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Cesion De Cuotas Entre Conyuges

anita251227 de Septiembre de 2014

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Compraventa de cuotas entre cónyuges en una SRL

1. Introducción

En el ámbito comercial las actividades se llevan a cabo generalmente mediante asociaciones mercantiles, las cuales tienen diferentes modalidades según la participación de capital o de socios. Entre estas podemos ver las sociedades anónimas, las sociedades colectivas, sociedades de economía mixta, sociedades de responsabilidad limitada, entre otras. Una sociedad comercial, definida en el artículo 126 del código de comercio, es la unión de dos o más personas que se obligan a hacer aportes, para aplicarlos a un fin común, específicamente actividades comerciales, con la finalidad de repartirse la utilidades que genere dicha actividad o al contrario a soportar las pérdidas entre los socios que la componen.

En el presente trabajo se analizara específicamente la modalidad de sociedad de responsabilidad limitada. De la cual se analizaran sus antecedentes, sus características, su forma de constitución, la asamblea y sus facultades, la administración de las mismas y la transferencia de cuotas, haciendo una comparación con distintas legislaciones. Además se debatirá si es posible la venta de cuotas entre cónyuges, tema que fue muy polémico en la doctrina.

La sociedad de responsabilidad limitada de modo general como afirma Ortiz se la debe definir como una modalidad de sociedad comercial formada por socios, los cuales responderán limitadamente por las obligaciones, que dicha persona jurídica contrae. Además el capital de la misma no podrá representarse por títulos valores. Se la define de forma general, debido a que dependiendo de las legislaciones se limita tanto el capital como el número de socios e incluso existen legislaciones que regulan el nombre que podrán tener las mismas o se les asigna un objeto especifico para poder optar por esta modalidad de de sociedad comercial.

Específicamente, la sociedad de responsabilidad limitada, se define, según el tratadista Mexicano Rodríguez, “es la sociedad comercial organizada bajo una denominación o razón social y con capital fundacional dividido en cuotas no representables por títulos negociables , en la que los socios solo responden con sus aportaciones” (Camargo, p.152). Esta definición es más específica y detallada en cuanto a las características de una S.R.L. e incluso se la puede emplear para distintos ordenamiento jurídicos como el de Perú, México, Bolivia entre otros países que se pueden acoger dicha definición.

2. Antecedentes

La sociedad de responsabilidad limitada, es una modalidad de asociación comercial contemporánea ya que surgió por primera vez en el ordenamiento jurídico Alemán. El 1892, el ordenamineto jurídico alemán lo denomino, “Gesellschaft mit beschränkter Hauftung”, abreviado como B.m.b.H.. Posteriormente fue incorporada en las legislaciones que están bajo la influencia francesa y alemana. La primera legislación que manifiesta esta modalidad de sociedad es Inglaterra. La presenta como una sociedad para “Private company” en 1907 mediante diferentes fallos jurisprudenciales y es reglada posteriormente en los 1900. El único sistema que no contempla este tipo de sociedades es el anglosajón.

La sociedad de responsabilidad limitada, es una modalidad de sociedad comercial que se incorporo a los distintos ordenamientos jurídicos para llenar vacios que las otras formas de sociedad no podrían cumplir, con respecto a los intereses de los comerciantes.

3. Características

La sociedad de responsabilidad limitada en cuanto a su naturaleza jurídica son consideradas de distintas maneras según la corriente que los legisladores hayan escogido para desarrollar esta forma de sociedad. Existen autores que la consideran una forma de sociedad colectiva y otras una modalidad de la sociedad por acciones. Pero la postura más aceptada y la que adopta Bolivia es la ecléctica apoyada por Messineo.

Es de la corriente anteriormente mencionada que se deduce como su característica más relevante, su carácter hibrido entre las sociedades colectivas y las sociedades de capital o también denominadas sociedades anónimas. Ya que en estas existe una pluralidad de socios como en una sociedad colectiva, pero en la S.R.L. no está presente el riesgo de la responsabilidad ilimitada que los socios tienen en las sociedades colectivas. Relacionada con las sociedades anónimas como una variedad de las mismas, ya que para su constitución necesitan tener un capital. Pero que en las sociedades de responsabilidad limitada el capital no puede ser representado por acciones ni títulos valores, además de algún modo se tiene un interés intuito persona de los socios en el caso de las S.R.L., cosas que no se dan en las sociedades anónimas. Además al no ser una sociedad anónima no implica tantas formalidades, es por ese beneficio que muchos comerciantes optan por esta modalidad de sociedad comercial.

En cuanto a sus características generales, podemos ver que se caracteriza por ser una sociedad cerrada, debido a que tiene un número limitado de socios, cosa que generalmente es regulada en los distintos ordenamientos jurídicos. Por ejemplo en Uruguay el número de socios no puede ser mayor a 50. Según el artículo 196 del código de comercio la sociedad de responsabilidad limitada no podrá tener más de 25 socios. Por otro lado, en Argentina se establece al igual que en Uruguay un máximo de 50 socios en las sociedades de responsabilidad limitada. En cuanto al mínimo de socios, en Bolivia se considera sociedad a partir de dos participantes, cosa que engloba el concepto de sociedad. Incluso se presume este mínimo de socios en nuestra legislación debido al artículo 210 del código de comercio, el cual establece que la sociedad será disuelta de pleno derecho cuando las cuotas se concentren en un solo socio. Dicha eventualidad, convertirá a esta persona en responsable ilimitado hasta la liquidación de la sociedad. Esto en otras legislaciones como en Alemania, Francia y España es diferente ya que como mínimo aceptan a un socio para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, claro que cumpliendo requisitos más rigurosos. Esta innovación del derecho europeo es un tema de debate por el hecho de que sociedad y contrato de sociedad generalmente encierran la concurrencia de dos o más voluntades.

Por otro lado se la considera también de carácter cerrado por que los socios están limitados en cuanto a la transferencia libre de sus cuotas. Esto debido a que el capital no puede ser representado por títulos valores o acciones, por lo tanto la venta de la cuota que quiere hacer uno de los socios debe ser total. Pero antes de venderla además debe anunciar esto a los socios ya que tienen preferencia para la compra de cuotas. Si ninguno de los socios quiere comprara la cuota ofrecida, recién estos autorizaran la venta a un tercero.

Se caracteriza de igual manera por su flexibilidad en el régimen jurídico. Esta modalidad de sociedad comercial, está regulada del artículo 195 al artículo 216 del código de comercio, normas que son de fácil entendimiento. Por otro lado Ortiz afirma la flexibilidad de la regulación de las S.R.L. se da debido a que la autonomía de la voluntad tiene más importancia en este tipo de sociedades que en las sociedades anónimas; como dice Ortiz “la libertad negocial (…) elemento básico de la estructuración interna de este tipo de sociedades.” (p. 122).

En el código de comercio señala que la denominación de este tipo de sociedades puede ser el que los socios así lo decidan, incluso podrá llevar el nombre de uno de ellos o varios. El nombre o razón social escogido, debe incluir indispensablemente al final “Sociedad de responsabilidad limitada” o si abreviación “S.R.L.”. Esta denominación tampoco puede ser igual entre dos sociedades comerciales, cosa que en Bolivia por ejemplo está regulada por FUNDAEMPRESA. Esta es una característica que se puede ver en la mayoría de las legislaciones como México, Francia, entre otros.

4. Requisitos indispensables para su constitución

En primer lugar, se requiere, el capital fundacional, el cual, estará compuesto por las aportaciones que deben pagarse de modo integro al momento de la constitución de la sociedad. Los aportes pueden ser en dinero o en especie, es claro que estos últimos deben ser valuados de antemano, con el fin de determinar claramente el aporte de cada socio afirmado esto por Morales Guillen (p.255). Según el artículo 200 del código de comercio, si el monto de los aportes no consta en el documento constitutivo, los socios ya no gozaran del beneficio de la responsabilidad limitada. Por otro lado, si la sociedad inicia sus actividades, sin tener ese capital total previamente establecido, o solo con un pago parcial, de igual modo los socios pierden sus beneficios y se presume como una sociedad colectiva. Incluso es en base a este capital es que se tiene que hacer un balance de apertura, cosa que también es un requisito de constitución de toda sociedad comercial, sin el cual es ilícito comenzar sus actividades.

Además el contrato social, requiere estar establecido en una escritura pública. Es en este documento donde se establecerá todo lo anteriormente mencionado. El cual deberá ser inscrito en el registro de comercio, sin lo que no podrá iniciar sus actividades. Estos requisitos indispensables, se aplicaran para toda sociedad comercial según el artículo 129 del código de comercio.

4.1. Requisitos para la inscripción

o Constancia de que se escogió un nombre y fue aprobado por FUDEMPRESA.

o Formulario N° 20 mediante el cual se solicitara la matricula de comercio.

o Balance de apertura, que contenga la solvencia

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