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Validez De La Ley Penal


Enviado por   •  16 de Julio de 2014  •  2.571 Palabras (11 Páginas)  •  364 Visitas

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Validez Personal o temporal de la ley penal. Vigencia y derogación de la ley penal. Sucesión de leyes penales

Autor (grupo de autores): Ana Casanova, Caridad García, Carmen Herrera, Edward Marín, Gerardo Coronel, Jeiver Oropeza, Karina Durán.

Julio, 2014.

Ensayo escrito de la validez personal o temporal de la ley penal, su vigencia, derogación y sucesión de las debidas leyes penales.

Facilitador: Prof. Jesús Villareal.

Resumen

La elaboración de un texto constitutivo relacionado con el derecho penal es siempre interesante. Desde la visión de la vigencia de una ley penal, pasando por su consecuente derogación, todo acaba por estar intrínsecamente relacionado con la intención de afectar el modus vivendi y comportamiento de los individuos de la República Bolivariana de Venezuela. Distintas valoraciones sociales, académicas y doctrinales, que juntas, dan un carácter altamente cognoscitivo no solo a la ley penal, al derecho penal, o a la idea del hecho punible, sino también a su más adecuada intención de adaptar la Ley (Penal) con un carácter normativo dentro de un marco legal y constitucional, que sirva como cuadro representativo para difuminar y borrar el erróneo paradigma de que la ley penal no es afectiva y poderosamente garantista, siempre que sea correctamente estudiada. Así pues, la intención del resumen es verter una opinión desde diferentes perspectivas sobre distintos puntos, concatenadas con la determinación grupal de dar un carácter de aprendizaje valorativo.

Introducción

Para entender la relación entre el derecho penal y la ley penal, es conveniente, primero, no solo entender la correcta definición de derecho penal (o por lo menos la más amplia en intención de abarcar diferentes concepciones e ideas definitorias), y segundo, la idea general de la ley penal, como concepto, con su carácter científico y didáctico que tiene como beneficiario final, no solo a quien la estudia, sino además a quien es capaz de beneficiarse de ella. La fundamentación de la ley, la idónea y valorativa idea de los caracteres de la retroactividad de la ley (irretroactividad de la ley creadora de delitos, ley modificativa que establece disposiciones) o la fundamentación de la retroactividad de la ley abolitiva de delitos, son todas determinaciones, son todos preceptos de estudio, que definen y dan sustancia al derecho penal para su, análisis, objeción, y crítica.

Desarrollo

La entrada en vigencia de la ley penal en el derecho venezolano, al igual que las demás leyes, es obligatoria desde su publicación en gaceta oficial, o desde la fecha posterior que ella misma indique, según establece el ART. 1 del C.C venezolano. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela también disciplina la entra en vigencia en sus ART. 215 el cual establece que la ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente “CUMPLASE” en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Y en su ART. 216 el cual establece que cuando el presidente de la República no promulgare la ley en los lapsos señalados, el presidente y los vicepresidentes de la A.N procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en omisión. Si agrupamos el ART. 1 con los ART. 215 Y 216 obtendremos que la ley sea obligatoria desde su publicación en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en su caso en la gaceta de la A.N o desde la fecha posterior que ella misma indique.

En lo que atañe a los tratados o convenios internacionales que celebre el estado venezolano, la ley aprobatoria de un tratado será promulgada por el ejecutivo nacional de acuerdo con los usos internacionales y conveniencia de la república. En cuanto a la derogación la ley penal al igual que las otras leyes es ineludible solo podrá ser derogada por otra ley, el cual tiene su fundamento en el ART. 7 del C.C y el ART. 218 de la CRBV, en el derecho Venezolano la derogación de las leyes pueden ser tanto expresa como tacita, la expresa es cuando otra ley de modo claro y terminante señala que la ley anterior deja de existir, y la tacita es cuando la ley antigua no se adapta o es incompatible en sus disposiciones a la nueva ley, entonces la antigua ley quedara derogada.(la ley cubre los mismo caso de manera diferente. En la sucesión la ley penal representa determinadas valoraciones sociales, si esas valoraciones se modifican la ley que la expresa también debe cambiar, la ley penal debe adaptarse a la cambiante realidad humana la cual es regulada por ella.

De las diversas hipótesis y sub-hipótesis de sucesión de leyes penales que pueden presentarse, son las siguientes:

A) Que un hecho que antes no era considerado delictivo en la ley derogada, la nueva ley considere delictivo o lo incrimine como delito

B) Que la nueva ley desincrime o deje de considerar delito un hecho que antes era considerado delito. Se trata de una ley abolitiva de delitos

C) La nueva ley por atender a requisitos de punibilidad menos estricto o por las consecuencia de punibilidad mas rigorosa agrave o atenué la situación del agente con relación a la que tenía en la ley derogada. , La nueva ley es por consiguiente un ley penal modificativa. Según la modificación que contenga se oriente en el sentido de la severidad o en el de la benignidad nos hallaremos ante alguna de las dos sub-hipótesis siguientes:

• Ley penal modificativa que establece disposiciones más severas.

• Ley penal modificativa que establece disposiciones más benignas. Entre las diferencia que podemos encontrar en las hipótesis A, B y C es que en las dos primeras hipótesis el acto de la vida real tiene carácter delictivo en una de las dos leyes penales implicadas en las sucesión. En cambio la hipótesis C el acto examinado está tipificado como delito tanto en la ley nueva como en la ley derogada, si bien la ley nueva determina la modificación en la regulación penal de tal acto.

Normas constitucionales y legales que regulan las hipótesis y sub-hipótesis de sucesión de las leyes

En este punto el Autor Grisanti quiso destacar dos puntos de vista, desde la regla general y la excepción. Regla general: en principio las leyes penales no tienen efectos retroactivos, su fundamentado jurídico se encuentran en el artículo 3 del Código Civil venezolano y en el artículo 24 de la Constitución

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