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LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN COLOMBIA


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  3.285 Palabras (14 Páginas)  •  675 Visitas

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Este trabajo presenta un informe claro sobre la evolución que ha tenido hasta nuestros días las políticas públicas en la VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, el manejo que se le ha venido dando, estas se encuentran reguladas Constitucionalmente, por Leyes, bajo la dirección del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, y demás autoridades competentes.

ART. 51 .CP. “Todos los Colombianos tienen derecho a la vivienda digna. El Estado fijara las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.” Este derecho, como en general los derechos sociales, buscan garantizar condiciones materiales de vida digna para todos los Colombianos, haciendo posible la elevación del mínimo existencial para complementar el proceso de integración social que el Estado y la sociedad necesitan para subsistir.

Es preocupación constante para el Estado Colombiano que sus conciudadanos tenga un techo donde vivir, motivo por el cual ha expedido leyes fijando las condiciones necesarias para hacer real y efectivo este derecho, promoviendo planes de Vivienda de Interés social con su respectiva financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda; permitiendo con la intervención de los poderes públicos el desarrollo integral de las personas, su libertad moral y en este caso la satisfacción de esta necesidad básica “VIVIENDA DIGNA” 1. Néstor Osuna Patino Revista Derecho del Estado No. 14 Junio de 2003

INTRODUCCION

“A mediados del siglo pasado, los diferentes gobiernos se asomaron muy tímidamente al tema de la vivienda para las clases populares, como un problema que tarde o temprano requeriría una política de Estado. Solo hasta mediados de los años 50, con la creación de entidades como el Instituto de Crédito Territorial, el BCH y, posteriormente, la Caja de Vivienda Popular y el Inurbe (que reemplazó al ICT), se dieron pasos serios en la búsqueda de soluciones ejecutadas desde el mismo Estado para proveer de vivienda planificada a esas grandes masas de población que engrosaron rápidamente la demografía de las principales ciudades y que, por su propia dinámica de crecimiento, generaron los más graves problemas de hacinamiento, informalidad y salubridad, mediante acelerados procesos de tugurizacion, con un alto nivel de deterioro del entorno urbano y social donde se asentaron”. 2. Internet

Con la Constitución de 1991, el Estado Colombiano, dio el primer paso para institucionalizar la vivienda digna para los ciudadanos, por lo que expidió la Ley 3 de 1991, hubo un gran cambio en el sector de vivienda en Colombia, con ella se creó el “SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA”, reformo el Instituto de Crédito Territorial, estableció el subsidio familiar, como instrumento de financiamiento, vínculo el ahorro familiar y el crédito hipotecario. Por otro lado, la política pública se apoyó en estrategias de mercadeo, la institucionalidad pública se contrajo para favorecer al sector privado en la aplicación de la financiación del subsidio familiar de vivienda.

En los últimos 20 años, las ciudades en Colombia han crecido siguiendo procesos de metropolización y compactación, pero es necesario dar un giro a este proceso puesto que no se ha logrado el efecto deseado que todos los Colombianos tengan vivienda digna. 3. revista # 35 de ingeniería, Universidad de los Andes diciembre de 2011, páginas 55-60.

JUSTIFICACION

Constitucionalmente, Art. 1 “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, y en la prevalencia del interés general”. Con fines esenciales, definidos taxativamente por el Art. 2 de la C.P.

a) Servir a la comunidad

b) Promover la prosperidad general

c) Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución

d) Las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 4. Constitución Política de Colombia, Fernando Gómez Sierra, pagina 13.

En cumplimiento de estos fines de garantizar la efectividad de los principales derechos como el consagrado en el Art. 51 de la C.P., el Estado Colombiano ha establecido una política pública:

1. Dar vivienda digna a los más desprotegidos con los programas de las VIS

2. y por ende les mejora su calidad de vida

3. reactiva la economía

4. y genera empleo.

El 20 de Junio de 2012, se expidió la Ley 1537, por la cual se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda.

Actualmente definimos la vivienda de interés social:

“La Vivienda de Interés Social (VIS) es aquella vivienda dirigida a las personas menos favorecidas de nuestro país y las cuales devengan menos de cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuenta con un subsidio de vivienda otorgado por: LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR Y EL GOBIERNO NACIONAL; este se puede recibir en dinero o especie)”.

1. PRINCIPIOS GENERALES Y RETOS EN LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

Qué estaba pasando con la vivienda de interés social (VIS), el propósito que se buscaba hace 20 años con el sistema nacional de vivienda no logro totalmente el efecto deseado que todo Colombiano tenga una vivienda digna, porque no se desarrollaron los mínimos niveles de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades de las instituciones comprometidas en permitir racionalidad, y eficiencia del desarrollo de esta política de vivienda, este panorama de institucionalidad no quedo muy satisfecho luego de la desaparición del INSCREDIAL, la fugaz existencia del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INUEBE), su reemplazo por el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), la fusión de los ministerios de Ambiente y Desarrollo, ahora escindidos nuevamente para responder adecuadamente al nuevo reto.

Qué

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