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VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL

DANNY QUICENO MONTOYAInforme27 de Febrero de 2019

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VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL

Nueva subcuenta de vivienda. Con la vigencia de las reformas a la Ley del Infonavit, el artículo 29 fracción II de su ley determina que el monto de las aportaciones del 5% sobre el salario de los trabajadores, se abonará en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores.

El artículo 38 de la Ley del Infonavit establece que las Afores deberán informar a cada trabajador el estado de su subcuenta de vivienda por los menos una vez al año; por su parte, el trabajador tendrá derecho, en todo momento, a solicitar información a las Afores sobre el monto de las aportaciones registradas a su favor. La información anterior también podrá solicitarla el trabajador a través del Infonavit o del patrón que preste sus servicios. El artículo 40 de la ley de referencia señala que los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubieran sido aplicados a un crédito habitacional, serán transferidos a las Afores para la contratación de una pensión de invalidez, vida, retiro, edad avanzada y vejez y planes de pensiones privados. En atención a lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Infonavit la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las Afores. El Instituto podrá convenir con el IMSS los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos Es decir, los recursos de la nueva subcuenta de vivienda ya no se van a entregar como anteriormente se había establecido en una sola exhibición cuando el IMSS determinara una pensión de la edad avanzada o vejez; ahora estos recursos van a formar parte de las propias pensiones. Los recursos de los trabajadores que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) capta, tienen como fin primario dotar de vivienda digna a los mismos, pero considerando que no es posible otorgar vivienda a todos ellos, dados los limitados recursos existentes, entonces los recursos que los patrones han aportado por concepto de vivienda en favor de los trabajadores, deben servir para beneficiarlos al momento de obtener una pensión, cuando lleguen a la edad de retiro. Sin embargo, esta circunstancia, que no es muy conocida entre los trabajadores, ha sufrido diversos cambios en el transcurso del tiempo, lo que ha generado gran confusión. Por tanto, para tratar de despejar las dudas existentes sobre este tan importante tema, se consideró un análisis de la situación de estos recursos que se aportan al Infonavit. Los derechohabientes del INFONAVIT deben de tener cotizando por lo menos tres años.

2 Tener una relación laboral vigente 3 Ser aprobados como sujetos de crédito por Tierras Hipotecaria. 4 No contar con un préstamo vigente con el INFONAVIT (si ya esta liquidado se requieren 3 años más de aportaciones).

Al momento de formalizar el préstamo con Tierras Hipotecaria deberán facultarnos para destinar sus aportaciones en las condiciones antes descritas para su préstamo. Si se cumple con los requisitos anteriores no se esperar más, se deben hacer efectivos los fondos de su subcuenta y destinar a la adquisición de su casa, el apoyo INFONAVIT junto con el préstamo que se pone a su alcance harán una excelente combinación para poder contar con su casa en el menor tiempo posible y al menor costo.

 VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL RURAL

 El programa de vivienda de interés social rural está dirigido a beneficiar familias campesinas de los niveles 1 y 2 del SISBEN, desplazados por la violencia, indígenas y afrocolombianos, a través de la asignación por una sola vez de un subsidio, con el fin de facilitarles una solución de vivienda en las modalidades de: mejoramiento y saneamiento básico, construcción o adquisición de vivienda nueva.

 El monto del subsidio a otorgar por el Gobierno Nacional puede cubrir hasta el 70% del valor de la solución, excepto para los desplazados que puede llegar hasta el 80%. El valor restante para completar el 100% de la solución debe ser aportado así: mínimo un 20% por la entidad oferente y hasta el 10% por cada hogar postulante, representado en mano de obra. Para desplazados las contrapartidas corresponden a un 10% para la entidad oferente y 10% para el hogar postulante. El valor del subsidio para mejoramiento está entre 12 y 14 salarios mínimos legales mensuales (smlm), y entre 15 y 19 smlm para construcción o adquisición de vivienda nueva. Para desplazados el monto para mejoramiento está entre 12 y 16 smlm para mejoramiento y entre 16 y 21 smlm para construcción o adquisición de vivienda nueva.

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