesto, la aspiración concreta de que ésta se haga efectiva. En otras palabras: la autoatribución de un derecho por parte de un sujeto que invocándolo pide concretamente que se haga efectiva a su respecto la tutela jurídica. (Eduardo J. Couture en Teoría General del Proceso: Ovalle Favela, José).

  • Jurisdicción

Es la facultad soberana del Estado para conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes una controversia sometida a proceso o, en su caso, reconocer la validez y ejecutar decisiones emitidas por otra autoridad jurisdiccional, siempre que se satisfagan los requisitos exigidos por su legislación. (Derecho Procesal Civil, Teoría y Clínica: Contreras Vaca, Francisco José).

Entendemos la jurisdicción como una función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo. (Teoría General del Proceso: Gómez Lara, Cipriano).

Podemos definir la jurisdicción como la función pública que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos, a través del proceso, para conocer de los litigios o las controversias que les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos; así como para, en su caso, ordenar la ejecución de dicha decisión o sentencia. (Teoría General del Proceso: Ovalle Favela, José).

  • Competencia

Comúnmente la facultad jurisdiccional se deposita en el Poder  Judicial y dentro de él se distribuye entre sus órganos de manera limitada, ya que cada tribunal y su titular se encuentran restringidos para utilizar únicamente dentro del ámbito de su competencia. En tal virtud, la competencia es el límite de la jurisdicción. (Derecho Procesal Civil, Teoría y Clínica: Contreras Vaca, Francisco José).

La jurisdicción, como dijimos, es una función estatal, y hablar de sus límites es plantearnos el problema relativo de hasta dónde llega su alcance. Si la consideración es de tipo objetivo, nos referimos a los objetos abarcables por la función jurisdiccional y con los criterios que pueden comprender a esos objetos por lo que este enfoque nos lleva al problema de la competencia, o sea, al problema de los límites de la función jurisdiccional en razón de los objetos sobre los cuales recae esta función. (Teoría General del Proceso: Gómez Lara, Cipriano).

La competencia es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos. (Teoría General del Proceso: Ovalle Favela, José).

  • Proceso

Es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable. (Teoría General del Proceso: Ovalle Favela, José).

Entendemos por proceso un conjunto complejo de actos del estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. (Teoría General del Proceso: Gómez Lara, Cipriano).

Cuando un tercero ajeno que decide el conflicto es un órgano jurisdiccional del Estado, un juzgador, con facultades no sólo para emitir una resolución obligatoria para las partes, sino también para imponerla por sí mismo en forma coactiva, estaremos frente al proceso. (Eduardo J. Couture en Teoría General del Proceso: Ovalle Favela, José).

  • Procedimiento

La palabra procedimiento significa sólo la manifestación externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de éste, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de éste. (Teoría General del Proceso: Ovalle Favela, José).

El proceso es, pues, un conjunto de procedimientos, entendidos como un conjunto de formas o maneras de actuar. Así, en el campo jurídico la palabra procedimiento no debe ser utilizada como sinónimo de proceso. El procedimiento se refiere a la forma de actuar y, en este sentido, hay muchos y variados procedimientos jurídicos. (Teoría General del Proceso: Gómez Lara, Cipriano).

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