Validez temporal de la ley penal
Kevin KevinEnsayo6 de Marzo de 2022
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS
OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”
UNELLEZ-BARINAS
Derechos Penal I
Docente:
Abog. Francis Cárdenas
Sub-proyecto:
Derechos Penal I
Bachiller:
Kevin Rivas
C.I: 30706788
Barinas Febrero 2021
Validez temporal de la ley penal
Comprende el estudio de su aplicación dese que le produce la publicación de la ley y en consecuencia, su entrada en vigor hasta su derogación expresa o tácita. la regla general de está constituida por la aplicación del principio de irretroactividad de la ley, y La excepción es la retroactividad de la ley penal que sea favorable para el reo. Por otra parte el principio de legalidad penal prohíbe la retroactividad de las normas penales, en cuanto a la aplicación de las penas que no hayan sido establecidos con posterioridad a la comisión de los hechos punibles.
El ámbito temporal de la ley se estudia teniendo en cuenta dos parámetros que son la vigencia y la derogación
La vigencia en el derecho Venezolano, la ley penal, como todas las leyes es obligatoria desde que se publica en gaceta oficial o desde la fecha posterior a la que está indique, así lo dispone el Art 1° del Código civil vigente, también se habla de esto en los artículos 215 y 216 en lo que podemos dar entender que las leyes obligatorias el día de su publicación Hola fecha posterior a la que está indique, se dice que se produce una vocatio legis qué significa que no se aplicará entre onda ese tiempo que se comprende del día de la publicación y el día que está entre en vigencia.
Por su parte la derogación la ley penal al igual que las demás leyes puede ser derogada por otra ley se dice en el artículo 7 del código civil en el artículo 118 de la Constitución de la república que las leyes no pueden derogarse sino por otra ley y ésta se abrogan por referendo exceptuando establecidas en la Constitución que podrán ser reformada total o parcialmente.
En nuestro país la derogación de las leyes puede ser expresa o tácita y, también puede ser total o parcial.
La derogación expresa cuando la ley nueva contiene una cláusula que declara la pérdida de vigencia de la ley anterior, y la derogación será tácita cuando se desprende de la lectura el contenido de la nueva ley, la cual desaplica la ley anterior o cuando la ley deroga parcialmente alguna disposición de contenido de la ley anterior. La derogación será total cuando es sustituido el contenido íntegro de la ley por otra ley, cuando una ley nueva sólo deroga algunas disposiciones contenidas en el cuerpo normativo, en particular de alguna otra ley dejando intacto el resto de su ordenamiento.
La excepción a esta regla de la derogación está constituido por la llamada retroactividad de la ley penal, ya que está en el caso que la ley derogada contenga disposiciones más favorables para el procesado, está establecida de forma expresa en el artículo 2 del código penal venezolano aunque se encuentre cumpliendo la condena alrededores se encuentra cumpliendo la condena, en el principio de legalidad deriva el carácter y retroactivo de la ley y éste sólo se exceptúa en la materia penal.
Sucesión de leyes
la sucesión de leyes ocurre cuando una ley que regula determinados hechos se extingue y la otra la sustituya con ese lugar que anda regulado en esta fecha para tenerlo y debe aplicarse a los hechos realizados bajo la ley derogada.
El problema de la sucesión de leyes se rige como regla general por el principio de la irretroactividad de la ley, por lo que no puede aplicarse a hechos que ocurren después de su extinción. El principio de retroactividad de la ley, qué constituye una exigencia del principio de legalidad de los delitos y de las penas, de esta manera se amplía el principio de legalidad con tal exigencia enunciando “cómo no hay delito ni pena le existencia previa de una ley penal”.
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