Violacion Entre Conyuges
gisel27303 de Febrero de 2012
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INTRODUCCIÓN
La idea fundamental de este trabajo, es interpretar las normas penales y civiles que regulan el delito de violación entre cónyuges en este estado, descubrir cuál es la utilidad del uso del sistema garantista en dicha cuestión, dentro de la investigación se definirá las proposiciones de los especialistas y autores que hacen respecto al tema, también analizara las leyes que regulan la violación entre cónyuges, de la misma forma analizara el modelo que los juzgadores utilizan al interpretar las normas que rigen este delito o supuesto derecho, y por ultimo tratara de Determinar la utilidad del modelo que propone, concluyendo brevemente con una recopilación de los resultados que arrojaron las cuestiones anteriores.
Capítulo I
VIOLACIÓN ENTRE CÓNYUGES
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Contradicción en la interpretación de las normas civiles y penales que regulan la relación entre cónyuges.
La finalidad de las normas del derecho penal, es proteger el bien jurídico tutelado, en este caso nos referimos a la protección de la libertad sexual del hombre y la mujer, en este sentido existen leyes penales que tipifican el delito de violación entre cónyuges, por otra parte el derecho civil establece que el matrimonio es la institución que tiene entre sus finalidades, la procreación de la especie, por lo cual los cónyuges deben de prestarse a la relación carnal, con las limitantes de el uso de la violencia física o moral. Esto es el ideal de las leyes que regulan la relación conyugal.
Pero en la actualidad haciendo un análisis y buscando la coherencia entre las disposiciones civiles y penales en el estado de Querétaro, nos encontramos con discordancias que dan lugar a una confusión de carácter interpretativo, por un lado las leyes penales bajo la interpretación del ministerio publico dan cabida al uso de la sana critica al momento de valorar los medios de prueba en un procedimiento, en el mismo sentido los jueces haciendo uso de las disposiciones civiles, valoran conforme a estricto derecho entendiéndose así que aunque se trata de una misma figura sus efectos son distintos.
JUSTIFICACIÓN
A través de la historia de la humanidad, el delito de violación ha estado presente en la mayoría de la sociedad del planeta considerándose así el primer delito sexual que se llevo a cabo desde tiempos remotos.
Antes de la reforma del art. 265 del CPF, de fecha 30 de diciembre de 1997, el delito de violación entre cónyuges no existía como tal, la mujer casada no podía ser sujeto pasivo de violación respecto de su esposo, porque según el vinculo matrimonial los obligaba a mantener relaciones sexuales, por lo que el marido podía “ejercer ese derecho” aun en contra de la voluntad de su esposa. Hoy en día la aplicación de las leyes que regulan esta situación debe seguir un modelo que tutele las garantías de todos.
Es necesario el uso de la interpretación jurídica para resolver esta cuestión, ya que con ello se pretende obtener el resultado de una duda, o de cuando se pretende resolver una controversia, o la aplicación misma de dicha norma, cuando se pretende interpretar un texto normativo es decir, se quiere saber el significado de una ley, para aplicarla a un supuesto de hecho.
HIPÓTESIS.
Dado el estudio de las normas que rigen la violación entre cónyuges, y lo que es el ideal de las disposiciones que regulan la relación conyugal, al igual que la problemática que existe en cuanto a la interpretación y aplicación de las mismas por Jueces y Ministerios públicos, es probable que venga a cambiar el resultado en su momento procesal, el uso del modelo garantista que refiere que todos los juzgadores deben conceptuar usando el derecho integral, esto es que se aplique el conjunto de técnicas que en el ámbito legal aseguren la verificabilidad de la hipótesis del delito, para aproximarse a la comprobación de la verdad procesal, y coherencia de la interpretación de las leyes y valoración de las pruebas, así como su justificación y finalidad, para que con ello se conduzca a dar como resultado los mismos efectos.
OBJETIVO GENERAL
Determinar la utilidad del uso del sistema garantista en la interpretación y aplicación de las normas penales y civiles que regulan el delito de violación entre cónyuges en el estado de Querétaro.
OBGETIVOS ESPECIFICOS
• Definir las proposiciones que los diferentes especialistas y autores hacen respecto al tema.
• Analizar las leyes que regulan la violación entre cónyuges
• Analizar el modelo que los juzgadores utilizan al interpretar las normas que rigen la violación entre cónyuges.
• Determinar la utilidad del modelo que la investigadora propone
MARCO TEORICO CONCEPTUAL
SISTEMA GARANTISTA. En este sistema el consenso o la investidura representativa del juez no agrega nada a la legitimidad de la jurisdicción, pues ni la voluntad o el consenso o interés general ni ningún otro principio de autoridad pueden convertir en verdadero lo falso, o viceversa. Un modelo garantista se caracteriza, como un conjunto de técnicas que aseguran la verificabilidad y refutabilidad empírica de la hipótesis de delito, en busca de una posible verdad procesal. Respecto al modelo ideal de la correspondencia: el carácter siemple o de la inducción probatoria que conduce a la verdad fáctica, el carácter en todo caso oponible de la interpretación judicial y por tanto la verdad jurídica, la subjetividad del juicio y las fuentes de prueba, las ficciones y presunciones legales que introducen los elementos de autoridad en la comprobación jurisdiccional
• - Leyes aplicables
*penal
En su artículo 160 CPQ, Al que por medio de la violencia realice copula con una persona sin el cometimiento de esta, se le impondrá pena de tres a diez años de prisión.
Articulo 165 CPQ. La violación entre cónyuges solo se persogara por querella.
* Civil.
Art. 132 CCQ. El matrimonio es una institución jurídica en la que se establece un vínculo jurídico por la unión de un hombre y una mujer, que con igualdad de derechos y obligaciones, son la base del nacimiento y estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable.
Art. 139. CCQ. El matrimonio tiene como fin la creación de una comunidad intima de vida entre los cónyuges y constituye la forma ideal para la protección de los intereses superiores de la familia.
Art. 309 CCQ. Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física y psíquica, así como la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar.
Art. Ejercicio indebido de un derecho
ANTECEDENTES DE LA VIOLACION ENTRE CONYUGES. México
Época Pre colonial. Los antiguos pueblos de México tenían castigos muy severos para todas aquellas personas que cometían delitos contra la moral y dignidad de una persona. En lo referente a la violación, entre el pueblo maya al igual que en el pueblo azteca, el castigo consistía en dar muerte al violador.
En la cultura tarasca el castigo para una persona que violaba era la tortura.
México Independiente. El delito de violación se castigaba a través del código penal.
Época contemporánea. En la actualidad los códigos penales de México castigan el delito de violación con pena de prisión
Por unanimidad, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que si puede existir el delito de violación entre cónyuges.
Los ministros modificaron un criterio que iba en sentido contrario, elaborado en 1994, y que reflejaba una interpretación del siglo pasado respecto a este tema.
Antes se consideraba que la mujer no podía ser víctima de violación a manos de su esposo, sin embargo, la Corte abolió esta interpretación en lo que se considera un fallo que protege los derechos de libertad sexual de las mujeres en México. La ministra Olga Sánchez Cordero señaló, en sesión, que "va en el sentido de que cuando uno de los cónyuges obtiene la copula por medios violentos, sean físicos o morales, queda formalmente integrado el delito de violación".
Los ministros de la Primera Sala coincidieron en que el criterio que prevalecía anteriormente atentaba en contra de la libre determinación de las personas y se consideraba "machista".
El ministro José de Jesús Gudiño Pelayo expuso que “una relación de igualdad, en la que la mujer por el hecho de casarse no pierde su libertad sexual, sigue siendo ella la que dispone con libertad de su sexualidad".
La Corte determinó que el cambio de criterio moderniza los principios jurídicos en este tema para el siglo XXI.
Por su parte, el ministro Juan Silva Meza indicó que "hay un consenso unánime en este sentido, la teoría aquella de la media naranja se acabó, se trata de dos naranjas".
Es por este fallo que a partir de ahora, el esposo o esposa que obligue a su cónyuge a tener relaciones sexuales podrá ser acusado o acusada por el delito de violación.
El 30 de diciembre de 1997, el delito de violación entre cónyuges, quedo plenamente establecido el artículo 265 del código penal federal.
Faltan antecedentes los de las leyes civiles
CONTEXTO HISTORICO DEL DELITO DE VIOLACION ENTRE CONYUGES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ámbito penal: En definitiva se resuelve el problema doctrinal en el sentido de que si puede existir o no la violación entre cónyuge,
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