Violacion Entre Conyuges
leonhm7 de Octubre de 2013
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Acceso de las mujeres a la justicia.
Violación entre cónyuges desde la
perspectiva de la equidad de género
Lilia Mónica López Benítez*
SUMARIO: I. Introducción. II. Equidad de género. III. Planteamiento
del problema. IV. Análisis y evaluación de las argumentaciones.
V. Propuesta de solución. VI. Modificación de la jurisprudencia
1ª/J.10/94 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. VII. Acceso de las mujeres a la justicia. Referencias.
I. Introducción
La trascendencia de una decisión jurídica obliga a quienes la emiten a tener
pleno conocimiento de la función que realizan, del caso en particular y de
los ordenamientos, jurisprudencia, doctrina y tratados internacionales que
deban ser aplicados para la resolución del asunto.
No puede soslayarse que el legislador, el investigador y el juzgador, al
momento de emitir una ley, opinar sobre ella o aplicarla, se ubican dentro
un contexto social y ámbito territorial que no pueden desconocer.
El juzgador argumenta mediante razonamientos lógico-jurídicos que le
permiten ponderar el problema con el único propósito de emitir la “solución
correcta” del caso en conflicto.
II. Equidad de género
En la actualidad no es suficiente crear, opinar y aplicar la ley contextualizando
únicamente el lugar y la época en que habrá de cobrar vigencia; es necesario
* Magistrada del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
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saber quién es el destinatario de la norma y la repercusión que una decisión
jurisdiccional suscitará en su entorno.
Un aspecto que no debe perderse de vista son las relaciones hombre-
mujer, conocidas como cuestiones de género, que se identifican con el conjunto
de características psicológicas, sociales, políticas y culturales asignadas
al individuo dependiendo de su sexo y que inciden en el vínculo entre ambos,
pero especialmente en las distinciones que repercuten en la conformación
de los roles sociales.
El género también permite percibir las diferencias que se generan por el
solo hecho de ser varón o mujer, como la conducta, las cualidades y capacidades
en los ámbitos social y cultural del medio en que interactúan; así como
los derechos y obligaciones, privilegios y costumbres, dependiendo de sus
características físicas y biológicas.
En una época de grandes avances, no debemos pasar por alto que la mujer
ha recorrido un largo camino, destacando en ámbitos como el científico,
político, jurídico, económico, social y cultural; de ahí la trascendencia de
que los involucrados en la creación de leyes, y en la administración e impartición
de justicia, realicen su labor cotidiana con “enfoque y perspectiva de
género”.
El enfoque de género es la herramienta teórica-metodológica que analiza
los símbolos que distinguen al varón y a la mujer, así como a las instituciones
y normas que la sociedad implementa a partir de la simple diferencia biológica
de los sexos.
La perspectiva de género busca fortalecer las relaciones equitativas, armónicas
y solidarias entre ambos sexos para generar una realización plena del
individuo, hombre o mujer, eliminando las desigualdades que trascienden
en la distribución de los recursos, los roles adoptados, las condiciones de trabajo,
el acceso a cargos públicos donde se ejerza el poder y la toma de decisiones,
etcétera.
Es aquí donde la equidad de género impacta, reconociendo las características
específicas de cada persona que, lógicamente, se transforman con el
tiempo y son susceptibles de modificación, siempre orientadas a que sin desconocer
la diversidad, se llegue a la obtención de una cultura de respeto, tolerancia
y no discriminación, que favorezca la igualdad, especialmente, por
ser un aspecto de enorme trascendencia social en el acceso de las mujeres a
la justicia.
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La perspectiva y equidad de género no siempre han estado presentes;
analicemos un tema que constituye un parteaguas entre el antes y el después
del acceso a la justicia con perspectiva de género.
III. Planteamiento del problema
El veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, los entonces integrantes
de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por
mayoría de tres votos contra dos, resolvieron la denuncia de contradicción de
tesis 5/92, que se suscitó por la divergencia en los criterios sustentados por los
magistrados integrantes de dos tribunales colegiados con residencia en Puebla.
El tema que motivó la discrepancia: violación entre cónyuges. Uno de
los tribunales sostuvo la imposibilidad de que se configure el tipo penal del
delito de violación, pues entre los esposos existe la obligación del débito carnal
y para el caso que la cópula se obtuviera empleando violencia física o
moral, tal conducta daría lugar a una causal de divorcio y a responsabilidad
penal por el ilícito que la violencia pudiera generar.
El diverso tribunal contendiente consideró que basta que la cópula se
imponga a través de la violencia física o moral para que se configure el delito
de violación, pues si bien entre cónyuges existe la obligación del débito carnal
y de perpetuar la especie, no es posible cumplir con violencia; así también
concluyó que el desconocimiento de ese derecho daría lugar a demandar la
disolución del vínculo matrimonial.
Por último, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que si
entre los fines del matrimonio se encuentra la procreación, resulta lógico que
los cónyuges accedan a la relación sexual normal, entendida como la introducción
del pene en la vagina porque sólo a este tipo de relación se comprometieron;
y si la cópula se impone con violencia, tal conducta daría lugar a
la comisión del ilícito de ejercicio indebido del propio derecho o al delito
que la violencia genere en la víctima, pero no al de violación.
Los elementos que hacen polémico el tema planteado son:
1.
Los fines que conlleva la institución del matrimonio.
2.
Los derechos y obligaciones de los consortes.
3.
La obtención del propio derecho coaccionando la voluntad de un
cónyuge por el empleo de la violencia.
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4. La disolución del vínculo matrimonial.
5. La separación provisional de los cónyuges.
6. La libertad sexual.
7. La cópula normal.
8. La cópula anormal.
Entender el contenido y alcance de cada tema permitirá concluir si se
integra el delito de violación entre cónyuges.
Ahora bien, como se ha adelantado, el tópico es polémico debido a los
valores en juego, pues lleva inmerso aspectos jurídicos, sociales, morales e
incluso religiosos.
El tema es delicado si consideramos que cuando dos personas deciden
unirse a través del vínculo matrimonial, legalmente adquieren obligaciones
y derechos que se trasladan al ámbito social y que tienen que ver con las
convicciones que cada uno de los consortes profesen.
Uno de los derechos-obligaciones es la prestación carnal que se debe
mutuamente la pareja y que inclusive se restringe por voluntad propia de los
contrayentes. Así también, el débito carnal en el matrimonio tiene el propósito
de perpetuar la especie a través de la procreación.
La dificultad que entraña el problema desde el ámbito jurídico reside en
el respeto al derecho fundamental del hombre, la libertad; en el caso concreto:
la libertad sexual.
IV. Análisis y evaluación de las argumentaciones
Caso 1
El veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, a las once
cuarenta horas, la denunciante se encontraba en su domicilio en compañía
de sus menores hijas, así como de su esposo, quien ingería bebidas embriagantes
y pretendía que la declarante se tomara una copa con él, a lo cual se
negó, indicándole que se iba a dormir. Cuando se encontraba descansando,
su cónyuge entró a la recámara y le dijo “desnúdate quítate la ropa”, contestándole
que no, pero como estaba muy tomado la desvistió por la fuerza y
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