VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL
josearbTesis27 de Mayo de 2015
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UNIDAD#3 TEMA 2 VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL
1. Validez espacial de la ley penal.
Es estudiar los principios que estudian la aplicabilidad de la ley penal dentro de un determinado territorio. El territorio se entiende más que en sentido geográfico en un sentido jurídico, no solo son fronteras sino territorio insular, espacio aéreo, el mar territorial, la plataforma submarina continental y el territorio flotante y volante (naves y aeronaves).
2. Principios que regulan la validez espacial de la Ley Penal
• El principio de la territorialidad de la ley penal: La aplicación de la ley penal en el espacio debe limitarse al ámbito territorial del Estado. Es decir, la norma penal ejerce su acción dentro de las fronteras de un determinado Estado, allá donde el poder político estatal influye mediante actos de soberanía e imparte el monopolio del ejercicio de la ley penal. En Venezuela este principio está previsto en el artículo 3º del Código Penal que establece: “Todo el que cometa un delito o una falta en el territoriode la República, será penado con arreglo a la ley13venezolana". El Art. 6 del Código Penal “prescribe que laextradición de un venezolano no podrá concederse por ningúnmotivo, pero deberá ser enjuiciado en Venezuela”.
• Principio de la personalidad: Sostiene que la Ley Penal de cada estado se aplica a los delitos cometidos por los nacionales de este Estado cualquiera sea la nacionalidad de la víctima y el lugar de perpetración del delito. Objetivo- Propósito:Este principio surge como un correctivo al principio de laterritorialidad absoluta, para evitar la impunidad de los delitoscometidos fuera del territorio y también la consecuencia que podría producirse de convertir el suelo patrio en refugio de personas solicitadas por la comisión de múltiples delitos en el extranjero. Una de principales instituciones jurídicas que emergen del principio de la personalidad es la figura de la "Extradición", mediante la cual cada Estado, en función de los tratados entrega a los delincuentes que se refugien en su territorio después de cometer delito, en otro Estado.
• El principio real o de la defensa: Se trata del Derecho que tiene cada Estado atendiendo a su seguridad y a la protección de los intereses que le son vitales, de castigar a toda persona que dentro o fuera de su territorio, atentecontra tales intereses, ejemplo: Defensa de la vida de susnacionales. Defensa del signo monetario. Este principio tiene su basamento filosófico en la teoría de la legítima defensa que hace el Estado de sus intereses esenciales. Es decir, la defensa de las personas, las instituciones, los bienes y en general la defensa social en que estuviere interesado el Estado involucrado.Aquí lo que interesa es la nacionalidad de la víctima y del delincuente.
• El principio de la administración de la justicia mundial: Es el principio mediante el cual los países miembros de la comunidad internacional propugnan el establecimiento de un régimen de justiciamundial, cuya administración esté confiada a organismosinternacionales, no importando la nacionalidad del delincuente ni lade la victima, ni el lugar de perpetración del delito. Es un complemento al de territorialidad14 Este deseo o aspiración de la comunidad internacional se fundamenta así
Para evitar la impunidad de los delincuentes, por lo que el Estado asistente estaría en la obligación de enjuiciarlo y castigarlo o de extraditarlo.
Porque se lesionan intereses comunes a todas las naciones, loque ocasiona perturbación universal, sobre todo cuando secometen delitos de los llamados internacionales, tales como:
A) La Piratería
B) La Trata de Esclavos.
C) La Trata de Blancos.
D) El Tráfico de Estupefacientes.
E) La Falsificación de Monedas.
F) El Genocidio, etc
3. Lugar de comisión del delito (teorías)
En cuanto al lugar de comisión del delito, puede ser importante en hipótesis en las que se comete el delito en un país y se produce el resultado en otro diferente. Ante la ausencia de regulación expresa, la doctrina ha elaborado una serie de teorías:
• Teoría de la acción, esto es, donde se ha producido la conducta que genera la infracción delictiva o donde se han realizado uno o varios de los hechos que configuran aquella.
• Teoría del resultado, donde se produce el resultado que da lugar a la infracción.
• Teoría de la ubicuidad, que supone asumir las dos anteriores, esto es, tanto donde se produce la conducta como donde acaecen los efectos de aquella.
• Teoría de justicia supletoria en virtud de la cual, el poder punitivo de un estado se ejerce en supuestos en los que el estado extranjero al que en principio correspondería castigar la infracción, se halla impedido o no esté interesado en hacerlo, principio que aparece recogido en el CP alemán.
UNIDAD #3 TEMA 3 LA EXTRADICCION
1.- Concepto. “Es el acto por el cual un Estado (solicitante) requiere a otro Estado (concedente)a un ciudadano (requerido), que ha sido acusado o está en proceso judicial, para que el Estado que lo requiere lo enjuicie penalmente o para que cumpla una condena”.
2.- Fuentes
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 69 “Derecho de Asilo y refugio”. Art. 15 “Competencia del Poder Público Nacional”. Código Penal Venezolano. Art. 6 “La extradición de un venezolano nopodráconcederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, asolicitud de parte agraviada”.COPP. Art. 391 “La extradición se rige por las normas de este titulo”.COPP. Art. 392 “Extradición activa”.COPP. Art. 393 “Tramitación”.COPP. Art. 394 “Medidas precautélatelas en el extranjero”.COPP. Art. 395 “Extradición Pasiva”.COPP. Art. 396 “MedidaCautelar”.Tratados, Acuerdos, Convenios que hayan establecido un Estrado con otroEstado.
CLASES DE EXTRADICION:
EXTRADICION ACTIVA: Cuando el Estado solicita, a otro país, la entrega de un delincuente que se encuentra en dicho territorio.
EXTRADICION PASIVA: Cuando el Estado recibe la petición de otro país, solicitando la entrega de un delincuente que se encuentra en nuestro territorio.
• PROCEDIMIENTO PARA LA EXTRADICIÓN. CLASES
CASO ACTIVA
• COPP. 392. Cuando se tuviere noticias de que un imputado se halla en país extranjero, respecto al cual el MP haya presentado acusación y el juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, el Juez de Control se dirigirá, concluido el Sumario, al Tribunal Supremo de Justicia con copia de lo conducente.
• La sala de Casación Penal del TSJ es la Sala Competente para conocer de este procedimiento.
• La Sala de Casación Penal del TSJ, dentro del lapso de 30 días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del MP,declarará si hay o no, méritos para solicitar la extradición .
• Para el caso de decisión afirmativa remitirá lo actuado al EjecutivoNacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, para latramitación internacional. quien hará las traducciones cuando corresponda y hará la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de 60 días
El artículo 392 de nuestra ley adjetiva, dedicado a la Extradición Activa, establece que cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad se encuentre en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar se tramite su extradición. Para ello remitirá al Máximo Tribunal copia de las actuaciones que fundamentan su petición. Asimismo, establece que en caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Ejecución.
En ambos casos, el Tribunal Supremo de Justicia, tendrá un plazo de 30 días, contados a partir del recibo de la documentación, para decidir si es procedente o no solicitar la extradición, previa opinión del Ministerio Público, atribución que tiene su fundamento en el numeral 16 del artículo 108 del C.O.P.P. en concordancia con el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y para la cual el Tribunal Supremo de Justicia hará la notificación correspondiente, a fin de que el Ministerio Público efectúe el debido pronunciamiento. En caso de ser procedente la extradición, corresponderá al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, tramitar la solicitud de extradición ante las autoridades del país extranjero donde se encuentre el solicitado, en un plazo máximo de sesenta días, y a tal efecto realizará las certificaciones y traducciones que sean necesarias, como lo establece el Artículo 393 del C.O.P.P.
El Ejecutivo Nacional podrá solicitar al país requerido la detención preventiva del solicitado así como la retención de los objetos concernientes al delito, según lo estipulado en el Artículo 394 del C.O.P.P. En este caso, la solicitud de extradición deberá formalizarse dentro del lapso previsto en los tratados internacionales o normas de derecho internacional aplicables.
Cuando se trate de la Extradición Pasiva, se procede de la manera siguiente:
CRBV. Art. 395:
a) Cuando el gobierno extranjero solicite
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