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Diferencia Entre Gananciales Y Porción Conyugal


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  1.386 Palabras (6 Páginas)  •  375 Visitas

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Diferencia entre gananciales y porción conyugal

Estamos hablando de dos conceptos diferentes. Los gananciales hacen referencia a los bienes que recibe cada cónyuge luego de liquidada la sociedad conyugal. Es la parte que le toca después de haberse pagado las deudas de la sociedad y las recompensas.

Cuando se liquida una sociedad, queda un valor que se debe repartir entre los dos cónyuges; la masa que cada quien recibe se conoce como gananciales.

La porción conyugal es un valor adicional a los gananciales que recibe uno de los cónyuges para garantizar su subsistencia, en vista a su situación de pobreza, o de bajos recursos.

Es posible que al liquidar la sociedad conyugal, a uno de los cónyuges no le corresponda nada, o muy poco de gananciales, y al otro le corresponda un gran valor, de modo que el segundo tendrá que cederle al primero parte de su patrimonio para el sustento de quien nada obtuvo u obtuvo poco.

Los gananciales son siempre obligatorios; la porción conyugal es eventual y depende de las condiciones económicas de quien los recibe.

La porción conyugal no tiene la naturaleza de herencia, sino que es un aporte patrimonial que hace el cónyuge que más tiene a favor de quien menos tiene, a favor de quien no tienen lo mínimo necesario para sobrevivir dignamente, o para sobrevivir como lo hacía cuando aún estaba vigente la sociedad conyugal.

Importancia de la cuarta de libre disposición en el testamento de una persona

En un testamento una persona puede disponer como quiere que se repartan sus bienes cuando muera, pero hay que recordar que si el testamento no respecto la asignaciones forzosas en este sentido a la hora de realizar la sucesión hay que modificar este aspecto en el testamento, recordemos que la asignaciones forzosas son: los alimentos que por ley se deben a ciertas personas, la porción conyugal, las legítimas y la cuarta de mejoras de los descendientes.

De esta manera se reparte una herencia, pero también existe una figura que se denomina cuarta de libre disposición que es aquella porción de los bienes de una persona la cual se puede dejar a quien el testador quiera, sin necesidad de que dicha esta se encuentre en algún orden hereditario.

Para obtener la cuarta de libre disposición hay que seguir la regla contemplada en el artículo 1242 del código civil, previo las siguientes deducciones contempladas en el artículo 1016, las cuales son las siguientes:

• El costo de publicación del testamento.

• Las deudas hereditarias.

• Los impuestos sobre todo el monto de la herencia.

• Las asignaciones alimenticias forzosas.

• La porción conyugal si la hubiere.

Una vez hecha estas deducciones y las agregaciones contempladas en los artículos 1243 a 1245, es decir, se forman varios acervos imaginarios, con las donaciones revocables e irrevocables hechas en razón de legítimas o mejoras, teniendo legitimarios si se hicieron donaciones entre vivos a extraños la restitución de lo excesivamente donado. Hecho todo esto la mitad de la herencia se divide por cabezas o estirpes entre los legitimarios, entonces no habiendo descendientes por si o representados, la otra mitad de los bienes es la que el testador puede disponer de ella, es decir la de libre disposición.

Pero habiendo descendientes previas las deducciones y agregaciones se dividen en cuatro partes, dos de ellas para las legítimas rigurosas, otra cuarta parte para las mejoras y la otra cuarta parte es la cuarta de libre disposición.

Distribución de los bienes en el testamento

Una persona antes de morir tiene la opción de elaborar un testamento en el cual indica la distribución de sus bienes, en el cual establece a qué personas desea dejar sus propiedades.

No obstante, el testador no tiene facultad para distribuir libremente el 100% de sus propiedades, sino que debe ajustarse a los límites legales.

Es así como la mitad de los bienes tiene que entregarse obligatoriamente a la totalidad de los herederos legales [descendientes y ascendentes]. Un 25% puede ser distribuido libremente a uno, varios o a todos los herederos [sólo a herederos, no a terceros ni particulares], y el 25% restante puede ser distribuido por el testador a quien considere, ya sea a un particular, a una empresa, a una entidad sin ánimo de lucro, etc.

Así la cosas, sólo el 25% de los bienes del testador son de libre disposición, de suerte que la ley no le exigirá cuentas de lo que haga con esa cuarta parte.

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